SAP A Coruña 180/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2021
Fecha19 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)A CORUÑA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00180/2021

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN CIVIL (LECN) Nº. 201/2021

S E N T E N C I A

Nº.180/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA (PRESIDENTE)

D. CESAR GONZALEZ CASTRO

D. JORGE CID CARBALLO (PONENTE)

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 363/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 201/2021, en los que aparece como parte apelante, D. Gines, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, asistido por el Abogado Doña. CONCEPCION RUA LOPEZ, y como parte apelada, DOÑA María Antonieta, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE, asistido por el Abogado D. JOSE MARTIN FUENTES NEAVE, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JORGE CID CARBALLO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamento de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº.6 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24/02/2021, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo disponer y dispongo, estimando parcialmente las pretensiones de cada parte instadas por DOÑA María Antonieta, representado por la procuradora TERESA RAMA RIVERA y asistido por el letrado FUENTES NEAVE y DON Gines, representado por la procuradora MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ y asistido por la letrada RÚA LÓPEZ la inclusión de las siguientes partidas en la Liquidación de la Sociedad de Gananciales

  1. Fecha de disolución de la sociedad de gananciales: sentencia de divorcio contencioso de 7-12-2016.

  2. Inclusión el ACTIVO del proindiviso entre el Sr. Gines y la sociedad de gananciales sobre el inmueble sito en AVENIDA000 nº. NUM000 de Santiago de Compostela, proindiviso que deberá concretarse en sede de avalúo atendiendo de una parte al precio total satisfecho para la adquisición del inmueble (incluido el coste de su

    f‌inanciación) y de otra al importe de las cuotas satisfechas por capital e intereses de dicho préstamo hipotecario constante matrimonio.

  3. Incluir en el ACTIVO la totalidad de muebles, enseres y electrodomésticos a cuya adquisición a título oneroso constante matrimonio se ref‌iere la documentación aportada en la vista por la Sra. María Antonieta no impugnada de contrario.

  4. Excluir del ACTIVO la cocina encimera y conjunto de electrodomésticos FAGOR a que se ref‌iere la factura de FERGAR COCINAS Y BAÑOS S.C de fecha 4-5-2006 por tratarse de fecha anterior al matrimonio.

    V:- Incluir en el ACTIVO el derecho de crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Gines por el incremento de valor de la parte privativa del inmueble sito en AVENIDA000 nº NUM000 de Santiago de Compostela por las obras ejecutadas en el mismo constante matrimonio, excluidas las obras del bajo casa y el cerramiento de la f‌inca que fueron abonadas por el padre del Sr. Gines .

    Debo desestimar las restantes solicitudes de inclusión deducidas.

    La parcial estimación de las pretensiones de cada parte justif‌ica que no proceda pronunciamiento condenatorio exclusivo en sede de costas procesales

    Notifíquese esta resolución a las partes personadas en legal forma."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por D. Gines se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 07/07/2021.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida resuelve el incidente promovido a raíz de la formación de inventario en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales formada por don Gines y doña María Antonieta f‌ijando como fecha de disolución de la sociedad de gananciales la fecha de la sentencia de divorcio y determinando los bienes integrantes del activo de dicha sociedad.

Contra la sentencia de instancia ha presentado recurso de apelación don Gines en el cual se plantea un único motivo de apelación y que se ref‌iere a la fecha de disolución de la sociedad de gananciales. Entiende el apelante que debe f‌ijarse como fecha de disolución el 11 de octubre de 2012 porque es en esa fecha cuando se produjo el cese efectivo de la convivencia conyugal.

Por su parte, la apelada se ha opuesto a la estimación del recurso de apelación y ha solicitado la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de la única cuestión objeto de apelación, relativa a la...

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