SAP Málaga 257/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2021
Fecha30 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

Sección Segunda

ROLLO DE APELACION N. 81/21

JUICIO POR DELITO LEVE N. 6/21

JUZGADO DE INSTRUCCION nº 2 DE MALAGA

SENTENCIA Nº 257/21

Málaga, a Treinta de junio de dos mil veintiuno

Vistos en grado de apelación por D.JAVIER SOLER CESPEDES,Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga,los autos de Juicio por delito Leve número 6/21 procedentes del Juzgado de Instruccion nº 2 de Malaga seguido por delito leve de daños,interviniendo como recurrente el denunciado Romulo,habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento dictó, en fecha 22 de marzo de 2021, sentencia que declara probado que: " El día tres de octubre de dos mil veinte en la Calle Jerez Perchet de Málaga, Romulo, que conducía el vehículo Nissan Patrol PE ...., tras detener su vehículo cerca de una parcela existente en esa calle, donde había vegetación seca y donde se encontraban aparcados varios vehículos, se acercó a ese descampado agachándose en el suelo unos instantes y huyendo despues apresuradamente del lugar en el que se inciciaba un incendio que, favorecido por los matorrales y el viento se propagó rápidamente hasta donde se encontraban unos vehículos aparcados algunos de los cuales se salvaron de ser dañados por el fuego gracias a la rapidez con la que actuaron algunos vecinos, no obstante lo cual, las llamas alcanzaron el vehículo de Vidal el cual tuvo daños en el capó el paragolpes y la aleta que han sido valorados pericialmente en 305 euros."

y, en consecuencia, f‌inaliza con el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Romulo como autor penalmente responsable de un Delito Leve de Daños previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal a una pena de 2 meses multa a razón de una cuota diaria de 10 euros que deberá hacer efectiva en un solo pago en el término de diez días desde el requerimiento de pago, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas así como a que en vía de responsabilidad civil indemnice a Vidal en la cantidad de 305 euros y con expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelacion por la representacion procesal del denunciado,fundados en los motivos que se dan por reproducidos,oponiendose al mismo el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, ni considerándose necesaria la celebración de vista para la formación de una correcta convicción, pasaron directamente los autos al Magistrado que había de resolver el recurso.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de apelación,por la representacion procesal del denunciado Romulo,contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instruccion nº 2 de Malaga,en la que se condena al citado,como autor de un delito leve de Daños del art. 263.2 del c.penal,alegando error en la valoracion de la prueba e infracción de la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.

En cuanto al error en la valoracion de la prueba, es doctrina jurisprudencial reiterada ( Sentencias de 6 de mayo de 1965, 20 de diciembre de 1982, 23 de enero de 1985, 18 de marzo de 1987, 31 de octubre de 1992 y 19 de mayo de 1993 entre otras), que a tenor de lo que establece el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,el Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad "real" de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral; por lo que técnicamente no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, al conocer en grado de apelación el juez "ad quem" en la práctica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral, a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de...

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