SAP A Coruña 347/2021, 9 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 347/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00347/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15030 42 1 2018 0004746
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000258 /2018
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 347/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
En el recurso de apelación civil número 462/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 258/18, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Vicente, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Conde Rodríguez; como APELADOS: CASER y DON Virgilio, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Ramos.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 26 de mayo de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Conde Rodríguez en nombre y representación de Vicente defendido por el Letrado Sr. Lorenzo Martínez contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGURUROS Y REASEGUROS CASER SA y Virgilio, representados por el Procurador D. Rafael Rodríguez Ramos y defendidos por el Letrado D. Felipe Patiño Junquera, debo Condenar y Condeno a los demandados a que abonen al actor la diferencia entre las cantidades resultantes de calcular su pensión por incapacidad permanente total tomando como base reguladora la cantidad de 1024,09 € en lugar de la aplicada (708,01 €) desde 24 mayo 2012 a 27 de mayo de 2020 inclusive. Adaptando cada anualidad a los incrementos que se hayan ido produciendo y aplicando al porcentaje legal que corresponda. Estas cantidades devengarán el interés legal aplicable a cada anualidad.
Se desestiman el resto de los pedimentos de la demanda.
De las cantidades resultantes abonará el Sr. Virgilio 900 euros en virtud de la franquicia.
Del resto de las cantidades responderán solidariamente frente al demandante ambos demandados.
Todo ello sin expresa imposición de costas procesales. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Vicente, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de noviembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
Se interpone recurso de apelación por el demandante contra la sentencia del Juzgado que, estimando parcialmente la demanda, en la que se ejercita una acción indemnizatoria por responsabilidad contractual, frente al abogado demandado y a su aseguradora, basada en la negligencia profesional del letrado, al haber dado por buena la base reguladora de la prestación de incapacidad solicitada por el actor que había cuantificado el INSS, sin hacer las comprobaciones oportunas, condena a los demandados a abonar al actor la diferencia entre las cantidades resultantes de calcular su pensión por incapacidad permanente total tomando como base reguladora la cantidad procedente de 1.024,09 euros, fijada en el dictamen pericial presentado por el demandante, en lugar de la erróneamente aplicada por importe de 708,01 euros, desde el 24 de mayo de 2012 al 27 de mayo de 2020, en que el demandante alcanza la edad de jubilación. No se discute la existencia de la negligencia profesional del demandado, ni del perjuicio económico directamente causado al actor por su actuación, al percibir una prestación de incapacidad inferior a la que le correspondía, en la cuantía expresada. Lo que también pretende la demanda y reitera ahora el recurso, en su único motivo de apelación, frente al pronunciamiento desestimatorio de la sentencia apelada, es una indemnización por lucro cesante, por el perjuicio económico futuro derivado de la pérdida de poder adquisitivo debida a la vinculación del cálculo de la pensión de jubilación al importe de la pensión de incapacidad percibida, que estima en una suma aproximada de 22.400 euros, para un período de 16 años.
Conviene recordar que la indemnización de daños y perjuicios derivada de la culpa civil supone el resarcimiento económico del menoscabo causado al perjudicado que debe quedar indemne y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a fin de restablecer de modo igual o equivalente la situación patrimonial anterior a la producción del daño, conforme al principio de la "restitutio in integrum", de manera que el acreedor no sufra merma alguna como consecuencia de la indemnización, aunque tampoco una ganancia o enriquecimiento injustificado ( SS TS 10 enero 1979, 13 abril 1987, 26 noviembre 1994, 19 diciembre 2005 y 4 julio 2011). Este carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión y naturaleza del daño indemnizable, compresiva tanto del daño emergente como del lucro cesante ( SS TS 6 octubre 1982, 2 abril 1997 y 19 diciembre 2005), queda claramente reflejada en los arts. 1106 y 1107 del Código Civil. Por...
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