SAP A Coruña 347/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2021
Número de resolución347/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00347/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 15030 42 1 2018 0004746

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000258 /2018

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 347/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 462/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 258/18, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Vicente, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Conde Rodríguez; como APELADOS: CASER y DON Virgilio, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Ramos.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de A Coruña, con fecha 26 de mayo de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Conde Rodríguez en nombre y representación de Vicente defendido por el Letrado Sr. Lorenzo Martínez contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGURUROS Y REASEGUROS CASER SA y Virgilio, representados por el Procurador D. Rafael Rodríguez Ramos y defendidos por el Letrado D. Felipe Patiño Junquera, debo Condenar y Condeno a los demandados a que abonen al actor la diferencia entre las cantidades resultantes de calcular su pensión por incapacidad permanente total tomando como base reguladora la cantidad de 1024,09 € en lugar de la aplicada (708,01 €) desde 24 mayo 2012 a 27 de mayo de 2020 inclusive. Adaptando cada anualidad a los incrementos que se hayan ido produciendo y aplicando al porcentaje legal que corresponda. Estas cantidades devengarán el interés legal aplicable a cada anualidad.

Se desestiman el resto de los pedimentos de la demanda.

De las cantidades resultantes abonará el Sr. Virgilio 900 euros en virtud de la franquicia.

Del resto de las cantidades responderán solidariamente frente al demandante ambos demandados.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Vicente, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 2 de noviembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por el demandante contra la sentencia del Juzgado que, estimando parcialmente la demanda, en la que se ejercita una acción indemnizatoria por responsabilidad contractual, frente al abogado demandado y a su aseguradora, basada en la negligencia profesional del letrado, al haber dado por buena la base reguladora de la prestación de incapacidad solicitada por el actor que había cuantif‌icado el INSS, sin hacer las comprobaciones oportunas, condena a los demandados a abonar al actor la diferencia entre las cantidades resultantes de calcular su pensión por incapacidad permanente total tomando como base reguladora la cantidad procedente de 1.024,09 euros, f‌ijada en el dictamen pericial presentado por el demandante, en lugar de la erróneamente aplicada por importe de 708,01 euros, desde el 24 de mayo de 2012 al 27 de mayo de 2020, en que el demandante alcanza la edad de jubilación. No se discute la existencia de la negligencia profesional del demandado, ni del perjuicio económico directamente causado al actor por su actuación, al percibir una prestación de incapacidad inferior a la que le correspondía, en la cuantía expresada. Lo que también pretende la demanda y reitera ahora el recurso, en su único motivo de apelación, frente al pronunciamiento desestimatorio de la sentencia apelada, es una indemnización por lucro cesante, por el perjuicio económico futuro derivado de la pérdida de poder adquisitivo debida a la vinculación del cálculo de la pensión de jubilación al importe de la pensión de incapacidad percibida, que estima en una suma aproximada de 22.400 euros, para un período de 16 años.

Conviene recordar que la indemnización de daños y perjuicios derivada de la culpa civil supone el resarcimiento económico del menoscabo causado al perjudicado que debe quedar indemne y, en consecuencia, la reparación tiene que ser en principio total, a f‌in de restablecer de modo igual o equivalente la situación patrimonial anterior a la producción del daño, conforme al principio de la "restitutio in integrum", de manera que el acreedor no sufra merma alguna como consecuencia de la indemnización, aunque tampoco una ganancia o enriquecimiento injustif‌icado ( SS TS 10 enero 1979, 13 abril 1987, 26 noviembre 1994, 19 diciembre 2005 y 4 julio 2011). Este carácter amplio que reviste la obligación de resarcimiento, en cuanto a la extensión y naturaleza del daño indemnizable, compresiva tanto del daño emergente como del lucro cesante ( SS TS 6 octubre 1982, 2 abril 1997 y 19 diciembre 2005), queda claramente ref‌lejada en los arts. 1106 y 1107 del Código Civil. Por...

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