SJCA nº 1 230/2021, 28 de Julio de 2021, de Toledo
Ponente | BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2021:3538 |
Número de Recurso | 380/2020 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
TOLEDO
SENTENCIA: 00230/2021
- Modelo: N11600
C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2
Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CCD
N.I.G: 45168 45 3 2020 0000879
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000380 /2020 /
Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D/Dª : Juan Pablo
Abogado:
Procurador D./Dª : BELEN CABANAS BASARAN
Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS
Abogado: JUAN JOSÉ VARELA FERREIRO
Procurador D./Dª
SENTENCIA 230/2021
En Toledo, a 28 de Julio de 2021.
La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre
I) D. Juan Pablo, debidamente representado por DÑA. BELÉN CABANAS BASARÁN y asistido por D. LUIS MIGUEL VÁZQUEZ, como demandante.
II) EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS, debidamente representado y asistido por D. JUAN JOSÉ VARELA FERREIRO como parte demandada.
Ello con base en los siguientes
ANTENCEDENTES DE HECHO
Que mediante escrito de fecha de entrada de 13 de Noviembre de 2020 se presentó recurso contencioso administrativo por la demandante contra la resolución dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Illescas, en fecha 10 de septiembre de 2020, en la que se resuelve desestimar "el recurso de reposición de 17 de agosto de 2020 - R/E 6669 - (enviado a través de Ventanilla única de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha) registrado en el Ayuntamiento de Illescas con fecha 18.08.2020 presentado por D. Juan Pablo, por el que solicita la anulación de la publicación BOP de Toledo del día 17 de julio de 2020 con número de Boletín 134: Aprobación definitiva del Presupuesto General y Relación de Puestos de Trabajo ejercicio 2020 y subsidiariamente si no se quiere afectar a toda la plantilla de funcionarios del Ayto. de Illescas (Toledo), se anule parcialmente la R.P.T. en el puesto de Tipo 3 Oficial de Policía Local Sustitución Jefatura y se realice un concurso de méritos para la asignación de un complemento para la realización de dicha función de subjefatura. Así como la solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado.".
.
Se solicitaba al juzgado que previo recibimiento del pleito a prueba, se sirva dictar sentencia por la que con total estimación de la presente demanda se declare la anulación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Illescas para ejercicio 2020 aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Illescas y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo número 134, de 17 de julio de 2020, con el resto de consecuencias inherentes a tal pronunciamiento y expresa imposición de costas a la Administración demandada. Pues es Justicia que pido en Toledo, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.
Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando en el mismo para la celebración de la vista en fecha 17 de Junio de 2021 y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.
Que en la fecha señalada se celebró el acto de vista al que acudió la demandante debidamente representada y asistida, no acudiendo la parte demandada, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones.
Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
De las alegaciones de las partes y objeto del proceso.
1.1.- La demanda. Sostiene la parte demandante que es funcionario de carrera con la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local, perteneciente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, clasificada en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Afirma que se aprobó la modificación de la RPT con la tramitación de los presupuestos anuales de 2020 y que ha aprovechado esta Relación de Puestos de Trabajo para proceder a la absorción por el complemento específico de importes que anteriormente se retribuían a través del complemento de productividad, de una manera arbitraria sin observar los cauces legales, contradiciendo la abundante jurisprudencia que manifiesta la ilegalidad de esas prácticas sin una motivación adecuada.
Dice que la modificación es arbitraria y sin justificación de los complementos de productividad y específico resulta llamativa, no lo es menos la justificación ofrecida por la Administración demandada en la contestación al recurso de reposición presentada por mi mandante, en la que reconoce que primero han llevado a cabo la modificación en las retribuciones complementaria para, posteriormente, iniciar una negociación para alcanzar la necesaria valoración de los puestos de trabajo municipales.
En sede de fundamentación jurídica señala que la fijación del complemento específico requiere de una valoración individualizada y motivada de cada uno de los puestos de trabajo sobre los que se proyecta este complemento específico, citando varias resoluciones que considera de aplicación al presente caso.
1.2º.- La contestación de la administración. Afirma que se opone a la demanda. Se impugna en este procedimiento la RPT de Illescas en 2020. Se basa en una vulneración de procedimientos. En concreto la absorción por complemento específico de complementos anteriormente retribuidos por productividad. Se deben desestimar en base a los propios informes y documentos que constan en el expediente.
Se pone de manifiesto la inadmisibilidad por falta de legitimación activa para interponer el recurso. Están legitimadas las personas físicas o jurídicas y el demandante no tiene ese interés. No acredita ningún beneficio. Es una ventaja o utilidad pretendida. Se debe acreditar que ostentan un interés directo o legítimo y no se estima la acción pública. La demanda supone que el demandante se ha apartado de la consideración, sin acreditar ni alegar qué beneficio o perjuicio se le ha causado. Se ha modificado el complemento de productividad y se ha incrementado el complemento específico. La modificación de la RPT resulta neutra y no percibirá ni más, ni menos. No hay interés legítimo.
El acuerdo plenario se desestima. En la relación de puestos de trabajo no se ha hecho sino reflejar el contenido mismo de esta. El fundamento de la modificación operada, resulta que hace varias anualidades que se cobraban cuantías que no son productividad, sino que deben ser objeto del complemento específico. Se considera que el complemento remunera el grado de interés o esfuerzo con el cual el funcionario retribuye su trabajo. La apreciación de la productividad debe hacerse en relación con el desempeño. En este mismo sentido la legislación de desarrollo y la norma local. El complemento de productividad viene retribuyendo un complemento lineal todos los años. Ello supone que se haya convertido a una cantidad continua. No se ha producido una minusvaloración, sino que se ha regularizado el complemento. Podría incluso perder esa cantidad.
Elementos esenciales de hecho.
Procede fijar los concretos hechos y actuaciones del procedimiento para determinar la respuesta que hayamos de dar, para lo cual analizaremos el expediente y la documentación que nos ha sido entregada.
2.1º.- Propuesta. Se inicia el expediente con la propuesta del concejal de personal y régimen interior. Conviene decir, en lo que aquí interesa, que en el punto tercero de la propuesta se lee la modificación que aquí se impugna y que se motiva para adecuar las retribuciones que se percibían como productividad para que se adecuen a la regulación y la interpretación jurisprudencial, siendo absorbidas por el complemento específico, pues se estaría desvirtuando la propia naturaleza del complemento de productividad al ser partidas periódicas y de cuantía fija desvinculadas del rendimiento o de los servicios.
2.2º.- Informes. En ese mismo sentido se manifiesta el secretario del ayuntamiento en su informe sobre la modificación de este punto de la RPT (doc. 2 del expediente, punto séptimo). Es importante recalcar que el punto octavo de dicho informe señala el procedimiento a seguir, reseñando los pasos para la modificación de la RPT.
En relación a lo que hoy nos ocupa, dice el informe de intervención " En la propuesta de modificación de la RPT y en el Informe de Secretaría se contempla la integración de los importes que se venían retribuyendo al personal funcionario, a lo largo de los años, en concepto de productividad de forma fija y periódica en el complemento específico, no suponiendo un incremento de las retribuciones para ninguno de los puestos actualmente existentes" .
2.3º.- Negociación colectiva. Se puede ver en el doc. 4 la negociación de la misma. Consta el acta de la misma que se celebró en fecha de 12 de Junio de 2020. Conviene apuntar, por lo que aquí nos ocupa, "
2.4º.- Aprobación inicial. Se aprueba en fecha de 17 de Junio de 2020 el acto de forma inicial consistente en la modificación de la RPT en el sentido que fue propuesto e informado.
2.5º...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba