SAP A Coruña 423/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2021
Fecha16 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00423/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2020 0003401

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000376 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000526 /2020

Recurrente: Dª. Eugenia

Procuradora: Dª. MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA

Abogado: D. LEOPOLDO GOMEZ ALVAREZ

Recurrido: SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.

Procuradora: Dª. MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LOPEZ

Abogado: D. GONZALO ARTURO DURAN RODRIGUEZ

Rebelde: D. Lucio

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 16 de noviembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 376-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2021 (fechada por error en 2020) por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 526-2020, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Eugenia, mayor de edad, vecina de DIRECCION001 (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora de los tribunales doña María-ElenaPasión López Lacámara, bajo la dirección del abogado don Leopoldo Gómez Álvarez.

Como apelado, el demandante "SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A.", con domicilio social en DIRECCION004 (Madrid), avenida de Cantabria, s/n, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 122 570, representado por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Villalba López, y dirigido por el abogado don Gonzalo-Arturo Durán Rodríguez.

Además, ha sido parte en la primera instancia, como demandado, DON Lucio, mayor de edad, vecino de DIRECCION000, con domicilio en AVENIDA000, NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, en situación procesal de rebeldía.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de f‌inanciación de compra de automóvil; ascendiendo la cuantía del recurso a 6.291,91 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 18 de marzo de 2021, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de DIRECCION000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. María de Los Ángeles Villalba López, en nombre y representación de Santander Consumer, E.F.C., S.A. (actualmente Santander Consumer Finance, S.A.), contra D. Lucio y Dª. Eugenia :

  1. Debo condenar y condeno a los demandados al abono a la actora de la suma de seis mil doscientos noventa y un euros con noventa y un céntimos (6.291,91 €), en concepto de principal.

  2. Así como al abono de los intereses legales que haya generado dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda el 22 de julio de 2020 hasta el dictado de la presente resolución; y los intereses moratorios del art. 576 LEC desde esta última fecha hasta el completo pago.

  3. Con imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 € mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Santander, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Eugenia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Santander Consumer Finance, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 4 de junio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de junio de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 16 de junio de 2021, registrándose con el número 376-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 20 de julio de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Elena-Pasión López Lacámara en nombre y representación de doña Eugenia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Villalba López, en nombre y representación de "Santander Consumer Finance, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Eugenia en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 24 de septiembre de 2021 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por doña Eugenia, mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 27 de julio de 2018 la entidad actualmente denominada "Santander Consumer Finance, S.A." f‌inanció a don Lucio y doña Eugenia, que entonces mantenían una relación de convivencia como pareja, la adquisición de un vehículo Peugeot 208, acogiéndose al régimen de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Los prestatarios reconocieron adeudar un total de 8.677,46 euros, que amortizarían mediante el pago de 60 cuotas mensuales, con vencimiento lo última a 5 de julio de 2023, de 144,95 euros cada una, salvo la primera.

  2. ) Los prestatarios dejaron de abonar las cuotas correspondientes a los meses de octubre de 2019 a julio de 2020, por lo que la f‌inanciera dio por vencido anticipadamente el contrato, procediendo a su liquidación, por un total de 6.291,91 euros.

  3. ) "Santander Consumer Finance, S.A." formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de...

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