SAP Jaén 357/2021, 27 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2021
Número de resolución357/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.: 48/2019

ROLLO DE SALA PENAL NÚM.: 271/2021 (12)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA NÚM.357/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª. MARÍA ESPERANZA PÉREZ ESPINO

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA JESÚS JURADO CABRERA

  1. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a 27 de Diciembre de dos mil veintiuno.

VISTA, en Juicio Oral y Público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Ilmos. Sres. Expresados al margen, la causa de Procedimiento Abreviado nº 48/2019, Rollo de esta Sala nº 271/2021 (12), seguida en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Linares por los delitos de Contra la Salud Pública y continuado de Defraudación de f‌luído eléctrico, contra los acusados:

Covadonga, mayor de edad, nacida en Jaén el día NUM000 de 1992, con DNI NUM001, hija de Javier y Eloisa, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE000, nº NUM002 de Linares, privada de libertad por esta causa desde el 20-12-18 hasta el 1-4-19, estando representada por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y asistida de la Letrada Dª Susana Piña Carrillo.

Santiago, mayor de edad, nacido en Linares el día NUM003 de 1986, con DNI NUM004, hijo de Teodoro y Nuria, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén por sentencias f‌irmes de 30 de octubre de 2014 y 6 de marzo de 2015 como autor de un delito de tráf‌ico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Linares, privado de libertad por esta causa desde el 20-12-18 hasta el 24-5-2019, estando representado por el Procurador D. José Antonio Beltrán López y asistido del Letrado D. Albero Bravo Piña.

Carlos Jesús, mayor de edad, nacido en Linares el día NUM005 de 1989, con DNI NUM006, hijo de Luis Pedro y Susana, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con domicilio en

CALLE001 nº NUM007 de Úbeda, privado de libertad por esta causa desde el 20-12-18 hasta el 27-3-19, estando representado por la Procuradora Dª Ana Belén López Marín y asistido del Letrado D. Mohamed Khalil Hammou Benyacoub.

Pedro Miguel, mayor de edad, nacido en Linares el día NUM008 de 1979, con DNI NUM009, hijo de Alberto y Ana María, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con domicilio en CALLE002 nº NUM010 de Linares, privado de libertad por esta causa desde el 20-12-18 hasta el 24-5-19, estando representado por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández y asistido del Letrado D. Fernando Balaguer Recena.

Benedicto, mayor de edad, nacido en Jaén el día NUM011 de 1969, con DNI NUM012, hijo de Carmelo y Carmela, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén en sentencias f‌irmes de 20 de diciembre de 2010 y 5 de septiembre de 2012 como autor de un delito de tráf‌ico de drogas de grave daño a la salud, quedando extinguidas ambas el 18 de febrero de 2018, con domicilio en CALLE002 nº NUM010 de Linares, privado de libertad por esta causa desde el 20-12-18 hasta el 24-4-19, estando representado por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández y asistido del Letrado D. Fernando Balaguer Recena.

Inés, mayor de edad, nacida en Alicante el día NUM013 de 1.982, con DNI NUM014, hija de Eusebio y Estrella, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con domicilio en CALLE003 nº NUM015 de Castril de la Peña, estando representada por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández y asistida del Letrado D. Fernando Balaguer Recena.

Gonzalo, mayor de edad, nacido en Linares el día NUM016 de 1.975, con DNI NUM017, hijo de Carmelo y Martina, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con domicilio en CALLE004 nº NUM018 de Linares, estando representada por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández y asistida del Letrado D. Fernando Balaguer Recena.

Martin, mayor de edad, nacido en Linares el día NUM019 de 1.978, con DNI NUM020, hijo de Norberto y Rosaura, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con domicilio en CALLE002 nº NUM010 de Linares, estando representado por la Procuradora Dª Raquel María López Rodríguez y asistido del Letrado D. Carlos Jesús Jiménez Pastrana.

Severiano, mayor de edad, nacido en Linares el día NUM021 de 1985, con DNI NUM022, hijo de Teodoro y Nuria, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén en sentencia f‌irme de fecha 6 de marzo de 2015, como autor de un delito de tráf‌ico de drogas de grave daño a la salud, con domicilio en CALLE002 nº NUM010 de Linares, estando representado por el Procurador D. Alfonso Rodríguez Cano y asistido del Letrado D. Manuel Alejandro Gámez Fernández.

Ha sido parte ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmela Caballero.

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 5 de Linares se siguió Procedimiento Abreviado con el nº 48/20019, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, con designación de Ponente por el turno establecido, y practicados los trámites oportunos, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 14 de Diciembre de 2021, al que asistieron todas las partes, celebrándose en legal forma, con la práctica de la prueba propuesta y admitida, emitiéndose las conclusiones def‌initivas y los informes correspondientes y tras el turno de la última palabra a cada uno de los acusados, quedó el juicio Visto para Sentencia.

SEGUNDO

Tras el reconocimiento de los hechos por parte de los acusados Covadonga, Santiago, Carlos Jesús, Pedro Miguel, Benedicto y Severiano, negándolos el resto, Inés, Gonzalo y Martin, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales, considerando que los hechos son legalmente constitutivos de:

  1. Un delito Contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368.1 CP, introduciendo el carácter de menor entidad del hecho para todos los acusados.

  2. Un delito continuado de Defraudación de Fluído Eléctrico, previso y penado en el art. 255.1.2º y 74 del Código Penal.

Considerando autores del delito del apartado a) a todos los acusados:

Covadonga, Santiago, Carlos Jesús, Pedro Miguel, Benedicto, Inés, Gonzalo, Martin y Severiano .

Y del delito del apartado b) a los acusados:

Covadonga y Santiago .

Concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP en los acusados:

Santiago, Benedicto y Severiano .

Solicitando se les impongan las siguientes penas:

- A los acusados:

Covadonga, Carlos Jesús y Pedro Miguel, por el delito del art. 368.1 CP, con el carácter de menor entidad del hecho, las penas de 18 de meses de prisión y multa de 13.946 euros, con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- A los acusados:

Santiago, Benedicto y Severiano por el delito del art. 368.1 CP, con el carácter de menor entidad del hecho y concurriendo la agravante de reincidencia, las penas de 2 años y 3 meses de prisión y multa de 13.946 euros con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- A los acusados:

Inés, Gonzalo y Martin, por el delito del art. 368.1 CP, con el carácter de menor entidad del hecho, las penas de 2 años de prisión y multa de 13.946 euros con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

- Y a los acusados Covadonga y Santiago, por el delito continuado de defraudación de f‌luído eléctrico del art. 255.1.2º y 74 CP, la pena de 7 meses y 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Interesando, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374 CP, el comiso de los bienes, medios e instrumentos intervenidos, así como la destrucción de la droga.

Y en concepto de responsabilidad civil, los acusados Covadonga y Santiago, abonarán conjunta y solidariamente a la Cía. Eléctrica Endesa, la cantidad de 40.289,76 euros, con los intereses del art. 576 de la LEC.

TERCERO

Las defensas de los acusados que reconocieron los hechos se adhirieron a las peticiones del Ministerio Fiscal.

Y las defensas de los tres acusados que no los reconocieron elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que los acusados Covadonga, con DNI NUM001, mayor de edad, y sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el 20-12-18 hasta el 1-4-19.

Santiago, con DNI NUM004, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al ser condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén por sentencias f‌irmes de fechas 30 de octubre de 2014 Y 6 de marzo de 2015 por ser autor de un delito de tráf‌ico de drogas de grave daño a la salud y privado de libertad por esta causa desde el 20-12-18 hasta el día 24-5-19.

Carlos Jesús, con DNI NUM006, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa desde el 20-12-18 hasta el 27-3-19.

Pedro Miguel, con DNI NUM009, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa desde el 20-12-18 hasta el 24-5-19.

Benedicto, con DNI NUM012, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido...

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