SJS nº 3 369/2021, 2 de Noviembre de 2021, de Plasencia

PonenteDELFINA GOMEZ MARCHENA
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6724
Número de Recurso98/2021

JDO. DE LO SOCIAL N.3

PLASENCIA

SENTENCIA: 00369/2021

-C/ D. MARINO BARBERO SANTOS, Nº 6 (2ª PLANTA)

Tfno: 927427280-89

Fax: 927 42 40 68

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 6

NIG: 10148 44 4 2021 0000097

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000098 /2021 - 6

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Arcadio, Artemio, Aureliano, Balbino

ABOGADO/A: MARIA DEL PUERTO GIL MUÑOZ, MARIA DEL PUERTO GIL MUÑOZ, MARIA DEL PUERTO GIL MUÑOZ, MARIA DEL PUERTO GIL MUÑOZ

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, VISANJA SERVICIOS SL, GHESA INGENIERA Y TECNOLOGIA SA, INSTALACIONES INABENSA SAU, TAMOIN SLU

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA,, JOSE LUIS GARCIA DIAZ, ANTONIO POLO GUERRERO, GUILLERMO AGUADO CALVO

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

SENTENCIA Nº 369/2021

En Plasencia, a 2 de noviembre de 2021

Vistos por Doña Delf‌ina Gómez Marchena, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. 3 de Cáceres, con sede en Plasencia, los presentes autos de Despido y reclamación de cantidad núm. 98/2021 (acumulados el DSP 100/21, DSP 114/21 y DSP 103/21), en los que han sido partes, como demandante Don Arcadio, Don Balbino, Don Artemio y Don Aureliano, representado por el Letrado, como demandado INSTALACIONES INABENSA, S.A.U, asistida de letrado, TAMOIN, SLU, asistida de letrado, VISANJA SERVICIOS, SL, asistida de letrado, GHESA INGENIERIA Y TECNOLOGÍA, S. A., asistida de letrado, y FOGASA que no comparece, se dicta la presente en nombre de S.M. el Rey, y constando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La letrada en el nombre y la representación acreditada que ostenta, presentó demanda en ejercicio de acción de despido, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó al Juzgado que, tras los trámites oportunos, se dictara Sentencia por la que se declare que se reconoce la improcedencia del despido, con los efectos legales pertinentes, teniendo en cuenta que el trabajador es delegado de personal y la opción le corresponde a él.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 24 de febrero de 2021, tras la subsanación de los defectos apreciados, se admitió a trámite la demanda y tras la declaración de existencia de litisconsorcio pasivo necesario, presentados los escritos de ampliación del litisconsorcio por la parte actora, se citó a las partes para la celebración del juicio el día 28 de octubre de 2021.

TERCERO

Los actos de conciliación y juicio, se celebraron con la comparecencia de todas las partes a excepción de FOGASA que no compareció, pese a estar citado en legal forma.

En la vista, la parte actora ratif‌icó la demanda.

En sus intervenciones las partes demandadas se opusieron a lo pretendido por la parte actora y presentaron excepciones procesales, todas ellas de fondo, por lo que, tras el oportuno traslado a las demás partes, quedaron para resolver en sentencia.

Recibido el pleito a prueba, se admitió y tuvo por pertinente y útil la prueba solicitada por las partes consistentes en las documentales obrantes en actuaciones y las que trajeron al acto de la vista.

Finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a la parte presente para formular conclusiones e informe f‌inal, manteniendo sus pretensiones iniciales y quedando los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Artemio, inició relación laboral con la entidad INABENSA S.A.U en virtud de contrato de trabajo desde 23 de abril de 2007 hasta 31 de diciembre de 2020, con una categoría profesional de Of‌icial 1ª y retribución mensual de 3.495 € con prorrateo de las pagas extras.

  1. Arcadio, inició relación laboral con la entidad INABENSA S.A.U en virtud de contrato de trabajo desde 14 de septiembre de 1990 hasta 31 de diciembre de 2020, con una categoría profesional de Of‌icial 1ª y retribución mensual de 3.495 € con prorrateo de las pagas extras.

  2. Balbino, inició relación laboral con la entidad INABENSA S.A.U en virtud de contrato de trabajo desde 10 de octubre de 2007 hasta 31 de diciembre de 2020, con una categoría profesional de Of‌icial 1ª y retribución mensual de 3.495 € con prorrateo de las pagas extras.

  3. Aureliano, inició relación laboral con la entidad INABENSA S.A.U en virtud de contrato de trabajo desde 18 de diciembre de 1986 hasta 31 de diciembre de 2020, con una categoría profesional de Of‌icial 1ª y retribución mensual de 3.495 € con prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO

Desde el 1 de enero de 2021, la adjudicataria del Contrato 2020-25-ME-CNA, Servicios de Mantenimiento Eléctrico y 2020-24-IC-CNA, de Mantenimiento de Instrumentación y Control en la Central Nuclear de Almaraz es la entidad TAMOIN S. L. U.

TERCERO

En fecha 27/01/2021 D. Artemio, pasó a prestar servicios bajo la dependencia de la entidad TAMOIN, SL., prestando servicios en centro de trabajo Central Nuclear de Almaraz.

En fecha 5/02/2021 D. Arcadio, pasó a prestar servicios bajo la dependencia de la entidad VISANJA SERVICIOS, SL., f‌irmando con entidad un contrato de obra o servicio determinado, prestando servicios como electricista, centro de trabajo Central Nuclear de Almaraz.

En fecha 14/01/2021 D. Balbino, actualmente trabaja para una empresa ajena al procedimiento.

En fecha 15/01/2021 D. Aureliano, pasó a prestar servicios bajo la dependencia de la entidad TAMOIN, SL., prestando servicios en el centro de trabajo Central Nuclear de Almaraz.

CUARTO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Siderometalurgia para Cáceres y su provincia (DOE número 30, lunes 12 de febrero de 2018)

QUINTO

Los actores, durante el último año de prestación de servicios no han ostentado la condición de delegado de personal.

SEXTO

La entidad INABENSA S. A. U, cesó en la prestación de los servicios de Mantenimiento Eléctrico y 2020-24-IC-CNA, de Mantenimiento de Instrumentación y Control en la Central Nuclear de Almaraz, en fecha 31/12/2020 al haber resultado adjudicataria de dicho contrato de prestación de servicios la entidad TAMOIN

  1. L. U., comenzado la misma a realizar prestar dichos servicios en fecha 01/01/2021.

SEPTIMO

La entidad INABENSA S. A. U, remitió carta a la entidad TAMOIN S. L. U., el 28 de diciembre de 2020 en el que informaba que debido a la f‌inalización del contrato de mantenimiento eléctrico y de instrumentación en día 31/12/2020 en la Central Nuclear de Almaraz, le adjuntaban la documentación de los trabajadores que los venían prestando para su traslado a dicha entidad TAMOIN, S. L. U.

La entidad TAMOIN S. L. U., respondió a la previa comunicación de la entidad INABENSA S. A. U., mediante carta fechada el 30/12/2020 en la que indicaba que "(...) resulta improcedente e innecesaria la remisión de anexos e inventarios que Ud, efectúa junto a la citada comunicación por cuanto, como actividad propia y habitual, del objeto social de Tamoin, todo aquello que se precise para la ejecución de los contratos objeto de adjudicación la CNA, se va a desarrollar con los medios humanos técnicos y materiales que esta empresa posee, dotándose de la inversión necesaria que ello precise . Y (...) por todo cuanto antecede y en aras a evitar confusiones innecesarias, o interesadas, por medio de la presente quiero dejarle constancia de que, en modo alguno nos encontramos en el supuesto previsto en el art. 44 del ET ; de ninguna manera se ha producido, ni se va a producir, una cesióntransmisión alguna de nada de lo que Uds. Han venido teniendo para el ejercicio de sus obligaciones, tal y como de manera gratuita se está af‌irmando y, a tal efecto, a la propia adjudicación de los contratos que efectúa CNA me remito "

OCTAVO

INSTALACIONES INABENSA, SAU, envió comunicación al trabajador del siguiente tenor: " El pasado día 21 de diciembre de 2020, Instalaciones Inabensa S.A.U. ha sido informada por parte de la Central Nuclear de Almaraz que nuestra compañía no había resultado adjudicataria de los contratos de mantenimiento eléctrico y de instrumentación que venimos desarrollando en dicha central nuclear desde hace más de 40 años, informándonos igualmente, esta vez de manera verbal, que la empresa TAMOIN S.L.U. ha resultado adjudicataria del Contrato 2020-25-ME-CNA, Servicios de Mantenimiento Eléctrico y 2020-24-IC-CNA, de Mantenimiento de Instrumentación y Control en la Central Nuclear de Almaraz, contrato que Instalaciones Inabensa tenía adjudicado en el periodo anterior y que f‌inaliza el próximo día 31 de diciembre de 2020.Instalaciones Inabensa pondrá a disposición de Tamoin toda la Unidad productiva, Instalaciones Inabensa-Almaraz, material e inmaterial, para que como nueva adjudicataria puedan dar continuidad natural a los trabajos que en la central se desarrollan, pues son elementos que la Unidad emplea de manera autónoma y singular en CNA. En atención a lo anterior, les informamos que procederemos conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores ; asu bajapor subrogación a la f‌inalización de dicho contrato de mantenimiento, para su alta simultánea en la nueva adjudicataria. En todo caso y en atención a la premura, y a las fechas en que se debe producir la subrogación, mantendremos, ad cautelam, unos días su alta en la empresa, para evitar que haya desprotección alguna para Usted en el traspaso, y puedan quedar reconocidos todos sus derechos y obligaciones "

NOVENO

Actualmente, TAMOIN, SLU, tiene un total de 81 trabajadores, de los cuales, 32 habrían trabajado para INABENSA trabajando para ella; INABENSA SAU.

DÉCIMO

Los actores, formularon reclamación judicial por despido y cantidades frente a...

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