SJCA nº 1 162/2021, 5 de Noviembre de 2021, de Valladolid
Ponente | LOURDES PRADO CABRERO |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2021:5782 |
Número de Recurso | 61/2021 |
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 61/2021
SENTENCIA Nº 162
En la Ciudad de Valladolid, a cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 61/2021 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:
DEMANDANTE: Dª Camila, representada por el Procurador/a Dª Ana Isabel Fernández Marcos, y defendida por el Letrado/a Dª Raquel Lozano Sendino.
ADMINISTRACION DEMANDADA: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.
OTRAS PARTES: D. Gaspar, representado y defendido por el Letrado/a Dª Ana María Sanz Vega, en calidad de parte codemandada.
ACTUACION RECURRIDA: La Orden del Consejero de la Presidencia de 3 de febrero de 2021, por la que se desestiman las solicitudes formuladas por la actora de declaración de oficio de la nulidad de pleno derecho de los nombramientos de D. Gaspar y D. Guillermo, para dos puestos de trabajo derivados de la gestión de la Bolsa de empleo del Cuerpo Facultativo Superior, Escala de Conservadores de museos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobada y publicada por Orden ADM/1609/2010, de 5 de noviembre, y consecuentemente de responsabilidad patrimonial de la Administración.
CUANTÍA: indeterminada.
Por el Procurador/a Dª Ana Isabel Fernández Marcos, en nombre y representación de Dª Camila
, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Consejero de la Presidencia de 3 de febrero de 2021, por la que se desestiman las solicitudes formuladas por la actora de declaración de oficio de la nulidad de pleno derecho de los nombramientos de D. Gaspar y D. Guillermo, para dos puestos de trabajo derivados de la gestión de la Bolsa de empleo del Cuerpo Facultativo Superior, Escala de Conservadores de museos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobada y publicada por Orden ADM/1609/2010, de 5 de noviembre, y consecuentemente de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Las partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Por la parte recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se declare que la Orden recurrida es contraria a derecho así como su expediente administrativo de referencia, dejando sin efecto los nombramientos de D. Guillermo y D. Gaspar ; declarando consecuentemente el nombramiento de la actora como funcionaria interina conservadora de museos, Grupo A1, nivel 23 del Museo provincial de Soria o Avila y, derivado de ello y en resarcimiento del daño causado por la nulidad del acto, se le indemnice en la cantidad que asciende a 51.298,94 euros, junto con las partidas como reconocimiento de derechos y antigüedad e intereses que se solicitan en la demanda. Subsidiariamente, para el supuesto que no se consideraran nulos los nombramientos, se declare que ha habido actuación irregular y anormal en la gestión de la bolsa que genera un daño económico a la recurrente, y por ello se condene a la Administración a resarcirla con el pago de 51.298,94 euros, junto con las partidas como reconocimiento de derechos y antigüedad e intereses que se solicitan en la demanda; con expresa condena en costas. Todo ello sobre la base de los siguientes hechos y argumentos jurídicos:
La actora ocupa el puesto 4º dentro de la Bolsa principal de Empleo (Bolsa 8431), Bolsa principal Conservadores 2008, cuyos miembros figuran a su vez distribuidos en Bolsas Provinciales al haber tenido que elegir obligatoriamente una provincia para formalizar la inclusión; la recurrente ostenta el puesto 1º correspondiente a la provincia de Burgos.
El 15 de marzo de 2019 tuvo conocimiento de que en días anteriores se habían cubierto dos plazas de conservadores de museos en las provincias de Avila y Soria y, dado que no había aspirantes en sus respectivas bolsas provinciales, se había tirado únicamente de la bolsa provincial de Valladolid, llamando a personas que conforme al orden general de la bolsa principal se encontraban por debajo de la actora.
Se invoca la nulidad de la Orden por defectos formales en la tramitación del procedimiento de revisión de oficio y responsabilidad patrimonial; la Orden de nombramiento está aportada al folio 201 del expediente, que nunca ha sido notificada a la recurrente, por lo que su impugnación se ha realizado en plazo legal. Al folio 361 obra un informe de los servicios jurídicos donde se indica que ha habido una vulneración concreta del procedimiento, a cuyo contenido se remite.
La Orden es nula por vulnerar el procedimiento legalmente establecido para la adjudicación de la interinidad a los miembros de la bolsa y vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad regidores del acceso a la Función pública.
Se ejerce la acción de reclamación patrimonial acumulada, derivada de la nulidad de pleno derecho de los nombramientos, en base al artículo 32 LRJSP y el plazo de un año para instarla computa desde la anulación en todo caso.
Para el caso de no considerar la nulidad de los nombramientos, existiría igualmente una responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal o irregular.
Por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON se formuló oposición al recurso invocando la conformidad a derecho de la resolución recurrida. En primer lugar se alega el artículo 110 de la Ley de Procedimiento, respecto a los límites de la revisión. La parte actora tuvo conocimiento del nombramiento el 15 de marzo de 2019, contra el que presentó queja; en junio de 2019 recibió contestación a su queja, pero no inició el procedimiento de impugnación los nombramientos hasta el 3 de marzo de 2020, por lo que aquella resolución es firme y consentida. Por ese motivo se desestima la revisión de oficio, dado que no es viable cuando no se acude previamente a la vía ordinaria.
No existe precepto que ampare la pretensión de la actora, entendiendo que se debió acudir a la bolsa principal para el nombramiento. Se invoca la normativa reguladora de las bolsas de empleo. No cabe en este caso declarar la responsabilidad patrimonial interesada.
El codemandado D. Gaspar no compareció al acto de la vista.
Se alega en primer lugar por la Administración demandada la conformidad a derecho de la resolución recurrida dado que desestimó la revisión de oficio por no haberse acudido previamente a la vía ordinaria de recursos, y haber dejado que la resolución que acordaba los nombramientos deviniera firme y consentida.
El artículo 106 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre "Revisión de disposiciones y actos nulos", dispone:
"1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la...
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