SJCA nº 1 202/2021, 27 de Julio de 2021, de Albacete

PonenteCRISTINA GALVE CALVO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4093
Número de Recurso2/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00202/2021

- Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: ASG

N.I.G: 02003 45 3 2021 0000003

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2021 /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D/Dª : COMERCIO DE PAJA AGRO RUIZ SL

Abogado: GONZALO PEREZ GUERRERO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 202

En ALBACETE, a veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª. CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, los autos de Procedimiento Abreviado nº 2/2021 promovido por el recurrente COMERCIO DE PAJA AGRO RUIZ, S.L, representada y asistido por el Letrado Dª Gonzalo Pérez Guerrero, siendo parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistida y representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos sobre ADMINISTRACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda de Procedimiento Abreviado ante este Juzgado, fue registrada con el nº arriba anotado y por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, se admitió a trámite, reclamándose de la Administración demandada el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el acto de la vista, ambas partes expusieron por su orden las alegaciones que tuvieron por conveniente, contestando la parte demandada al escrito de demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitando se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora. Solicitando el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue declarada pertinente, quedando tras el traslado para conclusiones, concluso para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del este recurso, se han observado todos los requisitos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia en virtud de escrito de interposición de recurso presentado por COMERCIO DE PAJA AGRO RUIZ, S.L, contra la Resolución dictada por el la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Albacete fecha 9 de noviembre de 2020 por el que se desestima al recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 27 de julio de 2020 de la Unidad de Impugnaciones de la TGSS que acuerda conf‌irmar y eleva a def‌initiva la Propuesta de Liquidación nº NUM000 que propone el ingreso por la recurrente de la cantidad de 4.97175 euros por diferencias de cotización desde noviembre de 2016 hasta julio de 2019, al no incluir la cuantía abonada en concepto de dietas a variaos trabajadores contratados por obra o servicio determinado. En el suplico de la demanda solicita que se anule la resolución impugnada y se deje sin efecto, por ser contraria a Derecho.

La parte recurrente fundamenta su pretensión en que las dietas abonadas a los trabajadores de la empresa COMERCIO DE PAJA AGRO RUIZ no tienen que incluirse en base de la cotización, alegando que la empresa tiene como objeto social "Comercio al por mayor de cereales, plantas, abonos y animales" y su centro de trabajo se encuentra en la calle Velarde nº 49 2º D de Albacete y la empresa para llevar a cabo dicha actividad contrato varios trabajadores a través de contratos de obra o servicio determinado, siendo el objeto de dichos contratos diferente en función del trabajador que se trate, siendo básicamente "tractorista para campaña recogido de paja", "conductor de camión para la campaña de cosecha", "tractorista para la recogida de paja y trigo" y para el desarrollo de dicha actividad los centros de trabajo son móviles o itinerantes, porque hay que acudir al lugar donde se encuentra la paja, dependiendo mucho de las lluvias de cada lugar, que pueden hacer que no haya una gran cantidad de paja en Albacete y aparte de eso, de la competitividad del mercado, ya que hay más empresas dedicadas a esta actividad en toda la zona de Albacete y que para el desarrollo de la actividad en ocasiones hay que salir fuera de la provincia de Albacete a empacar la paja para después cargarla en camiones y proceder a su venta directa o al almacenaje de la misma. Alega que el Convenio Colectivo de aplicación en Albacete en concreto el artículo 63 que regula las dietas y que en ningún momento se establece que a los trabajadores con un contrato de obra o servicios no le sea de aplicación el artículo 63 del Convenio. Alega que, en el caso de la empresa recurrente, a diferencia de otras empresas como las dedicadas a obras de construcción, no se trata de una obra especif‌ica en un centro de trabajo específ‌ico, sino que se trata de realzar un servicio determinado, como es la recogida de paja en campaña de verano, la cual es muy breve y acotada en el tiempo y que se tiene que realizar cunado las condiciones climatológicas lo permita. Por último, alega que no se ha respetado la presunción de inocencia ni el principio de proporcionalidad.

Por el contrario, la Administración demandada solicita la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución recurrida en base a los hechos y fundamentos que constan en la resolución impugnada, alegando en síntesis que teniendo en cuenta la naturaleza de los contrato de trabajo suscrito con los trabajadores, contrato de obra y servicio determinada es consustancial a dichos contrato que el centro de trabajo se encuentra en el lugar donde desarrollan el trabajo o actividad y que no se considera centro de trabajo móvil o itinerante, sino que el centro de trabajo de cada contrato de trabajo se encuentra en el lugar donde se recoge la paja. También alega que las normas de cotizaciones son normas de Derecho necesario y los Convenios Colectivos no pueden altera normas de "ius cogens". En cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia y de proporcionalidad alega que no se ha incoado procedimiento sancionador, sino acta de liquidación, por lo que no son de aplicación los principios del procedimiento sancionador en el presente caso.

SEGUNDO

El objeto de debate se centra en examinar la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas dictadas por la Tesorería General de la Seguridad en la que se Liquida la cantidad de 4.97175 euros por diferencias de cotización desde noviembre de 2016 hasta julio de 2019, al no incluir la cuantía abonada en concepto de dietas a los trabajadores: D. Obdulio, D. Pablo, D. Pedro, D. Prudencio, D. Ramón . Roberto y D. Rogelio de la empresa COMERCIO DE PAJA AGRO RUIZ.

No son cuestiones controvertidas al haber sido reconocidas por las partes, que el objeto social de la empresa COMERCIO DE PAJA AGRO RUIZ es "Comercio al por mayor de cereales, plantas, abonos y animales" y el domicilio social y centro de trabajo de la empresa se encuentra en la calle Velarde nº 49 2º D de Albacete. Tampoco se cuestiona que los contratos suscritos con los trabajadores son contrato de obra o servicio determinado, en concreto para "atender las circunstancias del mercado según convenio provincial del BOP nº 107 de 1479/16 articulo 30" según consta en el Acta de liquidación, en el que ele Inspector actuante tras aportar la empresa los contratos de trabajo comprobó que "igualmente se comprueba que los trabajadores son contratados con la categoría de tractorista para realizar trabajos de empacado, recogida de paja de trigo, cereales, adormidera, colza y ajos".

No se cuestionan en la resolución impugnada que la empresa haya abonado gastos de desplazamiento y manutención, ni que dichos desplazamientos se hayan producido, siendo la cuestión controvertida el determinar si atendiendo a la naturaleza de los contratos suscritos con los trabajadores dichos conceptos están o no excluidos de la cotización y si cabe hablar de centros de trabajo itinerante o móviles.

TERCERO

En relación con las cuestiones controvertidas se ha pronunciado la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en sentencia de fecha 12 de abril de 2021, en un supuesto similar al que se plantea en el presente procedimiento, en el sentido siguiente:

"CUARTO.-Sobre la interpretación de los contratos celebrados, la consideración de centros de trabajo itinerantes y el supuesto error de la Administración en la consideración de las dietas que son objeto de liquidación y los elementos de la dieta para ser excluida de la cotización

La mercantil ELECTRICIDAD JOANFRA SL centra su oposición al fondo de la decisión administrativa impugnada, englobando tanto su oposición al acta de liquidación como de infracción, en la consideración de que debido a la especial naturaleza de su objeto social, aunque en sus contratos se haga referencia a obra o servicio determinado (sin especif‌icar), entiende que, por todos sus elementos, los centros de trabajo de la empresa son centros de trabajo móviles o itinerantes dado que los mismos varían en función de los contratos de la...

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