SAP Madrid 394/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2021
Fecha08 Noviembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2019/0009008

Recurso de Apelación 452/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Parla

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 884/2019

APELANTE Y DEMANDADO: D. Anton

PROCURADOR Dña. MARIA LOURDES AMASIO DIAZ

APELADA Y DEMANDANTE: SAREB, S.A.

PROCURADOR D. JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ

DEMANDADOS: IGNORADOS OCUPANTES AVENIDA000, PARCELA NUM000, DIRECCION000 ( NUM001 ), DE PARLA (No personados y en situación de rebeldía en primera instancia)

SENTENCIA Nº 394/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La SECCIÓN VIGESIMOQUINTA (CIVIL) de la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, integrada por su PRESIDENTE, Francisco Moya Hurtado, y por los MAGISTRADOS Ángel-Luis Sobrino Blanco y José María Ortiz

Aguirre, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el PROCESO DECLARATIVO, sustanciado POR RAZÓN DE LA MATERIA conforme a los trámites del JUICIO VERBAL, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO de los de PARLA, en el que fue registrado bajo el NÚMERO 884/2019 (ROLLO DE SALA NÚMERO 452/2021), que versa sobre recuperación de la plena posesión de f‌inca urbana poseída en precario, y en el que son PARTE: como APELANTE y DEMANDADO, DON Anton, defendida por la letrada doña Adriana Rodríguez Delgado y representada, ante el juzgado de primer grado, por la procuradora doña María Paola Artola Aguiar y, ante el tribunal de alzada, por la procuradora doña María Lourdes Amasio Díaz; como APELADA y DEMANDANTE, la entidad "SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA" (SAREB), defendida por la letrada doña Montserrat Vidal Oliveras y representada, ante los órganos judiciales de ambas instancias, por el procurador don José Manuel Jiménez López; y como DEMANDADOS, los IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN LA PARCELA NUM000 DE LA AVENIDA000, DIRECCION000 ( NUM001 .) DE PARLA, no comparecidos en el proceso. Y actuando como PONENTE el magistrado Ángel-Luis Sobrino Blanco, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la SALA, procede formular los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO, FUNDAMENTOS DE DERECHO y

FALLO

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la SENTENCIA de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Parla dictó, en fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, en el PROCESO DECLARATIVO seguido como JUICIO VERBAL con el número de registro 884/2019, SENTENCIA DEFINITIVA con los PRONUNCIAMIENTOS contenidos en su FALLO, que es del tenor literal siguiente:

"... Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por SAREB, representado por el Procurador Sr. Jiménez López contra ignorados ocupantes de AVENIDA000, parcela NUM000, DIRECCION000, NUM001 ., de Parla, (vivienda unifamiliar pareada situada a la NUM001 . de la total edif‌icación), en situación procesal de rebeldía, habiendo comparecido D. Anton, representada por el Procurador Sra. Artola Aguiar, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio por precario instado en relación con el inmueble referido y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que desaloje dicho inmueble y lo ponga a disposición del actor, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo voluntariamente en el plazo de 30 días desde la notif‌icación de esta resolución, se procederá a su lanzamiento, en caso de no ser recurrida esta Sentencia.

Conforme al art. 549.4 LEC, tratándose de vivienda habitual, deberá comunicarse el lanzamiento a Servicios Sociales de Parla a los efectos previstos en art. 441.5 LEC para el caso de vulnerabilidad social y/o económica del hogar afectado.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada ...".

SEGUNDO

La representación procesal de don Anton -que tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita- interpuso, en tiempo y forma legal, RECURSO DE APELACIÓN, para ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL, contra la anterior SENTENCIA, mediante escrito en el que solicita que, por la SALA correspondiente del TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA, se dicte sentencia por la que, revocando la de primera instancia, se estimen los motivos del recurso.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandante, "SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA", dentro del término legal conferido al efecto, formuló OPOSICIÓN al precedente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la SALA del TRIBUNAL DE SEGUNDO GRADO, se dicte sentencia por la que se acuerde conf‌irmar la sentencia dictada por el Juzgado.

CUARTO

Los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la parcela NUM000 de la AVENIDA000, DIRECCION000 ( NUM001 .) de Parla, no han comparecido en el proceso, en ningún momento, ni han efectuado alegación o manifestación alguna respecto del antedicho recurso de apelación.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a esta AUDIENCIA PROVINCIAL para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta SECCIÓN VIGESIMOQUINTA, en la que se formó el correspondiente ROLLO DE SALA, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas las partes personadas ante este TRIBUNAL DE ALZADA, por el PRESIDENTE de la SECCIÓN se dispuso señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día tres de noviembre de dos mil veintiuno, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La SALA, tras el examen de las actuaciones de primera instancia, efectuado en el desempeño de la función revisora que le es propia, ACEPTA la fundamentación -tanto fáctica como jurídica-, que...

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