SAP Madrid 406/2021, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2021
Fecha07 Septiembre 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0006979

Procedimiento Abreviado 300/2021

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 150/2019

SENTENCIA Nº 406/2021

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª ANA REVUELTA IGLESIAS

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)

Dª Mª ESTHER ARRANZ CUESTA

En Madrid, a 7 de septiembre de 2021

Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa al margen referenciada, seguida contra los acusados:

* Segismundo, con NIE NUM000, de nacionalidad china, nacido el NUM001 de 1993 y privado de libertad por esta causa desde el 27 de septiembre de 2019.

* Víctor con NIE NUM002, nacional de China, nacido el NUM003 de 1996 y en libertad por esta causa.

* Jose Pablo con NIE NUM004, nacional de China, nacido el NUM005 de 1999 y en libertad por esta causa.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Rosa Frías Martínez; y dichos acusados, defendidos, el primero, por el letrado don Gonzalo Calle Cabrera y los otros dos por el letrado don Francisco Carrasco Cáceres; siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Herrero Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los art. 368-1º, 369.1.5º, 374 y 377 del Código Penal (CP), reputando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Segismundo y Víctor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de:

Segismundo, SIETE AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, MULTA DE 1.500.000 EUROS, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, decomiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento

Víctor, NUEVE AÑOS DE PRISION, MULTA DE 832.000 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, decomiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento

Serían constitutivos también de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368-2º, 369. 1. 5º, 374 y 377 del CP, reputando responsable del mismo en concepto de autor a Jose Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de las siguientes penas:

CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, MULTA DE 800.000 euros, con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, decomiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos y pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La defensa del acusado Segismundo, en el mismo trámite, a la vista del reconocimiento de los hechos por parte de su representado y de las modif‌icaciones introducidas por el Ministerio Fiscal, mostró su conformidad con la calif‌icación y la pena solicitada.

El Letrado defensor de los otros dos acusados solicitó la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Segismundo, elaboraba en España MDMA (éxtasis) para enviarlo al extranjero, en concreto a Nueva Zelanda y a Australia y, al propio tiempo, los acusados Víctor y Jose Pablo elaboraban paquetes de marihuana para camuf‌larlos en envíos de apariencia lícita que remitían también al extranjero, en particular, Reino Unido, Holanda y Francia, por medio de empresas de transporte y paquetería. Además el acusado Víctor vendía Ketamina a terceras personas a cambio de dinero. Todas las sustancias que remitían y vendían están comprendidas en las listas I y II de la Convención de Viena sobre sustancias psicotrópicas de 1971-iban destinadas al consumo ilícito de las mismas, generando con ello un grave daño para la salud de los consumidores.

Para el desarrollo de su actividad delictiva el acusado Segismundo utilizaba su domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM006, NUM007 de Madrid, en el que habían establecido un laboratorio para la elaboración de MDMA (éxtasis) y los acusados Víctor y Jose Pablo, en una serie de trasteros o locales que los acusados tenían alquilados a la mercantil Bluespace, sitos en la CALLE001 de Madrid (trasteros núm. NUM008 y NUM009 ) y en la localidad de Leganés.

Durante el tiempo que duró la investigación, los acusados participaron en el envío de un total de 26.002,985 gramos de MDMA ( Segismundo ) y 52.162 gramos de cannabis ( Víctor y Jose Pablo ).

Además, en los registros que se practicaron en sus domicilios y en los trasteros desde donde operaban, se pudieron localizar distintas cantidades de cánnabis, ketamina y MDMA que estaban destinadas a su tráf‌ico ilícito.

En concreto, la investigación ha podido comprobar un total de doce envíos de drogas tóxicas y sustancias psicotrópicas de los que, los siguientes, han sido relacionados con los investigados (se mantendrá el número de envío dado por la Policía Judicial para facilitar la comprensión de los hechos):

ENVÍOS DE MDMA (ÉXTASIS)

Envío núm. 1

El día 27 de noviembre de 2018, el Grupo de Carga Aérea de la Compañía Fiscal de la Guardia Civil en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, detectó y aprehendió un envió con origen en Madrid y destino Nueva Zelanda que contenía en su interior 6 gramos de MDMA, con un valor en el mercado ilícito de 244,16 euros. Como remitente de dicho envío f‌iguraba la mercantil SKY PARCEL, SL, habiendo sido dicho envío realizado realmente por el acusado Segismundo .

Envío núm. 3

El día 18 de diciembre de 2018, el Grupo de Carga Aérea de la Guardia Civil del Aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas intervino un paquete con origen en Madrid y destino Nueva Zelanda que contenía tres cajas de polvo alimenticio de la marca Nutriben, dentro de las cuales encontraron oculto un total de 3.002,52 gramos de MDMA, con una riqueza media del 77,7% y que habría alcanzado en el mercado ilícito el precio de 122.022,41 euros. El remitente de dicho envío era el propio acusado Segismundo, que había dado como dirección postal su domicilio en la CALLE000, nº NUM006 NUM007 de Madrid.

Envío núm. 5

El día 21 de diciembre de 2018, el Grupo de Carga Aérea de la Guardia Civil del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas procedió a la intervención de un paquete con origen en Madrid y destino Nueva Zelanda que contenía un equipo de música, el cual ocultaba en su interior 4.973,14 gramos de MDMA, con una riqueza media del 77,6%, que habría alcanzado en el mercado ilícito el precio de 202.705,18 euros. Como remitente de dicho envío f‌iguraba el también investigado Marino, que hacía el envío por encargo del acusado Segismundo

. Practicadas gestiones para la localización de Marino resultaron infructuosas.

Envío núm. 8

El día 14 de febrero de 2019, el Equipo Territorial de Policía Judicial de Barajas de la Guardia Civil procedió a intervenir un paquete que, con origen en Madrid, era remitido a Nueva Zelanda, conteniendo en su interior ocho patas de mesa hechas en metal, que ocultaban la cantidad de 4.620 gramos de MDMA, con una riqueza del 57% y un valor en el mercado ilícito de 188.311,20 euros. Como remitente de dicho envío f‌iguraba el propio acusado Segismundo, que había dado como dirección postal su propio domicilio en la CALLE000 núm. NUM006 de Madrid.

Envío núm. 9

El día 20 de febrero 2019, el Equipo Territorial de Policía Judicial de Barajas de la Guardia Civil procedió a intervenir un paquete que, con origen en Madrid, era enviado a Australia conteniendo diversos artículos de bebé que, en realidad, ocultaban en su interior la cantidad de 991,100 gramos de MDMA, con una riqueza del 41,9% y que habría alcanzado en el mercado ilícito el precio de 40.397,23 euros. Como remitente de dicho envío f‌iguraba el propio acusado Segismundo, que había dado como dirección postal su propio domicilio en la CALLE000 núm. NUM006 de Madrid.

Envío núm. 10

El día 20 de febrero de 2019, el Grupo de Carga Aérea de la Guardia Civil en el aeropuerto Adolfo Suárez MadridBarajas intervino un envío que, con origen en Madrid y destino a Nueva Zelanda, contenía en su interior 5.901,28 gramos de MDMA, con una riqueza media del 76,8% y un valor en el mercado ilícito de 240.536,17 euros. Como remitente de dicho envío f‌iguraba la mercantil SKY PARCEL, SL, estando detrás de dicho envío realmente el acusado Segismundo .

Envío núm. 11

El día 12 de abril de 2019, el Equipo Territorial de Policía Judicial de Barajas de la Guardia Civil procedió a intervenir en la Sucursal de CORREOS núm. 34, sita en la calle San Magín núm. 5 -Distrito de Usera de Madridun paquete postal que era remitido con destino a Nueva Zelanda por el investigado anteriormente referido Marino, siendo el verdadero remitente el acusado Segismundo . Analizado el contenido del paquete pudo encontrarse en el interior del mismo la cantidad de 667,695 gramos de MDMA, con una riqueza del 82,7% y que habría alcanzado en el mercado ilícito el precio de 27.212,26 euros.

Envío núm. 12

El día 13 junio de 2019, el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil intervino un envío courier en los almacenes de la empresa DHL del Centro de Carga Aérea del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, conteniendo en oculto en su interior la cantidad de 5.841,35 gramos de MDMA, con una riqueza media del 77,9% y que habría alcanzado en el mercado ilícito el precio de...

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