AAP Córdoba 439/2021, 22 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 439/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1405642120180001019
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1052/2020-JM
Autos de: Procedimiento Ordinario 474/2018
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE PUENTE GENIL
AUTO Nº 439/2021
Iltmos. Sres.
Ponente
D. Felipe Luis Moreno Gómez
Magistrados:
Doña Cristina Mir Ruza
Dª. María Paz Ruiz Del Campo.
En Córdoba a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 09 de octubre de 2019, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por Dª. Araceli, representada en esta instancia por el Procurador D. Francisco Javier Aguayo Corraliza, bajo la dirección jurídica del Letrado D/ña. Rafael Jesús Molina Arévalo, siendo parte apelada D. Lázaro, representado por la Procuradora Dña. Victoria Eugenia Peralbo Giraldo, bajo la dirección jurídica del Letrado D/ña. Arturo Reina Montero.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puente Genil (Córdoba) en el Procedimiento Ordinario Nº 474/2018 se dictó Auto de fecha 09 de octubre de 2019 cuya parte dispositiva dice:
DISPONGO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO el SOBRESEIMIENTO de las actuaciones por cosa juzgada, con todos los efectos inherentes a esta resolución.
Con fecha 03 de septiembre de 2020 se dictó Auto de rectificación cuya parte dispositiva dice:
" ACUERDO:
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- Añadir un Fundamento Jurídico 4º al Auto de 9 de octubre de 2019, recaído en este procedimiento, que queda redactado como sigue:
" CUARTO.- Costas. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, en relación al artículo 421 del mismo precepto legal, procede imponer las costas a la parte actora".
-
- Complementar la Parte Dispositiva del Auto de 9 de octubre de 2019, que queda redactado como sigue:
"DISPONGO: Que DEBO ACORDAR y ACUERDO el SOBRESEIMIENTO de las actuaciones por cosa juzgada, con todos los efectos inherentes a esta resolución, imponiéndose las costas a la parte actora".
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- Mantener invariables los restantes pronunciamientos y puntos de la resolución recurrida."
Por el/la Procurador/a D/ña. Jesús Antonio Melgar Aguilar en nombre y representación de D/ña. Araceli, se presentó escrito recurriendo en apelación el referido auto en el que tras hacer las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se da por reproducidas, terminó interesando se revoque la resolución apelada.
Admitido a trámite el recurso, se ha dado traslado a la parte contraria, habiendo presentado el/ la Procurador/a de los Tribunales D/ña. Victora Eugenia Peralbo Giraldo, en nombre y representación de D. Lázaro, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas.
Remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se ha incoado el oportuno rollo, se turnó la ponencia y se ha señalado deliberación el día 16 noviembre de 2021. Es ponente de esta resolución D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
A efectos de delimitar el debate, se ha de comenzar remarcando que nos encontramos en el ámbito de un juicio ordinario iniciado en virtud de demanda deducida por doña Araceli en fecha 11 de diciembre de 2018; demanda en la que en virtud de lo establecido en los artículos 1410 y 1079 Código Civil, se ejercita acción de adición o complemento de liquidación de sociedad de gananciales y ello con el objeto de que sea ampliado a los bienes que en la demanda se indican el activo del inventario aprobado mediante sentencia de 12 de junio de 2007 ulteriormente confirmada por esta Audiencia...
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