SAP Barcelona 628/2021, 30 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 628/2021 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120198041642
Recurso de apelación 589/2020 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 284/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012058920
Parte recurrente/Solicitante: Gervasio
Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes
Abogado/a: JORDI MORERA PEREZ
Parte recurrida: CENTRO MEDICO DIGEST, S.L., VITAL SEGURO, S.A., Javier
Procurador/a: Carlos Arregui Rodes, Ignacio Lopez Chocarro, Ramon Feixó Fernández-Vega
Abogado/a: Pedro Genové Pascual, UMBERT SAIGÍ ULLASTRE, JUAN MIGUEL DOMÍNGUEZ VENTURA
SENTENCIA Nº 628/2021
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany
María del Mar Alonso Martínez Antonio Gómez Canal
Barcelona, 30 de noviembre de 2021
Ponente : María del Mar Alonso Martínez
En fecha 18 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 284/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Beatriz De Miquel Balmes, en nombre y representación de Gervasio contra Sentencia - 29/04/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Arregui Rodes, Ignacio Lopez Chocarro, Ramon Feixó Fernández-Vega, en nombre y representación de CENTRO MEDICO DIGEST, S.L., VITAL SEGURO, S.A., Javier respectivamente.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "FALLO,- Que desestimando la demanda interpuesta por demandante Don Gervasio DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a VITAL SEGURO, S.A, a CENTRO MÉDICO DIGEST, S.L y a Don Javier de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/11/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada María del Mar Alonso Martínez .
Se recurre en apelación contra la Sentencia de instancia por la actora, solicitando la estimación de la demanda, con imposición de las costas a la demandada y subsidiariamente, si se confirmara aquella, que se suprima de la misma la condena en las costas a la parte demandante/apelante, considerando que el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho.
Por la codemandada Vital Seguro S.A. se presentó oposición a la apelación, peticionando la desestimación del recurso, con expresa imposición de las costas a la recurrente, lo mismo que se solicitó en los escritos que presentaron los también codemandados Direcció i Gestió de Centres Medics S.L. y D. Javier .
Opone en primer término la recurrente la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, por vulneración de lo dispuesto en el art. 337.1 de la L.E.C., ante lo que considera la extemporaneidad de los informes periciales de la parte demandada, alegando que en la audiencia previa expuso que las aportaciones de las periciales de los Dres. Pedro Miguel y Ángel Daniel eran extemporáneas, por producirse más allá del tiempo en que sus defensas dispusieron de los informes .
Conforme al art. 337.1 de la L.E.C., si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal y es en función del mismo que no puede apreciarse la infracción alegada, habiéndose aportado lo informes cumpliéndose con el citado plazo de los cinco días y sin que conste además demora probada alguna desde la fecha en que las partes pudieran disponer de ellos, que no tiene porque ser la fecha de su data. Además ninguna indefensión ocasionó a la parte la presentación, cuando conoció de los informes dentro de aquel plazo y no pudo interrogar a los peritos hasta la vista, cuando contaba con suficiente conocimiento sobre su contenido.
La infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, por error en la valoración de las pruebas, es la siguiente cuestión que opone el recurrente, así como la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, por error en la valoración de las pruebas, refiriendo que se había acreditado que no se le había informado al paciente de la intervención y de sus riesgos, no aludiendo a la existencia de una lesión precedente del tendón objeto de la intervención, remitiéndose al documento del Consentimiento Informado y a su contenido y por ende a lo que valora como su insuficiencia, así como a que el Dr. Adriano es responsable de los daños que se le ocasionaron al no haber informado de la patología previa a su intervención, ni de los riesgos que comportaba si se practicaba la operación por la fragilidad del tendón y su situación degenerativa.
No puede acogerse este motivo del recurso por constituir alegación argumentada ex novo en esta alzada, no habiendo sido objeto de controversia en la instancia, sometida al principio de contradicción . En la audiencia previa el Consentimiento Informado y su contenido no constituyó objeto hecho controvertido, no formando tampoco parte de pretensión alguna en la demanda.
Además no puede obviarse que el documento del consentimiento informado fue aportado por la propia actora, ahora apelante, no resultando de lo actuado que se hubiera incurrido en infracción alguna al recabarlo.
A lo expuesto debe añadirse que valorando el contenido de las actuaciones y en especial el de las cuatro periciales no cabe apreciar mala praxis por parte del facultativo codemandado o su conducta imprudente lo que en todo caso vacía de importancia el tema del consentimiento informado.
Expone la recurrente que los demandados disponían de la facilidad probatoria para la acreditación de la causa del daño, habiéndose limitado a defender la falta de mala praxis sin aportar siquiera un solo documento que justificara la relación causal entre la intervención y su desastroso resultado y yerra al considerar que deberán ser los demandados quienes prueben la causa del daño,lo que le correspondía a la propia...
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