SAP Pontevedra 111/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2021
Fecha13 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00111/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: Md

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 48 2 2018 0000727

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000643 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000244 /2020

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Cosme

Procurador/a: D/Dª ISABEL LILLO SERRANO

Abogado/a: D/Dª LOIDA FRANCISCO IBARREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 111/21

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ILMAS SRAS:

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas:

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN (Ponente)

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En PONTEVEDRA, a trece de septiembre de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora ISABEL LILLO SERRANO, en representación de Cosme, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA 244/2020 del JDO. DE LO PENAL nº 3 DE VIGO habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 3.6.2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO al acusado Cosme, como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468 del Código Penal, son la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone al condenado el pago de las costas procesales."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: "Por Sentencia f‌irme de fecha 17 de agosto de 2018, dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Vigo, en el DUD 705/2028 seguido por delito de amenazas leves en el ámbito familiar, se condenó al acusado Cosme, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre otras, a la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de su ex pareja sentimental Esmeralda y de comunicación con ella por cualquier medio, por un periodo de 8 meses.

Practicada la correspondiente liquidación de esta pena, que le fue debidamente notif‌icada al acusado, ésta empezó a cumplirse en fecha 17 de agosto de 2018 y no se extinguía hasta el 13 de abril de 2019.

Pese a conocer la condena, su vigencia y las consecuencias derivadas de su incumplimiento, y haciendo caso omiso de ello, sobre las 02:00 horas del día 26 de diciembre de 2018, el acusado acudió con un amigo al domicilio de su ex pareja, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Vigo diciéndole desde el exterior que bajase para hablar y, cuando se encontraba en el rellano entre los pisos NUM001 y NUM002 de dicho inmueble, fue sorprendido por una patrulla de la Policía que acudió al lugar alertados por Esmeralda ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 7.9.2021.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte contra la sentencia dictada alegando insuf‌iciencia y falta de racionalidad de la fundamentación jurídica de la sentencia dictada y error en la valoración de la prueba documental existente en la causa y la practicada en el acto del juicio oral, solicitándose dicte nueva Sentencia por la que estimando el presente recurso se aprecie o bien que concurre e el condenado la eximente del artículo 20,1 y 20,2 o subsidiariamente la circunstancia atenuante del artículo 21,1 del Código Penal y la atenuante del art. 21.6 del CP de dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

La STS 165/2017 de 14 de marzo de 2017 ref‌iere : " Así en cuanto a la drogadicción o grave adicción a drogas o sustancias estupefacientes, como hemos dicho en SSTS 111/2010 de 24 febreroJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 24-02-2010 (rec. 1432/2009), 312/2011 de 29 abrilJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 29-04-2011 (rec. 10626/2010), 1190/2011 de 27 diciembre, 708/2014 de 6 noviembreJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Penal, Sección: 1ª, 06/11/2014

(rec. 10294/2014)Requisitos de la atenuante de drogadicción., según la Organización Mundial de la Salud, por droga ha de entenderse "cualquier sustancia, terapéutica o no, que introducida en el organismo por cualquier mecanismo (ingestión, inhalación, administración, intramuscular o intravenosa, etc.) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central del consumidor provocando un cambio en su comportamiento, ya sea una alteración física o intelectual, una experimentación de nuevas sensaciones o una modif‌icación de su estado psíquico, caracterizado por:

  1. ) El deseo abrumador o necesidad de continuar consumiendo (dependencia psíquica).

  2. ) Necesidad de aumentar la dosis para aumentar los mismos efectos (tolerancia).

  3. ) La dependencia física u orgánica de los efectos de la sustancia (que hace verdaderamente necesarias su uso prolongado, para evitar el síndrome de abstinencia).

La OMS def‌ine la toxicomanía en su informe técnico 116/57 como "el estado de intoxicación periódica o crónica producido por el consumo reiterado de una droga natural o sintética", y la dependencia como "el estado de sumisión física o psicológico respecto de una determinada droga resultado de la absorción periódica o repetitiva de la misma". En cuanto a su incidencia en la responsabilidad penal hemos dicho en sentencias de esta Sala 16/2009 de 27.1 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 27-01-2009 (rec. 758/2008); 672/2007 de 19.7 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Penal, Sección 1ª, 19-07-2007 (rec. 10353/2007); 145/2007 de 28.2Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Penal, Sección: 1ª, 28/02/2007 (rec. 10592/2006)Consecuencias penológicas de la drogadicción bien excluyendo la responsabilidad biena atenuándola.; 1071/2006 de 9.11, 282/2004 de 1.4, las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo total o parcialmente la responsabilidad penal, ( arts. 20.2Legislación citadaCP art. 20.2 y 21.1 CPLegislación citadaCP art. 21.1 ), o bien actuando como mera atenuante de la responsabilidad penal, por la vía del art. 21.2ª del Código penalLegislación citadaCP art. 21.2, propia atenuante de drogadicción, o como atenuante analógica, por el camino del art. 21.6º.

Los requisitos generales para que se produzca dicho tratamiento penológico en la esfera penal, podemos sintetizarles del siguiente modo:

1) Requisito biopatológico, esto es, que nos encontremos en presencia de un toxicómano, cuya drogodependencia exigirá a su vez estos otros dos requisitos:

a') que se trate de una intoxicación grave, pues no cualquier adicción a la droga sino únicamente la que sea grave puede originar la circunstancia modif‌icativa o exonerativa de la responsabilidad criminal, y b') que tenga cierta antigüedad, pues sabido es que este tipo de situaciones patológicas no se producen de forma instantánea, sino que requieren un consumo más o menos prolongado en el tiempo, dependiendo de la sustancia estupefaciente ingerida o consumida. El Código penal se ref‌iere a ellas realizando una enumeración que por su función integradora puede considerarse completa, tomando como tales las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.

2) Requisito psicológico, o sea, que produzcan en el sujeto una afectación de las facultades mentales del mismo. En efecto, la Sentencia 616/1996, de 30 septiembreJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Penal, Sección: 1ª, 30/09/1996 (rec. 1229/19 95)La drogadicción para que actúe como atenuante debe afectar a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto., ya declaró que "no es suf‌iciente ser adicto o drogadicto para merecer una atenuación, si la droga no ha afectado a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto". Cierto es que la actual atenuante de drogadicción sólo exige que el sujeto actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente referidas, lo cual no permitirá prescindir absolutamente...

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