SAP Madrid 579/2021, 3 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 579/2021 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 16 (penal) |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC ATP
Jus_sección16@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0019946
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1356/2021 RAA
Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid
Procedimiento Abreviado 330/2020
Apelante: D./Dña. Juan Luis y D./Dña. Marisa
Procurador D./Dña. YOLANDA JIMENEZ ALONSO y Procurador D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
Letrado D./Dña. JESUS MANDRI ZARATE y Letrado D./Dña. JUAN GONZALO OSPINA SERRANO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 16ª
Rollo: 1356/2021 RAA
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 de Madrid.
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 330/2020
SENTENCIA Nº 579/21
Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 1ª
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)
D. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS
En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintiuno
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 330/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, seguido por un delito continuado de COACCIONES, siendo acusada DÑA. Marisa, representada por la Procuradora DÑA. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT y defendida por el Letrado D. JUAN GONZALO OSPINA SERRANO, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de los recursos de apelación, interpuestos en tiempo y forma, de un lado, por la representación procesal de la acusada y, de otro, por D. Juan Luis, como acusación particular, representado por la Procuradora DÑA. YOLANDA JIMÉNEZ ALONSO y asistido del Letrado D. JESÚS MANDRI ZÁRATE, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 6 de julio de 2021, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y cada una de las partes mencionadas respecto del recurso interpuesto de contrario. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrado Dña. María Inés Diez Álvarez.
- Con fecha 6 de julio de 2021 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
" PRIMERO.-Se declara probado que desde fecha indeterminada del mes de mayo de 2017 hasta los días 10 y 11 de marzo de 2019, Marisa, mayor de edad española y sin antecedentes penales, al no aceptar la ruptura de la relación sentimental que había mantenido con Juan Luis, realizó más de 120 llamadas, con nº oculto, desde su teléfono móvil NUM000 así como desde el teléfono de su madre Serafina, con la que convivía, al número de teléfono personal NUM001 y al profesional NUM002, utilizados por el Sr. Juan Luis, así como le remitió nueve correos electrónicos desde las direcciones DIRECCION000 y DIRECCION001 así como le remitió numerosos whatsapps en los que le instaba a continuar, al menos, con una relación de amistad y a que no la bloqueara, pese a decirle el Sr. Juan Luis de manera reiterada que lo haría si continuaba molestándole, todo ello con el fin de perturbar la tranquilidad del Sr. Juan Luis y no permitir el final de la relación que habían mantenido, lo que produjo un sentimiento de desasosiego e intranquilidad en el Sr. Juan Luis sin que haya quedado probado que éste se viera obligado a realizar un cambio radical en sus hábitos de vida .
No ha quedado probado que Marisa enviara a Adela desde la dirección de email DIRECCION002 a la cuenta de Linkedin que aquélla tenía abierta, una fotografía del miembro viril del Sr. Juan Luis como tampoco que la enviara mensajes de email ni la realizara llamadas diciéndola que era un pervertido que mantenía relaciones sexuales con mujeres mayores y jóvenes ni que era un corrupto. Como tampoco que haya contactado con personas relacionadas profesionalmente con el Sr. Juan Luis a través del perfil Celestina de la red Facebook vertiendo las mismas manifestaciones".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"1.-Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marisa como autora de un delito continuado de coacciones del art. 172.1 CP a la pena de veinte meses de multa con cuota diaria de 6€ y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Juan Luis, de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y veinte meses.
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-Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Marisa del delito de descubrimiento y revelación de secretos y del delito de injurias por falta de prueba.
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-Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marisa a indemnizar a Juan Luis con la cantidad de 2000€ en concepto de responsabilidad civil.
Corresponde a Marisa una tercera parte de las costas del procedimiento, declarándose el resto de oficio".
Contra dicha sentencia, se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de la acusada DÑA. Marisa y por la representación procesal de la acusación particular ejercida por
D. Juan Luis, por los motivos que en los respectivos escritos se hacían constar.
Admitidos a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando ambos recursos el Ministerio Fiscal. La representación procesal de la acusada impugnó el recurso interpuesto por la acusación particular y ésta el interpuesto por aquélla.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a esta Sección 16ª y registradas al número de Rollo 1356/2021 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
- Recurso de la representación procesal de la acusada DÑA. Marisa . La mencionada representación presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid de fecha 6 de julio de 2021, por la que se condena a la acusada como autora de un delito continuado de COACCIONES, por los siguientes motivos:
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Vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no existir pruebas suficientes de cargo para enervarla.
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- Respecto de las llamadas telefónicas, sostiene la parte recurrente que no ha quedado debidamente acreditado en autos que la Sra. Marisa realizara ni una sola llamada al teléfono del denunciante en la medida en que no consta oficio dirigido a la compañía telefónica que así lo comprobara.
Insiste en que el número de teléfono desde el que se supone que se hicieron las llamadas fue dado de baja (folio 224) y Dña. Marisa pasó a ser titular del número NUM003 . Y añade que la Sra. Marisa facilitó el número NUM000 cuando prestó declaración como investigada ante el Juzgado de Instrucción en el año 2019 porque no quería que el denunciante conociera su verdadero número.
Indica que el relato de hechos probados incurre en imprecisión al no recogerse siquiera ni el número de teléfono de la madre de la Sra. Marisa desde el que, se dice, se hicieron también llamadas, ni tampoco el número de las realizadas.
Sostiene que la prueba pericial de la acusación es insuficiente para acreditar la realidad de las llamadas visto que el perito refirió que no podía identificar el teléfono remitente de las llamadas recibidas en el teléfono personal y que, constando 29 llamadas en el profesional, la propia sentencia reconoce que el nombre y número a él asociados fueron creados por el propio denunciante.
Y afirma que no puede tener eficacia probatoria para acreditar la realidad de las llamadas el listado de Excel confeccionado por el propio denunciante.
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- Respecto de los mensajes de WhatsApp, afirma la parte recurrente que la acusación ni siquiera se ha molestado en hacer un cotejo de los supuestos mensajes recibidos, de manera que bien pudo el denunciante construir la foto de perfil y enviarse los mensajes a sí mismo.
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- Y respecto de los nueve correos electrónicos, tras destacar que la acusada sí los reconoce, sostiene que no han sido cotejados y no se recoge en la sentencia ni la fecha de envío, ni el lapso de tiempo transcurrido entre uno y otro, ni el correo receptor. Estimando, por otra parte, que por sí mismos no pueden ser constitutivos de ningún ilícito penal.
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Vulneración del principio in dubio pro reo . Considera la parte recurrente, sobre la base de los mismos argumentos expuestos en el anterior motivo de recurso, que existe una duda razonable sobre la comisión de los hechos objeto de enjuiciamiento por parte de la acusada que ha de conducir a su necesaria absolución.
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Falta de concurrencia de los elementos del tipo penal del art. 172.1. El hecho de que no haya quedado suficientemente acreditado que la acusada realizó llamadas telefónicas insistentes, ni remitió frecuentes mensajes de WhatsApp, permite concluir que no se cumplen los elementos del delito de coacciones por el que ha resultado condenada la Sra. Marisa .
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Arbitrariedad y falta de motivación de la sentencia recurrida. Sostiene la parte recurrente que el relato de hechos probados adolece de indeterminación y que la sentencia resulta arbitraria al sustentar la condena en prueba de cargo insuficiente, reiterando una vez más los argumentos expuestos en el primer motivo de recurso.
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Subsidiariamente al resto de motivos ya expuestos, la defensa alega la falta de proporcionalidad en la cuantía fijada en concepto de responsabilidad civil impuesta en sentencia dado que no existe acreditación alguna de que el denunciante haya sufrido lesiones psicológicas derivadas de la conducta atribuida a la acusada, interesando...
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