SAP Lleida 212/2021, 25 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Junio 2021 |
Número de resolución | 212/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 81/2021 - Juicio sobre delitos leves núm.:63/2020
Juzgado Instrucción 1 Tremp(UPSD)
S E N T E N C I A NÚM. 212 /21
En la ciudad de Lleida, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Víctor Manuel García Navascués ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio sobre delitos leves núm.: 63/2020 del Juzgado Instrucción 1 Tremp(UPSD) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:81/2021, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Jose Ramón, representado y defendido por el Letrado Don Alexis Franque Caliseta, y en calidad de apelado el MINISTERI FISCAL.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a don Jose Ramón como autor de un de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de multa de 35 días con una cuota diaria de 3 euros, de un delito leve de daños, con la pena de multa de 35 días con cuota diaria de 3 euros, y un delito leve de amenazas, a una pena de multa de 35 días con una cuota diaria de 3 euros, quedando sujeto, si no satisficiera alguna de estas penas voluntariamente o por vía de apremio, a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal. Se imponen las costas procesales al acusado".
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.
La Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción condena al denunciado como autor de un delito leve de lesiones, un delito leve de daños y un delito leve de amenazas.
El recurso de apelación que interpone el denunciado contiene como una única pretensión la declaración de nulidad de actuaciones, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior a la citación de las partes para el acto del juicio oral, argumentando que, a pesar de que el denunciado compareció ante el Juzgado designando a un Letrado para su defensa, éste no fue debidamente citado para el acto del juicio oral, sosteniendo que se ha producido una vulneración de normas esenciales del procedimiento y una efectiva indefensión, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.
Conviene recordar que la nulidad de actuaciones prevista en el párrafo tercero del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tan sólo puede prosperar en supuestos en que se haya prescindido absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se hubieren vulnerado los principios de audiencia, asistencia y defensa, produciéndose una efectiva y material indefensión, estableciendo la jurisprudencia constitucional de forma reiterada que la nulidad ha de ser admitida con criterios restrictivos ( SS. núms. 366/93, 106/93, 145/90).
Dice también la jurisprudencia que no...
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