AAP Málaga 447/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución447/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

D. JOSÉ LUÍS UTRERA GUTIÉRREZ.

RECURSO DE APELACIÓN 271/2021.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE TORREMOLINOS.

JUICIO VERBAL 1.070/2019.

A U T O Nº 447/2021

Málaga, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de propietarios EDIFICIO000, representada por el procurador don José Luís Fernández Moreno, defendida por el letrado don Jorge Márquez Moya, frente al auto dictado en el juicio verbal 1.070/2019, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos. Son parte recurrida don Nemesio y doña María Antonieta, quienes no se han opuestos al recurso ni se han personado en el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos dictó auto el 11 de febrero de 2021, en el juicio verbal 1.070/2019, con la parte dispositiva siguiente:

Se acuerda uspender el presente procedimiento por prejudicialidad civil al existir recursos de casación y por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, contra la sentencia dictada en el recurso de apelación 953/2016 de la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Málaga, dimante del JO 1674/14 del Juzgado de primera instancia 2 de Torremolinos, hasta que los mismos sean resueltos.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, se turnó a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 21 de septiembre de 2021.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la Comunidad de DIRECCION000 recurso de apelación frente al auto que ha acordado suspender la tramitación del juicio verbal promovido frente a don Nemesio y doña María Antonieta, en reclamación de cuotas comunitarias impagadas, al apreciar la juez de instancia cuestión prejudicial civil respecto del procedimiento ordinario 1.674/2017, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Torremolinos, ya que pende recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada en apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial. Alega como motivos infracción del art. 43, en relación con los arts. 421.1.2º, ambos LEC, y con los arts. 18 y 19.3 LPH.

Los demandados no se han opuesto al recurso.

SEGUNDO

La cuestión prejudicial civil que ha motivado la suspensión del procedimiento fue planteada por los demandados al contestar a la demanda formulada en su contra por la Comunidad de DIRECCION000, en la que les reclama las cuotas comunitarias devengadas por los apartamentos de los son propietarios, número NUM000, planta NUM001, y número NUM002 de la planta NUM002 del Bloque NUM001, ambos integrados en dicha Comunidad, alegando que la gestión de la Comunidad de propietarios está siendo dirimida en el procedimiento ordinario 1.674/2017, tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Torremolinos, al coexistir dos órganos de gobierno (presidente y administrador) que se arrogan tal función, pendiente del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia dictada por esta la Sección Quinta de esta Audiencia que conf‌irmó la de instancia.

Las razones que justif‌ican la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil las expone las juez de instancia en los dos últimos párrafos del fundamento de derecho único, del tenor literal siguiente:

En el presente supuesto del examen de las actuaciones resulta que en el Juzgado de primera instancia 2 de Torremolinos se tramitó el JO 1674/14 en el que se impugnaba los acuerdos por los que se nombraba presidente y administrador de la Comunidad actora, y que dicho procedimiento se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga en el recurso de apelación 953/2016.

Dado que en el presente supuesto se alega por el demandado haber abonado las cuotas reclamadas al administrador disidente, resulta lógica la conexión existente entre este procedimiento y el anteriomente mencionado pues si bien no existe identidad de partes si que lo resuelto en aquel será el antecedente lógico no solo a efectos de la legitimación activa en el presente procedimiento, sino también a los efectos de determinar si el pago realizado por los demandados es o no liberador, por lo que conforme a lo previsto en el art. 43 LEC y 421 LEC, procede la suspensión del presente procedimiento hasta que sean resueltos los recursos pendientes ante el Tribunal Supremo, tal y como se ha acordado también en procedimientos similares por Auto de 24 de febrero de 2020 del Juzgado de primera instancia 5 de Torremolinos en el Juicio Ordinario 1686/18, el auto del Juzgado de primera instancia 2 de Torremolinos en el Procedimeinto Ordinario 780/2019 de 12 de febrero de 2020 y el auto de 8 de enero de 2020 dictado por el Juzgado de primera instancia 4 de Torremolinos en el JO...

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