AAP Jaén 253/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2021
Fecha28 Octubre 2021

A U T O Nº 253

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dº. Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Ejecución ordinaria seguidos en primera instancia con el nº 353.01 del año 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 808 del año 2021, a instancia de D. Calixto, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. David Oñoro Blesa y defendido por el Letrado D. Carlos Chamorro Gámez, contra Dª. Elisa, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. Aurora Garrido Chicharro y defendida por el Letrado D. Pedro Francisco López Téllez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, con fecha 5 de noviembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado de Primera Instancia, y en la indicada fecha, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " Que debo acordar y acuerdo la estimación parcial de la oposición a la ejecución, formulada por la Procuradora Dª Aurora Garrido Chicharro, en nombre y representación de Dª Elisa y declarar que la ejecución siga adelante por la cantidad de 7.888,77 euros, más el 30% presupuestados para intereses y costas, sin imposición de costas a ninguna de las partes. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte ejecutada, Elisa, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte ejecutante; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 27 de octubre de 2021, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Osuna Cimiano.

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso-.

El auto recurrido desestima la oposición a la Ejecución de Título no judicial por motivos procesales y de fondo formulada por la Sra. Elisa quien recurre en apelación ante esta Sala. En concreto, señala como motivos de oposición los siguientes:

- Nulidad de pleno derecho por infracción de normas o garantías procesales en primera instancia.

- Nulidad de pleno derecho de la ejecución despachada por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

- infracción de los artículos 559 y 560 LEC por indebida inaplicación de los mismos, con vulneración del derecho fundamental a la defensa y a un proceso con todas las garantías.

- infracción del artículo 561.2 LEC por indebida inaplicación del mismo.

- Por motivos de forma: por carecer el ejecutado del carácter o representación con el que se le demanda.

- Oposición por razones de fondo: infracción de normas sustantivas, esto es, inaplicación de los artículos 1832 y siguientes del Código civil.

La parte ejecutante presenta escrito de oposición e impugnación al recurso de apelación, sin embargo, se limita a solicitar la conf‌irmación de la resolución recurrida por los motivos expuestos en el escrito de oposición, al cual nos remitimos.

SEGUNDO

Decisión de la Sala sobre el recurso interpuesto. Sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada y sobre el fondo del mismo -.

La parte ejecutada reitera ante esta alzada los mismos motivos de oposición que los expuestos en la instancia, en concreto, consistentes en solicitar la nulidad del despacho de ejecución así como carácter el ejecutado del carácter o representación con el que demanda y por último, motivos de oposición de fondo, por inaplicación de los preceptos reguladores de la f‌ianza.

Los cuatro primeros motivos de apelación son motivos formales de oposición a la ejecución, como resulta de lo previsto en los artículos 572 y 573 de la LEC, en relación con el artículo 559.1.3º de la misma Ley, cuyo recurso ante este Tribunal ha sido sin embargo objeto de admisión por el Juzgado a quo.

Tal proceder es irregular, y así debe destacarlo esta Sala con carácter proemial. Y también lo fue la tramitación o sustanciación de tal causa de oposición -formal- junto con los motivos de fondo (indebida inaplicación de los artículos 1832 y siguientes CC) que se plantearon en el escrito de oposición.

Conforme a la regulación de la LEC, cuando se oponen motivos de forma y también de fondo en el escrito de oposición, del mismo se da traslado al ejecutante para que se pronuncie exclusivamente sobre los primeros (artículo 559.2), decidiendo tras ello el Juzgado, al no estar contemplada la celebración de vista. Y si el tribunal no considera existente el defecto procesal invocado, dictará auto desestimando la oposición, del cual se dará (nuevo) traslado al ejecutante para que, en el plazo de cinco días, pueda impugnar los motivos de fondo también invocados por los ejecutados ( art. 560, párrafo 1º, LEC). Evacuado tal trámite, existe posibilidad de celebración de vista, a convocar por petición de las partes o de of‌icio ( artículo 560, párrafo 2°, de la LEC), decidiendo el Juzgado tras su celebración o su no celebración.

Puede citarse a respecto de esa diferente e independiente sustanciación el AAP Madrid, Sección 9ª, de 14 sept. 2012.

Erróneamente, el Juzgado a quo tramitó de forma conjunta la oposición planteada por motivos de forma y de fondo, desestimando todos los motivos de oposición.

Pues bien, aún siendo ello así, no está contemplada la interposición de recurso de apelación contra el auto que decide la oposición por motivos formales. Así lo hemos declarado en esta Audiencia Provincial en varias ocasiones, siguiendo el criterio mayoritario en nuestra jurisprudencia. Así, podemos citar la reciente resolución de fecha 14 de octubre de dos mil veintiuno en el rollo de apelación de esta Audiencia nº 236 del año 2021 o nuestro auto de 23 de noviembre de 2020 dictado en el rollo de apelación nº 206/2020.

En efecto, aún admitiendo la existencia de un sector jurisprudencial discrepante, hemos de considerar que la regulación contemplada en el artículo 559 de la LEC, en relación con el artículo 561.3, éste interpretado sensu contrario, no permite la interposición del recurso de apelación contra el auto que decide la oposición por motivos de forma; sino exclusivamente el recurso de reposición ex artículos 451 y siguientes de la LEC.

Ejemplo de este nuestro criterio es el auto de...

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