SAP Madrid 273/2021, 11 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Octubre 2021 |
Número de resolución | 273/2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0151223
Recurso de Apelación 356/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 907/2018
APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000
PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ
APELADO: VIA CELERE DESARROLLOS INMOBILIARIOS,S.A.
PROCURADOR D./Dña. ALICIA CASADO DELEITO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GÓNZALEZ
Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En Madrid, a once de octubre de dos mil veintiuno. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos del juicio ordinario número 907/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 núms. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de Madrid y, de otra, como Apelado-Demandado: Vía Célere Desarrollos Inmobiliarios SA.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 71 de Madrid, en fecha 27 de diciembre de 2019, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar y ESTIMO en parte la demanda deducida por el Procurador D. José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de MADRID, contra la mercantil VIA CELERE, S. L. U, representada por la Procuradora Dª. Alicia Casado Deleito, declaro haber lugar parcialmente a la misma, y en su virtud condeno a la demandada a ejecutar, salvo causas de fuerza mayor, en el plazo máximo de 45 días naturales, contados desde la notificación de esta resolución a las partes, las obras de reparación de las deficiencias en el edificio que se hacen constar en el informe del Perito JudicialD. Luis María, y según las soluciones constructivas que en el mismo informe se proponen, y que se dejaron señaladas en el FD QUINTO de esta misma resolución, y, en su caso, acorde con lo dicho en el FD OCTAVO, en lo que pudiere resultar de aplicación.
Para el caso de que las señaladas obras de reparación hubieran de ser ejecutadas por la actora, o por alguien a su encargo, a costa de la demandada, el precio total de ejecución de las obras no podrá exceder desiete mil treinta y siete euros y veintiocho céntimos (7.037'66 €), precio que se podrá incrementar hasta en un 25%, si se justifican aumentos en el precio de los materiales o de la mano de obra.
Salvo renuncia expresa de las partes, el Perito Judicial emitirá informe sobre la ejecución de las obras de reparación con el contenido que señala el citado FD OCTAVO.
Sin expresa imposición de las costas procesales de esta instancia. "
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 9 de septiembre de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de octubre de 2021.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada
La comunidad de propietarios de la DIRECCION000 núms. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 de Madrid interpuso demanda contra Vía Celere, S.L.U. en la que invocando los arts. 1101, 1089, 1091 y 1258 del CC ejercita acción de responsabilidad contractual y solicita la condena de la demandada a: 1) la reparación de los vicios y defectos constructivos puestos de manifiesto en el dictamen pericial emitido por arquitecto superior aportado junto a la demanda, excepto en lo referente al ruido de extractores, a fin de que se deje todo el conjunto construido en el estado en que se encontraría; 2) la reparación de los vicios y defectos constructivos puestos de manifiesto en el punto octavo del dictamen pericial emitido por ingeniero industrial aportado junto a la demanda, a fin de que la instalación de captación solar cumpla con la normativa que la regula. Alegaba el escrito rector que la demandada fue la constructora y promotora del conjunto residencial que integra la comunidad de propietarios actora y emitido el certificado final de obra el 31 de enero de 2012, en los meses de mayo y junio de 2012 comenzaron a entregarse la viviendas a los compradores, y que desde el principio comenzaron a manifestarse fisuras en las fachadas y problemas de funcionamiento del sistema de paneles solares. Pese a que la promotora se comprometió a la reparación de las primeras, no dio solución definitiva a esa patología. Además, se comprometió a encargar a la empresa instaladora de los paneles solares una revisión, no cumplió el acuerdo y se limitó a encargar a dicha empresa un contrainforme a aquel elaborado a instancia de la comunidad de propietarios. A principios de 2014 la promotora no había dado solución a los defectos que se le fueron comunicando y la comunidad actora se vio forzada a encargar un informe a un arquitecto, en el que se determinó la existencia de los siguientes: 1) fisuras en las fachadas; 2) oxidación en cerrajería; 3) deficiencias en la red de saneamiento; 4) deficiencia en la instalación de captación solar; 5) deficiencias puntuales varias: en baldosas de la rampa de acceso al garaje; grietas en portales; humedades en zona de vestuarios y depuradora de la piscina; asiento en el muro de cerramiento de la finca; desprendimiento en rodapié de solado de la urbanización. La actora remitió un burofax a la demandada a fin de que diera solución definitiva a los defectos y tras diversas comunicaciones cruzadas, a finales de 2015 la promotora entregó un escrito reconociendo la existencia de los defectos puestos de manifiesto en dicho informe, excepto el de la instalación de paneles solares. No obstante la promotora no procedió a realizar los trabajos de reparación, de modo que a comienzos de 2017 la comunidad encargó al arquitecto que emitió el anterior informe uno nuevo en el que recoge el estado de los defectos a esa fecha, que persistía y algunos de ellos incluso habían
aumentado. Por lo que respecta a la instalación de captación de energía solar la comunidad demandante encargó a ingeniero industrial la emisión de un dictamen del que resulta que la promotora no había realizado la puesta en marcha inicial y además adolecía de una serie de defectos. A raíz de dicho informe la comunidad de propietarios encargó la reparación de la instalación y realizó su puesta en marcha inicial que finalizó a principios de 2018. La actora requirió por última vez a la demandada para la solución definitiva de los defectos constructivos, que no fue atendida.
La demandada se opuso a la demanda negando en síntesis la existencia de los defectos indicados por la actora y alegando haber mostrado su disposición a reparar los que se hubieran concretado, para lo que requirió en diversas ocasiones a la actora, sin que le fuera permitido.
Partiendo esencialmente de los informes emitidos por peritos nombrados judicialmente, la sentencia de primera instancia considera por una parte que la instalación de captación de energía solar no adolece de defecto alguno y cumple la normativa. Por otra parte, rechazando la existencia de otros defectos distintos, considera acreditadas las fisuras en las fachadas, deficiencias en la red de saneamiento, así como la existencia de defectos puntuales en baldosas de la rampa del garaje sueltas, grietas en portales, humedades en zona de vestuarios y depuradora de la piscina, así como asiento de muro de cerramiento de la finca. Considera por tanto que procede la estimación parcial de la demanda y razona que al estar referida a una obligación de hacer no personalísimo, acoge la acción ejercitada y condena a la demandada a la reparación de los defectos señalados en el plazo de cuarenta y cinco días naturales según las soluciones constructivas propuestas por el perito nombrado judicialmente. Añade que en caso de falta de cumplimiento en periodo voluntario de ejecución, será de aplicación lo previsto en el art. 706 de la LEC. Añade que como garantía adicional de la correcta ejecución de las obras de reparación, y salvo renuncia expresa de las partes, el perito judicial nombrado emitirá el correspondiente informe referido a las obras ejecutadas, a la efectiva reparación de los defectos apreciados y la idoneidad de la solución constructiva empleada, debiendo, en su caso, ser consultado por la demandada en aquellos casos que presentaren dudas o hubiere que modificar como consecuencia de condiciones y hallazgos no expresamente contemplados, pero que resultaren necesarios para la completa reparación. Asimismo dispone que el precio total de la ejecución de la reparación no podrá exceder de 7.037,66 € en que el informe pericial cifra el coste por contrata sin IVA, cuyo precio se podrá incrementar un 25% si se justifican aumentos en el precio de los materiales o mano de obra.
Frente a dicha sentencia se alza la demandante solicitando en su recurso que se deje sin efecto la condena a ejecutar en el plazo de cuarenta y cinco días las obras de reparación según las soluciones constructivas...
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