SAP Madrid 872/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2021
Número de resolución872/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2018/0006270

Recurso de Apelación 932/2019 SR. DE PABLO

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de DIRECCION000

Autos de Juicio Verbal (250.2) 904/2018

Apelantes: DON Pascual Y DOÑA Esther

Procurador: DON JUAN COLMENAR VERBO

Impugnantes: DOÑA Evangelina Y DON Raúl

Procuradora: DOÑA MARIA CRISTINA PEREZ PERRINO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eugenio de Pablo Fernández

SENTENCIA Nº 872/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña María Dolores Planes Moreno

Ilmo. Sr. Don Eugenio de Pablo Fernández

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 20 de septiembre de 2021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Juicio Verbal seguidos bajo el nº 904/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelantes, don Pascual y doña Esther, representados por el Procurador don Juan Colmenar Verbo.

De otra como impugnantes, doña Evangelina y don Raúl, representados por la Procuradora doña María Cristina Pérez Perrino.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Eugenio de Pablo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de enero de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000, se dictó Sentencia nº 26/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SSª ACUERDA el siguiente régimen de visitas a favor de D. Raúl y Dª Evangelina con respecto a sus nietas, de un f‌in de semana al mes los sábados o domingos dependiendo de la disponibilidad del punto de encuentro. Debiendo de informar a este tribunal del desarrollo de las mismas cada dos meses siendo las visitas supervisadas por un técnico. Y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y f‌irmo."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Pascual y doña Esther, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Evangelina y don Raúl escrito de oposición e impugnación, del que se dio traslado.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 16 de septiembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Raúl y DÑA. Evangelina presentaron demanda de juicio verbal en relación con el derecho de comunicación y visita con su nieta menor de edad, hija de los demandados, D. Pascual y DÑA. Esther, los cuales se opusieron. Solicitaban los actores que se estableciera un régimen de comunicación por el cual la menor, hasta que alcanzara los cinco años, estuviera con ellos un f‌in de semana al mes, sin pernoctas, sábados y domingos, de 10 a 20 horas; una vez cumplidos los cinco años, los f‌ines de semana serían con pernoctas, desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, añadiéndose una semana en verano; solicitando que, en todo caso, se permitiera la comunicación diaria de 15 a 17 horas, y visitas de una hora en caso de hospitalización de la menor.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de DIRECCION000 dictó sentencia el 23 de enero de 2019 en que acogió la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal en la vista, acordando un régimen de comunicación de los demandantes con sus nietas (al haber nacido otra seis meses antes) de un f‌in de semana al mes, sábados o domingos en función de la disponibilidad del Punto de Encuentro Familiar, lugar en que se desarrollarían supervisadas por un técnico, debiendo informarse del desarrollo de las mismas cada dos meses, ya que en los fundamentos jurídicos se acordó un inicio paulatino de las visitas.

Contra dicha resolución interponen recurso de apelación D. Pascual y DÑA. Esther solicitando que se determine la no idoneidad de establecer un régimen de visitas a favor de los abuelos.

Al mismo tiempo impugnan la sentencia D. Raúl y DÑA. Evangelina reiterando las pretensiones entabladas en la instancia y solicitando, subsidiariamente, que el régimen de visitas de un f‌in de semana al mes sea de sábado y domingo, concretando el Punto de Encuentro Familiar y la forma en que el régimen de visitas se irá ampliando hasta llegar al solicitado con carácter principal en la demanda.

SEGUNDO

El recurso de apelación debe desestimarse, pues la resolución recurrida, en cuanto reconoce y concreta el derecho de los abuelos a disfrutar de la compañía de sus nietas es conforme con lo que prevé el art. 160.2 del Código Civil, tal y como acertadamente se motiva en la misma.

Dispone dicho precepto que " No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan f‌ijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores ".

Y, en este caso, ninguna causa justif‌icada se ha acreditado para impedir la relación de los actores con sus nietas.

Lo explica muy bien la sentencia de instancia, cuyos acertados razonamientos suscribimos, incluyendo su base jurisprudencial, sin que en modo alguno pueda considerarse lo resuelto, como alega el recurso, contrario a los intereses de las hijas menores, o a los principios de equidad y equilibrio, así como a la tutela judicial efectiva de las menores, representadas por sus padres, no entendiéndose que la misma suponga una aplicación discriminatoria y desigual de la Ley ni contraria al art. 160.2 y 3 del Código Civil (este último apartado ni siquiera existe), al art. 8 de la Convención sobre Derechos del Niño o a la Ley 42/2013, antes bien al contrario.

Y es que señala el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de julio de 2009, que cita, entre otras, las de 28 de junio de 2004 y 20 de septiembre de 2002:

" Rige en la materia un criterio de evidente f‌lexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor (S. 28 de junio de 2004), sin que en el supuesto que se enjuició se aprecien circunstancias que justif‌iquen una reducción del régimen de visitas en el sentido pretendido por el padre. Además, si la relación del nieto con los abuelos es siempre enriquecedora (S. 20 de septiembre de 2002), por otro lado no cabe desconocer el legítimo derecho de los abuelos a tener un estrecho contacto personal con quien les une una relación de parentesco tan próximo que justif‌ica un especial afecto ".

No se advierte en los autos ningún motivo por el que deba suprimirse ese derecho de relación entre nietos y abuelos, más allá de las malas relaciones entre las partes, que es lo que pone de manif‌iesto el recurso de apelación en el apartado de antecedentes, sin que las mismas puedan afectar a los menores y perjudicarles con ello mediante una ausencia de relación que no se puede amparar judicialmente.

Prueba de ello es que en el recurso manif‌iestan los recurrentes que no se están impidiendo las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR