STSJ Andalucía 3331/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3331/2021
Fecha29 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

RECURSO NÚM. 1638/2010

SENTENCIA NÚM. 3331 DE 2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

Dña. Mª Rosa López- Barajas Mira

Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso administrativo número 1638/2010, interpuesto por la Procuradora Dª. María José García Carrasco, en representación de Dª. Margarita ; como Administración demandada se personó el AYUNTAMIENTO DE GUALCHOS-CASTELL DE FERRO (GRANADA), representado por la Procuradora Dª Josef‌ina López-Marín Pérez; Procuradora que también representa a BALCONES DE PIDREVISTA S.L., PROMOCIONES URBANISTICAS S.L., D. Edemiro, ARCO Y DINTEL S.L., personadas conjuntamente como partes codemandadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2010 se interpuso por la Procuradora Dª. María José García Carrasco, en representación de Dª. Margarita, recurso contencioso administrativo contra el acuerdo plenario de fecha 17 de septiembre de 2009, por el que se aprobó def‌initivamente Plan Parcial por el Ayuntamiento de GualchosCastell de Ferro (Granada), publicado en el BOP número 107, de fecha 8 de junio de 2010.

SEGUNDO

Se formalizó la demanda, en fecha 27 de mayo de 2015, en cuyo suplico se solicitó el dictado de una sentencia por la que se acordara la nulidad y/o anulabilidad del referido Acuerdo, a tenor de lo previsto en los artículos 62 y/o 63 de la LRJAP y PAC, por no ser conforme a Derecho.

El Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro, personado mediante la representación de la Procuradora Dª Josef‌ina López-Marín Pérez, se opuso mediante escrito de contestación a la demanda presentada el 15 de diciembre de 2015, a la pretensión anulatoria de la actora. La misma Procuradora presentó contestación a la demanda, en fecha 5 de mayo de 2016, en representación de las codemandadas BALCONES DE PIEDRAVISTA

S.L., PROMOCIONES URBANISTICAS S.L., D. Edemiro, ARCO Y DINTEL S.L., oponiéndose a la estimación de la demanda mediante los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 14 de junio de 2016 se acordó el recibimiento del proceso a prueba, admitiéndose las que solicitaron las partes y fueron declaradas pertinentes.

CUARTO

A solicitud de todas las partes se acordó, por Decreto de 3 de abril de 2017, la suspensión del curso del proceso durante un plazo de sesenta días. Y por Decreto de 20 de julio de 2017, al amparo de lo dispuesto en los artículos 19.4 y 179 LEC, transcurrido el plazo de sesenta días, al no haber puesto en conocimiento de la Sala la consecución de acuerdo extraprocesal, se acordó ARCHIVAR PROVISIONALMENTE LAS ACTUACIONES HASTA LA SOLICITUD DE CONTINUACIÓN.

QUINTO

El Auto de fecha 15 de noviembre de 2019, a solicitud de la actora, se acordó el alzamiento de la suspensión del procedimiento. Finalizado el período de prueba, declarado por Diligencia de Ordenación de fecha 27/4/2012, se dio curso a la presentación de conclusiones, que fueron presentadas por la actora y por el Ayuntamiento demandado. Acordándose su declaración de concluso y visto para sentencia, por Diligencia de 12/7/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Gualchos-Castell de Ferro, de fecha 17 de febrero de 2009, por el que se aprobó def‌initivamente el Plan Parcial de Ordenación número 3, redactado por el Arquitecto D. Gumersindo, presentado por iniciativa particular de BALCONES DE PIEDRAVISTA S.L., y otros, publicado en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Granada número 107, de fecha 8 de junio de 2010.

SEGUNDO

Infracción procedimental por la ausencia de aprobación inicial del Plan Parcial del sector nº 3, sin informes técnicos y jurídicos previos.

La actora impugna la aprobación del PP-3, sector delimitado como suelo urbanizable en las Normas Subsidiarias de Gualchos, aprobadas def‌initivamente el 22 de noviembre de 1994, porque la aprobación inicial del PP 3 fue realizada por resolución del Alcalde de fecha 28 de marzo de 2006, sin que fuera precedida la resolución de los correspondientes informes técnico y jurídico, pues el informe del Arquitecto municipal se hizo un mes posterior a la aprobación inicial. Exigencia que anuda la actora al art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), los artículos 127 y 138.2 del R. Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RPU), artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y artículos 53 a 55 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Este motivo debe desestimarse porque aunque la emisión de informe técnico y jurídico de los instrumentos de planeamiento derivado se encontraría exigida con carácter general en la normativa que regula la actuación de los Entes Locales, no está establecido como un informe determinante del procedimiento. Ello es así porque el art. 32 LOUA no exige tal determinación, no pudiendo convertir el Reglamento de Planeamiento, antes citado, que es norma supletoria, en una aplicación prioritaria cuando el precepto de la LOUA contiene una regulación procedimental expresa que no se encuentra vulnerada.

Esta exigencia como requisito de validez del Plan Parcial, sostenida por la actora, no se contempla como tal en la regulación procedimental, y que incluso en supuestos de silencio de la Administración en la tramitación de un plan parcial de iniciativa particular se obtiene el derecho al trámite de la información pública (ex art.

32.2 LOUA), sin que sea exigible informe alguno. Se trata la aprobación inicial de un plan parcial de iniciativa particular, que tiene la característica de un acto trámite, que permite iniciar un procedimiento en el que se dan varias aprobaciones, en este caso aprobación provisional y def‌initiva, que garantiza el cumplimiento de la emisión de informes posteriormente a la aprobación inicial, como así ocurrió.

En la tramitación del PP 3, se emitieron posteriormente diversos informes del Arquitecto Técnico municipal (en abril de 2006 y otros posteriores), e informe de la Secretaria General del Ayuntamiento de Gualchos de fecha 9/9/2009 previo a la aprobación def‌initiva, que permitieron que la resolución de aprobación def‌initiva por el Pleno del Ayuntamiento dispusiera de la información legal correspondiente. No se estima el vicio de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad por tal motivo.

Tampoco apreciaremos la existencia de falta de motivación. En primer lugar porque la motivación de un plan parcial se contiene en la Memoria del documento técnico del mismo, que obra entre los folios 66 y 99 del

expediente administrativo, en la que se justif‌ica las determinaciones del Plan Parcial 3. Además en los casi cuatro años de tramitación del Plan se han emitido diversos informes, no solo de servicios municipales, sino también de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que permiten conocer la motivación de las determinaciones del Plan Parcial. La actora reduce la ausencia de motivación a la adopción de la aprobación inicial sin la existencia de informes previos, planteamiento meramente formalista que no puede estimarse. La motivación de los actos, y de los planes tiene una función de permitir el conocimiento y justif‌icación de los mismos y de permitir a través de la motivación su control jurisdiccional, y en este caso se da plenamente la justif‌icación de las determinaciones de la ordenación contenida en dicho plan, con independencia de que no se esté conforme con tal ordenación.

TERCERO

Vulneración del iter procedimental: falta de notif‌icación personal de la aprobación inicial y def‌initiva a los propietarios.

La actora impugna la aprobación def‌initiva del PP 3 por incumplimiento del art. 32 LOUA, y 139 RPU, que exigen la llamada al trámite de información pública a los propietarios de los terrenos comprendidos en dicho ámbito. Motivo al que se opone el Ayuntamiento y la parte codemandada, porque la notif‌icación dirigida a la actora fue recibida por el comprador del terreno (documento privado) de la actora, D. Leovigildo .

Es cierto y así ha quedado acreditado en los autos que la actora no fue notif‌icada de la resolución de la aprobación inicial del Plan Parcial impugnado. La notif‌icación dirigida a la actora (folio 8 del expediente) fue recibida por el Sr. Leovigildo en fecha 29/3/2006, que justif‌icó y adjuntó contrato privado de compraventa, no f‌irmado por la actora, pero reconocido por ella que existió el mismo, y Anexo de tal contrato, éste sí f‌irmado por la recurrente, de fecha 19/12/2005, que en su primera cláusula se hace constar que "ha convenido con el comprador vender el pleno dominio de la f‌inca antes descrita..." La demandante adjunta demanda de acto de conciliación presentado ante el Juzgado de Primera Instancia de Motrill, de fecha 23 de octubre de 2007, solicitando la citación al Sr. Leovigildo para que se avenga a la resolución del contrato por falta de pago del precio convenido, cuyo plazo f‌inalizó el 16/3/2007. Pero tal solicitud de resolución no invalidó la justif‌icación del Sr. Leovigildo que asumió la representación de la actora, como comprador del terreno.

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