SAP Barcelona 675/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución675/2021
Fecha08 Noviembre 2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120188229906

Recurso de apelación 419/2021 -S

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 716/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012041921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012041921

Parte recurrente/Solicitante: Carina

Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo

Abogado/a: Patricia Capdevila Coromina

Parte recurrida: Juan Alberto, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Susana Perez De Olaguer Sala

Abogado/a: Montserrat Palau Villoria

SENTENCIA Nº 675/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Myriam Sambola Cabrer (Ponente)

Barcelona, 8 de noviembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de abril de 2021 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 716/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Robert Francesc Martí Campo, en nombre y representación de Carina contra la Sentencia 07/11/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Susana Pérez De Olaguer Sala, en nombre y representación de Juan Alberto .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:"FALLO:ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por DOÑA Carina, contra DON Juan Alberto, decretando las siguientes medidas:

1) La disolución por divorcio del matrimonio contraído entre las partes, con los demás efectos inherentes al anterior pronunciamiento. Revocando los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado entre ellos.

2) En cuanto a la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas se establecen los siguientes pronunciamientos:

Se atribuye a la madre la guardia y custodia de las hijas menores Enma y Estela, siendo compartida la patria potestad entre los progenitores.

Se establece el siguiente régimen de visitas:

Como régimen de visitas, se establece la potestad del padre de gozar de la compañía de las menores los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar que realicen las menores hasta el domingo a las 20 horas, debiendo reintegrarlas en el domicilio materno. En el supuesto de que el f‌in de semana coincida con un puente o día festivo, dichos días también se incluirán en el periodo correspondiente al padre desde el f‌in de las clases hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al que se reanude

la actividad escolar.

Una vez f‌inalicen los periodos vacacionales, el siguiente f‌in de semana corresponderá al progenitor que no haya disfrutado de la compañía de las menores durante el último periodo vacacional.

Asimismo, el padre podrá gozar de la compañía de las menores un día intersemanal, en concreto, los martes, desde la salida del colegio de las menores hasta las 20 horas, reintegrándolas en el domicilio materno.

En lo referente a las vacaciones escolares de Semana Santa, dichos periodos se

dividirán por dos mitades iguales, que comprenderán desde el último día de clase a la salida del colegio hasta el miércoles santo a las 20 horas y desde ese momento hasta el martes en que se inicie la actividad escolar, teniendo derecho la madre a gozar de la compañía de las menores la primera mitad del periodo en

los años pares y la segunda en los impares. Y el padre a la inversa.

En relación a las vacaciones estivales, las menores permanecerán con la madre,

en los años pares, la primera quincena del mes de julio (del 1 de julio a las 9 horas al 15 de julio de las 20 horas) y la primera quincena del mes de agosto (del 31 de julio a las 20 horas al 15 de agosto a las 20 horas). Permaneciendo con el padre, por el contrario, durante los años pares, la segunda quincena del mes de julio (del 15 de julio a las 20 horas al 31 de julio a las 20 horas) y la segunda quincena del mes de agosto (del 15 de agosto a las 20 horas hasta el 1 de septiembre a las 9 horas). Y en los años impares a la inversa.

Al iniciarse y f‌inalizar cada uno de los periodos que correspondan el padre deberá recoger a las menores y reintegrarlas, según proceda, en el domicilio materno.

Durante los meses de junio y septiembre se aplicará el régimen de visitas ordinario.

El periodo de Navidad comprenderá dos mitades: la primera mitad desde el último día escolar a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20 horas,

y la segunda mitad será desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta el día anterior a la reanudación del curso escolar a las 20 horas. En los años pares corresponderá a la madre el primer periodo y el segundo al padre y en los impares a la inversa.

En el día del padre, de la madre o cumpleaños de los progenitores, las menores

estarán en compañía del progenitor cuya f‌iesta celebren, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, si es día lectivo. Si no lo es, estará en su compañía desde las 10 horas hasta las 20 horas, debiendo ser recogidas y reintegradas en el domicilio del progenitor que goza de la custodia o visitas en ese momento.

El día del cumpleaños de las menores, si es día festivo, estarán en compañía del progenitor custodio o con el que esté cumpliendo el régimen de visitas, hasta las 16 horas, recogiéndolo a esa hora el otro progenitor para

que pueda disfrutar de su compañía hasta las 20 horas, en que deberá ser reintegrado al progenitor custodio o al que corresponda el régimen de visitas. Si se trata de un día lectivo,

se aplicará el régimen de visitas o custodia normal, pudiendo el otro progenitor visitar al menor durante dos horas a su elección, a falta de acuerdo de 18 a 20

horas. Todo ello siempre que los progenitores no pacten otra cosa.

3) Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en el PASEO000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000 a la Sra Carina .

4) El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 250 euros mensuales a favor cada una de las hijas menores, que serán ingresados en la cuenta que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC.

En cuanto a los gastos extraordinarios que generen las menores, deberán ser satisfechos por el padre y la madre en la proporción del 50% cada uno de ellos.

5) Se declara extinguido el condominio existente sobre la plaza de aparcamiento nº 140.

6) Se desestiman el resto de peticiones formuladas en la demanda.

Todo ello sin efectuar condena en costas a ninguna de las partes."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/10/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de divorcio de 7-11-2019, dictada en la instancia, es objeto de recurso de apelación por la Sra. Carina quien discrepa exclusivamente del pronunciamiento de alimentos para los dos hijos comunes f‌ijados en 500 euros/mes en total con abono por mitad de los gastos extraordinarios y, con una distinta valoración de la prueba, solicita se revoque en este punto la resolución y se f‌ije en 800 euros/mes para cada hijo, 1.600 euros/mes en total, más los gastos extraordinarios a abonar en la proporción de un 80% el padre y un 20% la madre, con efectos desde la interposición de la demanda o, en su defecto desde la fecha en que se celebró la vista de medidas provisionales, 20-3-2019, descontando lo pagado hasta la fecha de la sentencia de divorcio.

La parte demandada y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso y solicitan la íntegra conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuantif‌icación de la pensión.

La apelante sostiene en esencia mediante su recurso de una parte que el apelado, según admite en su contestación: 1.- explota una tienda de franquicias DIRECCION001 desde hace 15 años y tributa por el sistema de módulos 2.- y explota en exclusiva dos tiendas pese a que ambos f‌irmaron el contrato de franquicia. 3.-Añade que hay cinco tiendas más que son de la empresa DIRECCION002 de la que es socio único. 4.- Sus ingresos que él cifra en 2.000 euros los percibe de la empresa DIRECCION002 . 5.- Que los gastos de las hijas ascienden a unos 2.672 euros/mes y los gastos del domicilio a 1.948 euros/mes. 6.- Destaca el alto nivel de vida durante la convivencia matrimonial, la adquisición por el esposo de un Audi Q7 por 60.000 euros y una moto, analiza la renta de ambos y destaca la diferencia en el año 2018, 28.700 euros la Sra. Carina versus

41.302 euros el Sr. Juan Alberto .

Por todo ello af‌irma que la capacidad económica del Sr. Juan Alberto es superior a la f‌iscal, con las retribuciones en especie (coste, reparación, gasolina y seguros de los vehículos) y destaca también que la documental aportada acredita que durante los años 1999 a 2017 se realizaron gastos superiores a los declarados. Expone también que el Sr. Juan Alberto participa en el 50% de DIRECCION002, constituida en 2010, en el 70% de DIRECCION004 constituida en 2013 y con el 100% en DIRECCION003 . Añade que a 31-12-2018 estas sociedades disponen de 211.592,54 euros de...

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