SAP Barcelona 356/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución356/2021
Fecha02 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN PENAL 21

Procedimiento Rollo 120/20

Procedimiento Previas 1.350/2019

Juzgado de Instrucción nº 18 Barcelona

SENTENCIA nº 356/21

Ilmos Sres:

Dº. MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO

Dº. RICARDO RODRÍGUEZ RUÍZ

Dª. ISABEL GALLARDO HERNÁNDEZ

En Barcelona, a 2 de noviembre de 2021

En nombre de S.M. el Rey, vistos ante esta Sección en juicio oral y público los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado 120/2020, dimanante de las Diligencias Previas 1.350/2019 del Juzgado de Instrucción nº 18 Barcelona seguidos por un delito contra la Salud Pública; un delito de tenencia ilícita de armas y un delito leve de defraudación de f‌luido electrónico contra Carlos Miguel, con DNI nº. NUM000, representado por Dª. Sonia Ortíz Gracero y defendió por Dª. Ana Isabel García, actuando como ponente Dª. Isabel Gallardo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección vigésimo primera las Diligencias arriba reseñadas y efectuado el reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del Juicio el día 28 de octubre del año en curso, que se ha celebrado con la asistencia de todas las partes en la forma que se indica en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la condena del acusado como autor de:

A)Un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 en cantidad de notoria importancia del Código Penal a la pena de 7 AÑOS de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena y

45.000 euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de 120 días, y pago las costas procesales por mitad. Así mismo interesó el comiso legal previsto en el artículo 374 y 367 ter para la sustancia incautada.

B)Un delito de tenencia ilícita de armas, en su modalidad de tenencia de armas de fuego largas sin licencias y permisos necesarios del artículo 564, 1, y , de CP y 570 del CP. a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de la condena y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años y 6 meses.

C)Un delito leve de defraudación del f‌luido eléctrico del artículo 255, 1 y 2º a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP y pago de las costas procesales.

En orden a la responsabilidad civil solicitó que se le condenara a indemnizar a Edistribución Redes Digitales, S.L.U. en la cantidad de L. R. Edistribución Reclama 1271, 93 euros.

TERCERO

El letrado de la defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 15:15 horas del día 18 de septiembre de 2019, se personaron en el domicilio del acusado, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, puerta NUM003 de Barcelona, una patrulla de agentes de Policía Local, los cuales habían sido requeridos por Leonor, alegando que estaba siendo víctima de un delito de violencia de género. Por estos hechos se celebró un Juicio Rápido en el Juzgado de lo Penal nº 14 de esta ciudad, que dictó sentencia el 24 de julio de 2020, absolviendo al acusado.

Al identif‌icarse como agentes encontraron que en la vivienda solo estaba Leonor, la cual había sido pareja del acusado, no residía la vivienda ni tenía llaves de la misma, la cual momentos antes había accedido por el balcón trepando ayudándose de los dispositivos del aire acondicionado. Leonor sin ser la moradora de la vivienda se dirigió a los agentes y les manifestó que era la pareja del acusado, el cual se dedicaba al tráf‌ico de estupefacientes y que tenía armas en el domicilio. Le pidió que les acompañara a la cocina y del congelador extrajo:

  1. Una bolsa con sustancia en polvo color amarilla en su interior que debidamente analizada resultó ser anfetamina y cafeína, con pensó neto total de 959 gr. y una riqueza en anfetamina base del 184%+-13%, siendo la cantidad total en anfetamina de 18gr. +-10gr.

  2. Una bolsa con sustancia en polvo color amarilla en su interior que debidamente analizada resultó ser anfetamina y cafeína, con pensó neto total de 5863 gr. y una riqueza en anfetamina base del 241%+-17%, siendo la cantidad total en anfetamina de 141gr. +-010gr.

  3. Una bolsa con sustancia en polvo color amarilla en su interior que debidamente analizada resultó ser anfetamina y cafeína, con pensó neto total de 5066 gr. y una riqueza en anfetamina base del 225%+-16%, siendo la cantidad total en anfetamina de 114gr. +-80gr.

D)Una bolsa con materia vegetal en forma de cogollos, que debidamente analizada resultó marihuana, con un peso neto de 1003 gr. y una riqueza en deta9-tetrahidrocannabinol del 20%+-1%.

En una habitación un fusil marca ZB, modelo VZ24, calibre 975x 57mm, con número de serie parcialmente borrado, en correcto estado de funcionamiento.

Los agentes pudieron observar como el contador de la electricidad estaba alterado.

El precio medio del gramo de marihuana en el mercado ilícito alcanza un precio de 5 euros y el Speed de 2568 según valoración de la Of‌icina Central Nacional de Estupefacientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

CUESTIONES PREVIAS

La defensa solicitó la suspensión el juicio porque el testigo Dimas no ha comparecido y está en Argentina. El Tribunal no accedió por considerar que se carecía de competencia para conducirlo desde Argentina. La defensa formuló protesta, que se recogió. Manifestó que se le causaba una grave indefensión y que renunciaba a la defensa. Se le advirtió de las consecuencias legales y retomó la defensa del acusado.

Planteó una nueva cuestión previa consistente en aportar como documento la sentencia recaída en el proceso por violencia de género, que se admitió.

SEGUNDO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

El acusado, Carlos Miguel se acogió a su derecho a no declarar.

Depusieron los agentes de la Guardia Urbana con carné profesional NUM004 ; NUM005 ; NUM006 y NUM007 y los Mossos dEsquadra con carné profesional NUM008 y NUM009

El agente de la Guardia Urbana con carné profesional NUM004 ratif‌icó el atestado. Explicó que fueron comisionados por un delito de violencia de género al domicilio del acusado y les abrió la señora, les dijo que vivía con su pareja, que la había amenazado y les invitó a pasar. Una vez estaban en el domicilio la joven les dijo que su pareja se dedicaba al tráf‌ico de estupefacientes y les enseñó la nevera con lo que tenía. Que les dijo que tenía armas y observaron que una estaba manipulaba. Les entregó dos paquetes y de un armario sacó un paquete. Las armas estaban escondidas en un cuarto lleno de armas y herramientas, e incautaron un fusil. Que observaron que el sistema eléctrico estaba manipulado. Pasaron las actuaciones a MMEE. Ratif‌icó el acta obrante al folio 105 acreditativa de la cadena de custodia de lo intervenido. Precisó que el acusado no estaba en el domicilio en el cuando efectuaron el registro y lo localizó más tarde una patrulla. Recalcó que la señora fue quien les indicó dónde estaba la droga y el arma.

El agente NUM005 también ratif‌icó el atestado y manifestó que iba de patrulla con el anterior agente. Que se personaron en el domicilio de la DIRECCION000 e inicialmente no les abrieron y preguntaron a los vecinos que les dijeron que habían oído gritar. Se fueron a dar una vuelta y la segunda vez les abrió una mujer, que les dijo que vivía en el domicilio. Que les ref‌irió que su pareja vendía sustancias estupefacientes y tenía un circuito cerrado de televisión. Les invitó a pasar y les condujo a la cocina donde sacó del congelador dos bolsas con sustancia blanca y les indicó que eso era lo que vendía, y además les mostró una bolsa verde, que resultó contenía marihuana. Luego los llevó a una habitación donde había armas y que un compañero dijo que había un arma que se podía usar. Corroboró que el acusado no se encontraba en el domicilio.

El agente NUM006 ratif‌icó el atestado y efectuó una declaración semejante a la de sus compañeros. Que la señora les dijo que vivía en el domicilio y su pareja traf‌icaba por sustancias y tenía armas que incautaron. Que observaron que al contador de la luz le faltaban precintos. Corroboró que el acusado no estaba en el domicilio

El agente NUM007 ratif‌icó que iba de paisano y los uniformados les llamaron y les dieron la descripción del chico y sus datos. Tras unos 20 minutos dando vuelta lo identif‌icaron y lo llevaron al domicilio y la señora lo reconoció.

El agente de MMEE NUM008 ratif‌icó que recibieron la minuta de la Guardia Urbana y redactaron el correspondiente atestado.

El agente de MMEE. NUM009 corroboró la versión del anterior. Instruyeron las diligencias. Con relación a la cadena de custodia ratif‌icó que las armas se custodiaron en comisaría en un Bunker y luego se dio el oportuno destino.

El legal representante de L R. Edistribución reclamó 1271, 93 euros por la defraudación.

La Pericial toxicológica y balística se valoró como por documental, y acreditaron que la sustancia intervenida causa grave daño a la salud y es incardible en el artículo 368 del Código Penal y que el arma es calif‌icable de prohibida.

La documental aportada en el trámite de cuestiones previas acreditó que el registro se realizó sin la autorización de su titular.

TERCERO

En la fase de conclusiones la defensa del acusado alegó la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y en consecuencia, la nulidad de la prueba obtenida en el registro domiciliario practicado sin autorización de su titular.

La Sentencia num. 75/2021...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR