SAP Pontevedra 134/2021, 20 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2021
Fecha20 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00134/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CV

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2021 0001637

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000797 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000178 /2021

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Carmela

Procurador/a: D/Dª MARIA URSULA PARDO DE PONTE

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE ROIS MENDEZ

Recurrido: Bernabe, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JESUS MARTINEZ MELON,

Abogado/a: D/Dª LUIS MIGUEL CID CARBALLO,

SENTENCIA Nº : 134/2021

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ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En PONTEVEDRA, a veinte de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Carmela contra la Sentencia dictada en el JUICIO RAPIDO 178/2021 del JDO. DE LO PENAL N. 4 DE PONTEVEDRA, habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Bernabe y como ponente la Ilma. Sra. Dª. NELIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 14/06/2021, en la que constan como hechos probados los siguientes: "UNICO.- Se ha presentado acusación contra Bernabe por una supuesta agresión ocurrida en la persona de Carmela, su ex pareja sentimental la madrugada del día 19 de Mayo de 2021, sin que conste acreditado que el encausado fuera el autor de dicha agresión."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "ABSUELVO a Bernabe como autor de un delito de lesiones leves en el ámbito de violencia sobre la mujer por los que venía siendo encausado, con todos los pronunciamiento favorables, con la imposición de las costas de of‌icio".

TERCERO

Por la representación Carmela se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el supuesto sometido a revisión de la Sala, pretende la apelante, Carmela, la revocación de la Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal, fundamentando su pretensión en def‌initiva en la discrepancia con la valoración de la prueba realizada e interesando que se acuerde, como consecuencia, la revocación y la condena del absuelto.

SEGUNDO

En orden a la posibilidad de revisión en Apelación de las Sentencias absolutorias de instancia, Jurisprudencia constitucional, a partir de la Sentencia nº : 167/02 de 18 de septiembre dictada por el Pleno del mismo, con base en la Sent. del TEDH de 26/5/88, Art. 6,1 del Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, que, en resumen, viene a establecer que tratándose de Sentencia absolutoria, cuando la de instancia se funde en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en primera instancia, cuando por la índole de las mismas exigible la inmediación y la contradicción ha sido muy restrictiva, limitándola a los casos en los que la revocación se verif‌ica manteniendo esencialmente inalterables los hechos probados, al tratarse de un error de derecho o cuando partiendo de los que la sentencia declara probados la Sala de apelación llega a una conclusión distinta o diferente.

Tal criterio restrictivo implantado por el Tribunal Constitucional en lo que respecta a la extensión del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, señala la STS de 30/11/15, se ha visto reaf‌irmado y reforzado en numerosas resoluciones posteriores del mismo Tribunal (SSTC 170/02, 197/02, 118/03, 189/03; 50/04, 192/04, 200/04, 178/05, 181/05, 199/05, 202/05, 293/05, 229/05, 309/06, 90/06, 360/06, 15/07, 64/08, 115/08, 177/08, 3/09, 21/09, 118/09, entre otras.

Y en tal carácter limitativo viene a incidir la reforma de la Lo 41/2015 de 5 de octubre, al establecer en el art 792,2 de la LECrim., al recoger la...

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