SAP Málaga 495/2021, 13 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 495/2021 |
S E N T E N C I A Nº 495/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION Nº 4
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
Dª. Mª ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1104/2020
AUTOS Nº 1073/2017
En la Ciudad de Málaga a trece de septiembre de dos mil veintiuno.
Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interponen recurso DISTRIBUIDORA DE SISTEMAS DE CIERRE, S.L.U. y D. Víctor que en la instancia fueran partes demandantes y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dª. MARTA MERINO GASPAR. Son partes apeladas ALLGLASS CONFORT SYSTEMS, SL, Dª. Edurne, D. Jose Pablo y Dª. Enriqueta que están representados por el Procurador D. JESUS OLMEDO CHELI y defendidos por el Letrado/a D. RAFAEL FERNANDEZ GARROTE, que en la instancia han litigado como partes demandadas; y D. Victorio que está representado por el Procurador D. BUENAVENTURA OSUNA JIMENEZ y defendido por la Letrada Dª. MARIA DOLORES CARRION JIMENEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada . Siendo parte en el presente recurso el MINISTERIO FISCAL .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva es como sigue: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por la Procuradora Sra Gaspar Merino en nombre y representación de D. Víctor y Distribuidora Sistemas de Cierre S.L.U. contra asistidos por el Letrado Sr Ales García frente a D Jose Pablo, D .ª Edurne, AllGlass Confort Systems S.L., ( en adelante AG), y D .ª Enriqueta, y en consecuencia DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos ejercitados en su contra en la demanda.
Se imponen las costas a la parte actora.".
Así como Auto con fecha 3 de junio de 2020, en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente: " SE RECTIFICA EL FALLO DE LA SENTENCIA Nº 55/20 DE FECHA 18/03/2020 de fecha SENTENCIA Nº 55/20 DE FECHA 18/03/2020, en el sentido de que donde se dice "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por la Procuradora Sra Gaspar Merino en nombre y representación de D. Víctor y Distribuidora Sistemas de Cierre S.L.U. contra asistidos por el Letrado Sr Ales García frente a D Jose Pablo, D .ª Edurne
, AllGlass Confort Systems S.L., ( en adelante AG), y D .ª Enriqueta, y en consecuencia DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos ejercitados en su contra en la demanda", debe decir "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por la Procuradora Sra Gaspar Merino en nombre y representación de D. Víctor y Distribuidora Sistemas de Cierre S.L.U. contra asistidos por el Letrado Sr Ales García frente a D Jose Pablo, D .ª Edurne, AllGlass Confort Systems S.L., ( en adelante AG), D. Victorio y D .ª Enriqueta, y en consecuencia DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos ejercitados en su contra en la demanda". "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de julio de 2021 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los de la sentencia apelada
- La sentencia de instancia, desestimó la demanda origen de este procedimiento, absolviendo a los demandados de cuantos pedimentos se contienen en el suplico de la misma, por entender que las expresiones contenidas en los diferentes emails remitidos a clientes de la entidad actora y en el escrito presentado en la Oficina Europea de Patentes no atentan ni suponen una intromisión al derecho al honor e imagen de aquella ni del actor Sr. Víctor, sino que se encuadran dentro de la libertad de expresión e información en el marco de la situación de enfrentamiento comercial que mantienen por la gestión y defensa de sus activos de propiedad industrial e intelectual, que ha dado lugar a la interposición de diferentes acciones administrativas y judiciales entre ambas entidades.
Frente a dicha resolución se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en los siguientes motivos: 1) Errónea valoración de la prueba documental aportada por la parte actora y de la testifical de D. Cirilo, con relación a las expresiones vertidas respecto del actor y a la entidad demandante DSC en las cartas y publicaciones dirigidas a clientes de esta y a la Oficina Europea de Patentes, cuyo tenor dista mucho de ser una simple muestra de la libertad de expresión, sobre todo porque todos los procedimientos judiciales o administrativos han sido archivados o desestimados. 2) De la manifiesta acreditación del objeto del litigio, esto es el carácter atentatorio al derecho al honor de los actores de las expresiones vertidas en las misivas aportadas en su vertiente personal como de prestigio o reputación empresarial o profesional, y de su ilógica no apreciación en la sentencia de instancia. 3) Error en la apreciación del derecho por parte de la juez a quo y vulneración de los arts. 7.7 y 9.3 de la LO 1/1982
Las partes apeladas codemandadas y el Ministerio Fiscal, impugnaron las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.
- Los motivos y, por ende, el recurso, han de ser desestimados.
En efecto, partiendo de la doctrina jurisprudencial que se cita en la sentencia apelada sobre el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión, que la Sala entiende plenamente aplicable al caso estudiado y que da por reproducida, no es de apreciar en este caso la infracción del art. 18.1 de la CE que se denuncia en la demanda presentada a través del recurso de apelación estudiado, habida cuenta que, en primer lugar, hay que tener en cuenta el contexto en el que se produjeron los hechos enjuiciados y cualidades de las personas y entidades que en ellos intervinieron y muy especialmente el hecho acreditado de que el demandante Sr. Víctor fuera cesado como administrador de la entidad demandada All Glass Comfort System S.L., que acordó el ejercicio de una acción de responsabilidad en su contra, generándose a partir de este momento una situación de enfrentamiento entre esta última y la empresa creada por aquel, Distribuidora de Sistemas de Cierre S.L. (DSC), dedicada a la misma actividad, por vulneración de los derechos de propiedad industrial, interponiéndose diferentes acciones ante la Oficina Europea de Patentes y de carácter judicial, tanto penales como civiles, que fueron admitidos a trámite, tal y como minuciosamente se describe en la sentencia apelada, con base a
la documental aportada por las partes. Así mismo debe resaltarse que las misivas e emails denunciadas se efectuaron en este contexto, es decir cuando tales procedimientos se encontraban en curso.
En segundo lugar, el tenor de las expresiones atentatorias al derecho al honor denunciadas, contenidas en misivas enviadas por empleados de la demandada All Glass a clientes de la actora, que cita la recurrente en su escrito de recurso, tales como "el gerente de Claroflex fue gerente de Todocristal fue apartado de la dirección .... después de una auditoría de cuentas que reflejaba irregularidades en esas cuentas y las prácticas inadecuadas en la dirección de Todo cristal,"; o ".. el antiguo administrador de Todocristal fue separado de sus funciones por presuntas irregularidades en su gestión, que actualmente es objeto de un proceso penal..., presuntas irregularidades en las funciones que le fueron encomendadas"; o " l os productos constituyen un plagio de los sistemas de nuestro cliente ... y una violación de sus derechos de patente ": o " que l a compañia hace una competencia desleal, o que " Cloroflex faltó a la Ley de Patentes " . O las contenidas en la publicación que hizo All Glass a través de su letrado D. Cirilo, que paradójicamente no fue demandado cuando lo fueron los empleados que enviaron en nombre de la empresa las misivas referidas, en concreto: ".... el Sr. Víctor abandonó la empresa llevándose consigo información relevante ..."
Pues bien, a juicio de la Sala, ninguna de las expresiones referidas (irregularidades en las cuentas, prácticas inadecuadas en la dirección, presuntas irregularidades en la gestión, presuntas irregularidades en las funciones que le fueron encomendadas, llevándose información relevante, los productos constituyen un plagio de los sistemas de nuestro cliente,,, y una violación de sus derechos de patente", o "que la competencia...
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