SAP Barcelona 639/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2021
Número de resolución639/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo núm. 195/21

Procedimiento Abreviado núm. 189/19

Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Señorías:

D. Jesús Navarro Morales

Dª Mercedes Armas Galve

D. José María Torras Coll

En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre del año dos mil veintiuno.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 195/21, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado núm. 189/19 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso y delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducir bajo los efectos del consumo de drogas y/o sustancias estupefacientes,siendo parte apelante, el acusado, Jose Pedro, mayor de edad, ya circunstanciado,y parte apelada, el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 22 de abril de 2021se dictó sentencia,en cuyos hechos probados textualmente se dice:" HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Se declara probado que el acusado Jose Pedro, mayor de edad, nacional de Italia, con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, quien sobre las 16:15 horas del día 5 de Mayo de 2018, conducía la furgoneta Peugeot Expert matrícula ....XGF por la calle Víctor Balaguer de Badalona, haciéndolo bajo los efectos de una previa ingesta de cannabis y anfetaminas, por lo que sus facultades psicofísicas se hallaban limitadas con la consiguiente lentitud de ref‌lejos y reducción del campo visual y le impedía realizar una conducción atenta, diligente y con la debida seguridad, con el consiguiente peligro para los demás usuarios de la vía, razón por la que cuando el acusado trató de estacionar la furgoneta se encastó contra una pilona de plástico, lo cual fue advertido por los agentes de la Policía Local que observaron que el acusado no era capaz de mover la furgoneta quedando encallado con la pilona debajo del vehículo y al requerirle la documentación ya observaron que presentaba síntomas inicialmente pensaron que eran de

una previa ingesta de alcohol pero al notarle especialmente eufórico, espitoso, habla pastosa e ininteligible, rotaciones forzadas con el cuello, apretaba con fuerza las mandíbulas con manipulación torpe de los objetos, deambular sin sentido de lado a lado e imprecisión en la coordinación de movimientos, deciden someterlo primero a las pruebas de detección de alcohol en su organismo arrojando un resultado de 0,03 mg/ litro en aire espirado; siendo sometido a las pruebas de detección de sustancias en saliva que convenientemente analizada resultó positivo en cannabinoides con una concentración de THC de 57,2 ng/ml y positivo en anfetaminas con una concentración de 1409ng/Ml en anfetamina y de 95,2 ng/Ml en MDA (3,4 metilenzidoxiamfetamina) y una concentración de 1895 ng/ml en MDMA ( 3,4 metilendioximetanfetamina).SEGUNDO.- Los agentes asimismo requieren al acusado para que les mostrara su permiso de conducir, resultando que éste carecía de cualquier permiso por no haberlo obtenido nunca."

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la dicha Sentencia literalmente se hace constar:" FALLO : Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Pedro como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducción sin permiso concurriendo la circunstancia atenuante analógica de hallarse bajo los efectos de las sustancias estupefacientes a la pena de DOCE MESES DE MULTA, con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Pedro como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducción bajo la inf‌luencia de las drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DIA.Todo ello con imposición de las costas procesales al penado."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del referido acusado,e l cual, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida a los f‌ines explicitados en su escrito impugnatorio.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el mentado recurso el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 1 de junio de 2021, en el sentido de oponerse al recurso, solicitando su desestimación. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones,previo turno de reparto, a esta Sala para la posterior fase de sustanciación y resolución del recurso.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos visto para Sentencia.

1HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ratif‌ican los de la Instancia por ser conformes a Derecho en cuanto no se opongan ni contradigan a los que se dirán.

SEGUNDO

El recurso de apelación es monotemático, dado que se circunscribe a mostrar su discrepancia con las penas impuestas al acusado, devenido condenado en la instancia y más en concreto, en cuanto a la motivación alusiva a la cuantif‌icación de la cuota diaria de multa y en tal sentido se viene por el recurrente en postular que conforme a lo dispuesto en el art. 50.4 del C.Penal,...

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