SAP Lugo 428/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021
Número de resolución428/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27030 41 1 2020 0000719

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: ICP INCAPACITACION 0000338 /2020

Recurrente: Adolf‌ina, Aida

Procurador: CARLOS DANIEL VILA VARELA, CARLOS DANIEL VILA VARELA

Abogado: MIGUEL RIVERA RODRIGUEZ, MIGUEL RIVERA RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Amparo

Procurador:, MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR

Abogado:, MIRIAM DIAZ MUNIN

S E N T E N C I A Nº 428/2.021

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

Doña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Doña. ANA MARIA BARRAL PICADO

Doña. SANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS

En LUGO, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de INCAPACITACION 0000338/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000561/2021, en los que aparece como parte apelante, D. ª Adolf‌ina y D. ª Aida, representados por el Procurador de los tribunales

D. CARLOS VILA VARELA, asistidos por el Abogado D. MIGUEL RIVERA RODRÍGUEZ, y como parte apelada,

D. ª Amparo, representada por la Procuradora de los tribunales D. ª MARÍA DOLORES CORREDOIRA LIDOR, asistida de la Abogada D. ª MIRIAM DÍAZ MUNÍN, y el MINISTERIO FISCAL, sobre INCAPACITACIÓN, siendo Magistrado Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N 2 de DIRECCION000, se dictó sentencia nº 32/2021 con fecha 25 de marzo de 2021, en el procedimiento INCAPACITACIÓN 338/2020 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Estimar la demanda formulada por Amparo, y sin efectuar especial pronunciamiento en costas, CONSTITUIR EN ESTADO CIVIL DE INCAPACITADO A Saturnino, nacido en DIRECCION001, el día NUM000 de 1923, hijo de Victoriano y de Enriqueta, con los siguientes pronunciamientos:

1)Mientras dure este estado civil no podrá realizar por él mismo, ningún acto jurídico de la vida civil, incluida la posibilidad de otorgar testamento, ni de derecho público, salvo aquellos que el ordenamiento jurídico permita a los incapaces, los cuales podrá concluir de conformidad con los requisitos exigibles por las normas jurídicas aplicables.

2)Se nombra tutor de Saturnino a Amparo, debiendo tomar posesión de su cargo mediante la entrega del testimonio de la presente sentencia como título bastante, y ejercer el cargo con sujeción a lo prevenido en el mismo y en las disposiciones del Código Civil, con exención de la obligación de prestar f‌ianza.."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló la audiencia del día 27.10.2021, a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. ª Adolf‌ina y D. ª Aida frente al nombramiento de su hermana D. ª Amparo como tutora de su padre D. Saturnino, cuya capacidad es judicialmente modif‌icada en la sentencia de instancia. Aducía la parte apelante como motivos de su recurso que le constaría que su hermana D. ª Amparo es actualmente una persona inestable que atraviesa problemas personales que arrastra desde el proceso de separación matrimonial, que ha perdido la custodia de su hijo menor de edad, se ha visto inmersa, como consecuencia de los conf‌lictos con su ex pareja, en procesos penales por delitos que hacen suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela, y ha rechazado la ayuda a domicilio ofrecida a iniciativa de los servicios sociales del ayuntamiento de DIRECCION001, como hechos de los que se desprendería estar incursa en causa de inhabilidad para el cargo tutelar, concretamente " los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial " y " los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela ". Reconociendo que D. ª Amparo es la persona que ha venido conviviendo con el incapaz y prestándole cuidados, aduce la parte apelante que la prueba practicada no acredita que el resto de los hermanos de D. ª Amparo se hayan desentendido del cuidado del padre, alegando que la situación y circunstancias personales y familiares de las apelantes y del resto de los hermanos les imposibilita hacerse cargo del padre ni en sus propios domicilios ni en el domicilio del propio incapaz sito en Lugar de DIRECCION002 N NUM001 de DIRECCION001 . Solicitaba el dictado de sentencia que, revocando parcialmente la recurrida, acordando en su lugar la designación como tutoras del presunto incapaz a sus hijas

D. ª Adolf‌ina y D. ª Aida, todo ello con expresa imposición en costas a la parte recurrida.

La representación procesal de la parte apelada D. ª Amparo presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Indica la STS nº 698/2014, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 27 de noviembre de 2014, recurso nº 1670/2013, ponente: JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA: " En la Sentencia 282/2009, de 29 de abril, y en la interpretación de las normas legales sobre la discapacitación y la tutela a la luz de la Constitución y de la Convención de Nueva York, que forma parte del ordenamiento jurídico español en virtud de lo dispuesto en los arts. 96.1 CE y 1.5 CC ., se dijo "que la privación de todos o parte de los derechos que se ostentan como

consecuencia de la cualidad de persona sólo puede adoptarse como un sistema de protección", añadiendo que "(p)ara que funcionen los sistemas de protección se requiere que concurran algunos requisitos: la situación de falta de capacidad, entendida ésta en sentido jurídico, debe tener un carácter permanente, es decir que exista una estabilidad que inf‌luya sobre la idoneidad para la realización de una serie de actos, actividades y sobre todo, para desarrollar de forma adecuada y libre la personalidad. Esto comporta que puedan producirse: a) una variedad de posibles hipótesis, caracterizadas por su origen y la diversidad de graduación y calidad de la insuf‌iciencia psíquica; y b) la mayor o menor reversibilidad de la insuf‌iciencia. Por ello (...) la incapacitación (...) no cambia para nada la titularidad de los derechos fundamentales, aunque sí que determina su forma de ejercicio. De aquí, que debe evitarse una regulación abstracta y rígida de la situación jurídica del discapacitado".

5. Consiguientemente, el art. 200 CC, que regula las causas de incapacitación ("las enfermedades o def‌iciencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma"), y el art. 760.1 LEC, que regula la incapacitación judicial, deben ser interpretados bajo la consideración de que la persona con discapacidad "sigue siendo titular de sus derechos fundamentales y que la incapacitación es sólo una forma de protección", en la medida en que lo precise, lo que vendrá determinado por la incidencia efectiva que la limitación de sus facultades intelectivas y volitivas tenga en su autogobierno, y, por ello, en tanto no le permitan ejercer sus derechos como persona, tal y como ha hecho la sentencia recurrida, mediante la curatela, reinterpretada a la luz de Convención desde un modelo de apoyo y de asistencia y el principio del superior interés de la persona con discapacidad, que, manteniendo la personalidad, requiere un complemento de su capacidad, precisamente para proteger su personalidad, en palabras de la propia Convención."

LA STS nº 597/2017, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 8 de noviembre de 2017, recurso 516/72017, ponente:

MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCAN, indica :

"1.ª) Como recordamos en la sentencia 298/2017, de 16 de mayo, sintetizando la...

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