SJCA nº 1 141/2021, 14 de Septiembre de 2021, de Mérida

PonentePEDRO FERNANDEZ MORA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4941
Número de Recurso81/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

MERIDA

SENTENCIA: 00141/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924387200 924388703 Fax: 924 300112

Correo electrónico: contencioso1.merida@justicia.es

Equipo/usuario: MSR

N.I.G: 06083 45 3 2019 0000144

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2019 /

De D/Dª : ORIGEN SENIOR SL

Abogado: DAVID CASCON GOMEZ

Procurador D./Dª : MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LA ZARZA

Abogado: TOMAS GUERRERO FLORES

Procurador D./Dª JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 141/21

En Mérida, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, Pedro Fernández Mora, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 81/2019, se han seguido ante el mismo, y en el que han sido partes, como Recurrente, la entidad ORIGEN SENIOR, S.L., representada por la Procuradora Doña María Cristina Cardona Olivares y asistida por el Letrado Don David Cascón Gómez, y como Demandado el AYUNTAMIENTO DE LA ZARZA (Badajoz), representado por el Procurador Don José Luis Riesco Martínez y asistido por el Letrado Don Tomás Guerrero Flores; versando el presente procedimiento sobre CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Cardona Olivares, obrando en la representación ya indicada, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de La Zarza, de fecha 28

de febrero de 2019, por la que se acuerda desestimar las alegaciones presentadas por la actora, así como el secuestro por el Ayuntamiento demandado de la concesión de la gestión del servicio público Residencia de Mayores y Centro de Día en La Zarza.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se recabó y entregó el expediente administrativo a la parte recurrente para que formulara demanda, lo que evacuó en tiempo y forma, invocando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar interesando en el suplico el dictado de sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, declare no ser conforme a derecho la Resolución impugnada, y por lo tanto nula de pleno derecho o, en su defecto, anulable la Resolución dictada por el Pleno del Ayuntamiento de La Zarza de 28 de febrero de 2019, por ser contraria a derecho y lesiva para los intereses de la actora; y, en su lugar, se declare la nulidad y/o anulabilidad de la resolución, revocando la misma y dejándola sin efecto, así como se reconozca el derecho de la actora a ser repuesta en su condición de concesionaria del Servicio Público de la Residencia de Mayores y Centro de Día de La Zarza, así como a ser indemnizara por el Ayuntamiento demandado por el importe de daños y perjuicios que se generen y hayan generado y que deberán acreditarse en ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas a la Administración cuya resolución se recurre.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada a f‌in de que la contestara en legal forma, la misma evacuó dicho trámite en tiempo y forma, invocando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando el dictado de sentencia por la que se desestime la demanda declarando ajustada a derecho la Resolución impugnada, con imposición de las costas a la recurrente.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las que se declararon pertinentes, con el resultado que obra en autos, dándose traslado a las partes para conclusiones, y, evacuado dicho trámite, se declararon los presentes autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de La Zarza, de fecha 28 de febrero de 2019, por la que se acuerda desestimar las alegaciones presentadas por la actora, así como el secuestro por el Ayuntamiento demandado de la concesión de la gestión del servicio público Residencia de Mayores y Centro de Día en La Zarza.

La parte actora centra su demanda esencialmente en considerar concurrente una intencionalidad ajena a la legalidad aplicable por parte del Ayuntamiento en orden a acordar el secuestro. A ello une como sustento jurídico de su demanda: nulidad y/o anulabilidad de la resolución impugnada por haberse dictado con los votos favorables y consensuada con personas que incurren en incompatibilidades y conf‌licto de interés al haber participado en la deliberación y voto concejales con interés directo en la solución a adoptar; nulidad y/o anulabilidad de la resolución impugnada por prescindir de normas y del procedimiento legalmente establecido, así como infracción del ordenamiento jurídico; vulneración de los principios de tipicidad, culpabilidad, presunción de inocencia y proporcionalidad; y responsabilidad de la Administración por los daños y perjuicios causados a la recurrente.

Frente a ello, la Administración demandada viene a oponerse a las pretensiones instadas de contrario interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida por estimarla conforme a derecho.

SEGUNDO

Pues bien, a f‌in de resolver la cuestión debatida hemos de acudir en primer término al contenido de la resolución recurrida.

Dicha resolución acuerda desestimar las alegaciones presentadas por la ahora recurrente y acuerda igualmente el secuestro por el Ayuntamiento de La Zarza de la concesión de la gestión del servicio público Residencia de Mayores y Centro de Día en La Zarza, cuya concesionaria actual (se indica) es la empresa Origen Senior, S.L., en los términos que indica dicha resolución, mencionándose expresamente un plazo máximo de 2 años, sin perjuicio de que el concesionario, en caso de que acredite estar en condiciones de realizar la correcta explotación del servicio en los términos que le fue adjudicado, pueda retomar la ejecución del mismo, subsanando las def‌iciencias e irregularidades que hacen necesarias la adopción de dicho acuerdo y que se mencionan a continuación.

Desde ese punto de vista, se hace obligado acudir a la f‌igura del secuestro, por cuanto en algunos momentos de la demanda e incluso en la fundamentación de los principios que se entienden vulnerados parece acudirse más bien a los principios del procedimiento sancionador. En tal sentido procede reproducir lo ya dicho por este Juzgado en Sentencia nº 2/2021 seguida también entre las partes. Decíamos entonces (y ratif‌icamos ahora) que: " (...) nos encontramos ante un secuestro de concesión administrativa y no ante un caso de resolución contractual en cuyo caso sí podrían las partes reclamarse las cantidades adeudadas una a otra. Decimos esto

porque la f‌igura del secuestro, como iremos viendo, no supone que la actora haya desaparecido de la concesión, sino que la gestión, pagos, etc., de dicho servicio lo lleva a cabo el interventor nombrado por el Ayuntamiento pero en nombre de la propia concesionaria, en este caso, la demandante, lo que ya apunta en la estimación de la aducida falta de legitimación causal que aduce el Ayuntamiento demandado.

No obstante, para desgranar esta idea, conviene señalar ya desde este momento que el propio pliego de condiciones técnicas del contrato de gestión suscrito en el 2005 ya prevé en su cláusula XIV (BOP de Badajoz nº 237, de 14 de diciembre de 2004), que: "(...) Será un derecho irrenunciable del Ayuntamiento de La Zarza el ejercicio de las facultades siguientes: (...) 3) Asumir temporalmente la gestión directa del servicio en los casos en los que no lo preste o no lo pueda prestar el concesionario por circunstancias que le sean o no imputables".

Junto a ello, hemos de analizar o tener en cuenta la siguiente normativa teniendo en cuenta que el...

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