STSJ Comunidad de Madrid 751/2021, 23 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 751/2021 |
Fecha | 23 Septiembre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2019/0017738
Recurso de Apelación 349/2021
Recurrente : D./Dña. Sacramento
PROCURADOR D./Dña. LEYLA GASANALIEVA SOLOVIOVA
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 751/2021
Presidente:
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA
D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
En Madrid a 23 de septiembre de 2021.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 349/2021 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el letrado don Oleksiy Alekseyev Ivanov, en nombre y representación de doña Sacramento, ciudadana de Perú, posteriormente representada por la procuradora doña Leyla Gasanalieva Soloviova, contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 321/2019, por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 7 de mayo de 2019 por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 321/2019, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:
"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Sacramento contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 7 de Mayo de 2019, que se describe en el primer antecedente de hecho, por ser conforme al ordenamiento jurídico. Sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por doña Sacramento, representada por la procuradora doña Leyla Gasanalieva Soloviova y asistida por el letrado don Oleksiy Alekseyev Ivanov, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.
Se ha opuesto a la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 22 de septiembre de 2021.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.
El recurso de apelación interpuesto por doña Sacramento se dirige contra la sentencia de 21 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de los de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 321/2019, seguido por el Procedimiento Abreviado, que desestimó el recurso contencioso-administrativo por ella interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 7 de mayo de 2019, que acordó su expulsión de España y la prohibición de entrar en territorio Schengen durante 5 años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Frente a la citada sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional doña Sacramento solicitando su revocación, la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto y la anulación de la resolución de 7 de mayo de 2019.
En apoyo de su pretensión y, en esencia, alega la vulneración del artículo 24 de la Constitución por falta de motivación de la resolución de expulsión; que la sentencia impugnada no resuelve sobre la falta de motivación de la resolución administrativa y que el juzgador aplica de manera automática el artículo 57.2, al tiempo que no resuelve sobre la aplicación del artículo 57.5.b) de la LO 4/2000, al no valorar sus circunstancias personales y familiares como exige el precepto ateniéndose únicamente a sus antecedentes penales y falta de proporcionalidad en la medida acordada puesto que la recurrente no constituye una amenaza real, actual y grave para la seguridad pública. El derecho a la vida familiar del extranjero, que goza de un reconocimiento internacional en el artículo 8 CEDH. Que la Sra. Sacramento mantiene una relación afectiva con un ciudadano español, Leopoldo, acudiendo de manera continuada a realizar visitas en prisión. Que concurre en ella una situación de arraigo social en España, donde vive desde hace más de 13 años, no habiendo podido regularizar posteriormente su situación en España por causas ajenas a su voluntad, dada la dificultad en encontrar quien le formulara contrato de trabajo en el contexto de crisis que atravesamos, y tenido en cuenta que, efectivamente, no le ha sido posible encontrar un contrato de trabajo pues al tener antecedentes penales, esta situación dificulta que una persona quiera hacerle tan solo la mera propuesta. Que expulsar al foráneo una vez cumplida la pena tiraría por tierra todo el trabajo que, de cara a la consecución de su reinserción social hubiera realizado la Administración Penitenciaria con el mismo durante el cumplimiento de su pena.
La administración demandada se ha opuesto recurso de apelación y solicitada confirmación de la sentencia apelada por considerar que es conforme a derecho. Concluye su escrito de oposición en los siguientes términos: " En conclusión, aun reconociendo a la recurrente un cierto arraigo familiar y social en España y aun reconociéndole incluso el estatuto de residente de larga duración que estuvo a punto de lograr, una conducta
como por la que fue condenada es expresiva de una amenaza real y suficiente grave para bienes fundamentales indispensables para la existencia de una sociedad democrática, como es la seguridad ciudadana, el orden público y la salud públicas, tal y como hemos razonado anteriormente, por lo que el recurso no puede prosperar ".
La sentencia apelada identifica la resolución recurrida así como, en esencia, los motivos de impugnación formulados por la aquí apelante. Comienza su fundamentación jurídica aclarando que la expulsión del territorio nacional que fue acordada mediante la resolución recurrida por doña Sacramento, no constituye una sanción, sino una medida. Dicha consideración resulta útil si tenemos en cuenta que es la propia apelante quien en su recurso de apelación califica la expulsión como una sanción y solicita se declare la desproporción de la misma.
Así, la sentencia apelada señala que la resolución impugnada impuso a la ciudadana de Perú, doña Sacramento
, la medida de expulsión durante cinco años, al amparo del art. 57.2 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España, por haber sido condenada por delito de tráfico de drogas, de los que causan grave daño a la salud, a la pena de seis años y un día de prisión, por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30ª, de 5 de diciembre de 2013, dictada en la causa nº 106/2013, Ejecutoria nº 8/14.
También pone de manifiesto la sentencia apelada que " dicha sentencia se reclamó por el Juzgado en la pieza de medidas cautelares, así como la hoja histórico penal de la misma, según la cual dicha pena quedó cumplida el 1 de Julio de 2019. Hay que adelantar que, contra lo que alega su Letrada en el acto de la vista, la referida sentencia no se dictó por conformidad de la demandante. Su lectura depara que su abogado pidió la absolución y que discutió incluso la realidad del hecho. No hay más que leerla."
En el segundo de sus fundamentos de derecho la sentencia apelada recoge sintéticamente los motivos de impugnación formulados por la recurrente al decir que alega que es la expulsión es desproporcionada, dado su arraigo en España, donde entró legalmente para trabajar en el año 2008, donde ya vivían de mucho antes su madre, ahora de nacionalidad española, y un hermano que se encuentra legalmente autorizado a residir y trabajar en España. Y donde ella vive unida sentimentalmente con el ciudadano español DON Leopoldo . Alega el buen comportamiento durante el cumplimiento de la pena y que desde entonces no ha vuelto a delinquir.
En el tercero de sus fundamentos de derecho realiza un exhaustivo examen de las circunstancias de arraigo alegadas por la recurrente en defensa de su pretensión. Así, realiza las siguientes consideraciones:
"III.- Lo primero que cabe decir al respecto es que el delito por el que fue condenada la demandante, tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, subtipo agravado del art. 368, penúltimo inciso, y 369.1.5º, del Código Penal, así lo califica dicha sentencia, tiene legalmente señalada en...
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