SAP Lugo 484/2021, 18 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 484/2021 |
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
Modelo: N10250
PLAZA AVILÉS S/N
-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico:
Equipo/usuario: DB
N.I.G. 27057 41 1 2019 0000391
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000712 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000323 /2019
Recurrente: Inocencia
Procurador: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ
Abogado: AINOHA VEGA SANCHEZ
Recurrido: Juliana
Procurador: ANA MARIA LOPEZ VILA
Abogado: JOSE LUIS NUÑEZ SOMOZA
S E N T E N C I A Nº 484/2.021
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Doña. ANA MARIA BARRAL PICADO
Doña. SANDRA MARIA PINEIRO VILAS
En LUGO, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000323/2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000712/2020, en los que aparece como parte apelante, Doña. Inocencia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. VICTORIA EUGENIA
LOPEZ DIAZ, asistida por la Abogada Doña. AINOHA VEGA SANCHEZ, y como parte apelada, Doña. Juliana, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA LOPEZ VILA, asistida por el Abogado D. JOSE LUIS NUÑEZ SOMOZA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma.
D./Dª ANA MARIA BARRAL PICADO.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de SARRIA, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2020, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por doña Juliana frente a doña Inocencia, debo: 1-Declarar que Juliana abono 30.000 euros como hipotecante no deudora. 2-Decalar que se ha subrogado en la posición de la anterior acreedora respecto del pago de 30.000 euros. 3-Declarar que Inocencia adeuda a la actora
30.000 euros . 4-Condenar a Inocencia a abonar 30.000 euros a doña Juliana, así como el interés de mora procesal que se pueda generar. Y todo ello, con expresa imposición en costas a la parte demandada", que ha sido recurrido por la parte Inocencia .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 17 de noviembre de 2021 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
ERROR EN LA VALORACIÓN DE AL PRUEBA
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Argumenta la apelante en un triple orden de cosas:
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- En ningún caso se acredita que el pago efectuado por Dña. Juliana en los autos de ejecución hipotecaria fuese liberatorio respecto de mi mandante de forma que Dña. Juliana no es titular de la relación jurídica debiendo ser desestimada la demanda por falta de acción y de legitimación. Lo que acredita la demandante es haber abonado la cantidad de 30.000 € y la cancelación de la hipoteca, mas no de la deuda, sin que por tanto sea dado descartar que la entidad bancaria accione frente a mi mandante por la diferencia existente, en ejercicio de una acción personal, ya que no se aporta documentación alguna que acredite la extinción total de la deuda por parte de los deudores prestatarios frente al banco.
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- Es un tercero ajeno a la escritura de préstamo con garantía hipotecaria quien pagó al banco y quien "en su caso tendría ahora acción de reembolso, frente a mi patrocinada, de ahí la falta de legitimación activa alegada por esta parte".
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- Por último se alega que no hace prueba en los presentes autos al amparo del art. 144 LEC el documento privado con el que se quiere hacer valer el préstamo que un tercero confiriera a la demandante para a su vez, proceder ésta a la liberación del bien, toda vez que se trata de un documento público redactado en un idioma no oficial, habiendo de rechazarlo en el acto de la Audiencia Previa la juzgadora de Instancia luego la impugnación realizada por la parte demandada.
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Procede rechazar el primer motivo de recurso:
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- Para garantizar la devolución del préstamo concedido por General Electric Money Financial Services S.A.U. a Don Francisco y Doña Inocencia Doña Juliana, hermana de la prestataria, hipotecó la vivienda de la que era propietaria, sita en Girona, CALLE000, número NUM000, que fue tasada a efectos de subasta en 172.000,00€. La garantía real se concebía al margen de la responsabilidad universal, personal y solidaria de los prestamistas, como no puede ser de otro modo
La entidad de crédito procede al cierre y liquidación del préstamo con fecha 29 de Septiembre de 2015, ascendiendo la cantidad adeudada en ese momento, a 75.192,85€, presentándose demanda de ejecución el 18 de Enero de 2016 se presenta demanda de ejecución hipotecaria en reclamación de 75.192,85€ de principal, más 22.557,86€, presupuestados para costas e intereses, frente a los deudores solidarias y la hipotecante no deudora.
Con fecha de 25 de Septiembre de 2018, por la entidad mercantil Coronas Project, S.L., Sociedad Unipersonal, se otorgó Escritura de cancelación de hipoteca a favor de Doña Juliana, donde se afirma en el Expositivo III, que esta última le había entregado a la entidad mercantil Coronas Project, S.L., Sociedad Unipersonal, un cheque bancario a su favor (testimoniado en la mencionada...
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