SAP Madrid 252/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Número de resolución252/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0123676

Recurso de Apelación 173/2021 B

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 754/2019

APELANTE: D. Romulo

PROCURADOR D. FRANCISCO JOSE AGUDO RUIZ

APELADO: D. Salvador

PROCURADOR Dña. MARIA REMEDIOS YOLANDA LUNA SIERRA

D. Segismundo

SENTENCIA Nº 252/2021

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª LUISA Mª HERNAN-PÉREZ MERINO

Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil veintiuno. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 754/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, D. Salvador, representado por la Procuradora Dª María Remedios Yolanda Luna Sierra, y de otra, como demandada-apelante, D. Romulo, representado por el Procurador D. Francisco José Agudo Ruiz, y como codemandado-apelado, D. Segismundo, sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, en fecha 25 de noviembre de 2020, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Luna Sierra actuando en nombre y representación de D. Salvador contra D. Romulo representada por el Procurador de los Tribunales

D. Francisco José Agudo Ruiz y contra D. Segismundo debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid por causa de necesidad del actor y la denegación de la correspondiente prórroga, condenado a los demandados a desalojar el inmueble dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa en otro caso. Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Romulo

, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 16 de junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

1. Por la representación procesal de don Salvador, en calidad de arrendador, se presentó en fecha 10 de julio de 2019 demanda de juicio ordinario ante los Juzgados de primera instancia de los de Madrid frente a los actuales inquilinos don Romulo y don Segismundo, en la que solicitaba que se dictara sentencia declarando la resolución del contrato de arrendamiento existente entre las partes litigantes sobre la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, así como la denegación de la correspondiente prórroga legal por causa de necesidad, condenando a ambos demandados a desalojar el inmueble dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Alega el actor que es español pero emigró a Suiza en donde trabajó durante muchos años, que actualmente ha retornado a España porque está jubilado y desde el mes de julio de 2017 regresó a Madrid, pero como el piso de la CALLE000 nº NUM000, NUM001, se encuentra arrendado, está viviendo en casa de su hermana; indica que lo que quiere es recuperar su casa para ser independiente e instalarse en ella de manera def‌initiva.

Relata que la vivienda en cuestión fue arrendada por él a don Eduardo (padre de los demandados y actuales inquilinos), por un contrato verbal en el año 1979, siendo la renta pactada de 45,08 euros al mes en un inicio y en la actualidad, tras las revisiones pertinentes, pagan de renta los actuales inquilinos a razón de 180,30 euros al mes; que además de la renta, pagan los arrendatarios 20 euros por gastos a cuenta del agua que consumen, sin perjuicio de liquidar después el consumo real de agua; que el primer arrendatario don Eduardo y su esposa doña Berta (padres de los actuales inquilinos) fallecieron y sus dos hijos se subrogaron en los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento.

El actor envió un burofax en fecha 20 de abril de 2018 notif‌icando a los actuales arrendatarios la denegación de la prórroga del contrato de arrendamiento por necesidad del demandante de residir de manera permanente en la vivienda de su propiedad pero los demandados no lo aceptaron, por lo que no han desalojado el inmueble, obligando a don Salvador a interponer la presente demanda.

2. El demandado don Segismundo no contestó a la demanda ni se personó en autos, por lo que fue declarado en rebeldía procesal. El codemandado don Romulo contestó a la demanda, alegando que si bien él sigue residiendo en la vivienda arrendada, ya no lo hace su hermano don Segismundo ; se opone a la causa de necesidad alegada de contrario argumentando que el demandante es muy mayor y no puede vivir solo y de manera independiente porque carece de condiciones para ello y necesita asistencia; que en realidad, lo que pretende es proceder a alquilar la vivienda por un precio más caro porque la renta que se abona es de bajo importe; que si el actor reside con su familia es para recibir cuidados, sin que tenga intención de ocupar la vivienda arrendada, por lo que solicita la desestimación de la demanda.

3. La Juez de instancia, tras considerar que estaba acreditada la causa de necesidad, que el demandante estaba en condiciones de poder vivir independientemente y que en caso de necesidad del arrendador y también

del inquilino, prima la del propietario arrendador, dictó sentencia en fecha 25 de noviembre de 2020 por la que

estimó la demanda y condenó en costas de primera instancia a ambos demandados.

4. Contra la citada sentencia se alza don Romulo, alegando, en síntesis, lo siguientes motivos:

1) Error en la valoración de la prueba porque: a) No se acredita la necesidad del demandante de ocupar su vivienda; b) porque la situación actual del hermano del demandado, don Segismundo, es la de no habitar la vivienda arrendada y, por tanto, no debió ser condenado por la Juez de instancia.

2) Infracción del artículo 217.1, 2 y 3 de la LEC, porque el demandante basa su prueba en sus propias manifestaciones y en las declaraciones de sus familiares, en este caso, hermana y sobrino.

3) Infracción del artículo 114.11 de la LAU de 1964 por no darse ninguna de las causas de denegación de prórroga del artículo 62 de la LAU .

5. Por don Salvador se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Sobre la valoración de prueba en segunda instancia, debe señalarse, como se establece, por todas, en la Sentencia de esta Sección 8 de fecha 25 de Enero de 2018 que:

"En nuestro sistema procesal el juicio de segunda instancia es pleno, conf‌igurándose como una 'revisión prioris instantiae', en la que el tribunal superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris). Como destaca la STS de 4 de Diciembre de 2015, recurso 1468/2012 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 1 ª, 04-12-2015 (rec. 1468/2012 ) " En nuestro sistema procesal, el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior hace para verif‌icar el acierto o desacierto de lo decidido en primera instancia es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez "a quo". Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional ( STC 212/2000, de 18 de septiembre Jurisprudencia citada STC, Sala Segunda, 18-09-2000 ( STC 212/2000 ) ), y así lo ha declarado, esta Sala, a la que cualquier pretensión de limitar los poderes del tribunal de apelación le ha merecido " una severa crítica " ( sentencias de esta Sala de 15 de octubre de 1991, y núm. 808/2009, de 21 de diciembre). Es perfectamente lícito que el recurrente en apelación centre su recurso en criticar la valoración de la prueba hecha en la sentencia de primera instancia, e intente convencer al tribunal de segunda instancia de que su valoración de la prueba, aun parcial por responder a la defensa lícita de los intereses de parte, es más correcta que la sin duda imparcial, pero susceptible de crítica y de revisión, del Juez de Primera Instancia. Así lo hemos declarado en la sentencia núm. 649/2014, de 13 de enero de 2015 Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 1 ª, 13-01-2015 (rec....

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