SJCA nº 1 309/2021, 3 de Diciembre de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:6291
Número de Recurso188/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1TOLEDO

SENTENCIA: 00309/2021

Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

N.I.G: 45168 45 3 2018 0000550

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000188 /2018 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª :

Abogado:

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª FUENTAJO PROMOCIONES, S.L.

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA JOSE LOZANO MARTIN-MORA

PROCEDIMIENTO; Ordinario 188/2018.

SENTE NCIA

En Toledo, 3 de diciembre de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) Actúan como parte demandante, debidamente representados por DÑA. Mª JOSÉ DÍAZ FREIRAS y asistidos por D. MANUEL FERNÁNDEZ CLEMENTE:

  1. Dña. Marisol

  2. D. Raúl

  3. Dña. Noelia

  4. D. Rubén

  5. D. Santos .

  6. Dña. Piedad .

  7. Dña. Purif‌icacion .

II) AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA ZARZA, debidamente representado y asistido por D. JULIO SÁNCHEZ PRUDENCIANO.

III) La mercantil FUENTAJO PROMOCIONES S.L., debidamente representada por DÑA. Mª JOSÉ LOZANO MARTÍN- MORA y asistida por D. ANDRÉS RUIZ CUBERO.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 14 de Mayo de 2018 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tras los requerimientos para subsanar los mismos.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo es citado Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza,de 16 de marzo de 2018, en relación con el Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza y la mercanti l"FUENTAJO PROMOCIONES, S.L."

TERCERO

Que mediante decreto del LAJ y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que se incorporó el expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 29 de Enero de 2019, y siendo contestada la misma en fecha de 14 de Marzo de 2019 por el ayuntamiento y, tras la retroacción de actuaciones, en fecha de 1 de Septiembre de 2021.

En el suplico de la demanda se solicitaba que tras la oportuna tramitación de Ley, dicte Sentencia en su día por la que, estimando el recurso, declare los siguientes pronunciamientos: a).- Que se anule, revoque y se deje sin efecto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza, de 16 de marzo de 2018, por el que se aprueba el texto def‌initivo del Convenio Urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Zarza y la mercantil "FUENTAJO PROMOCIONES, S.L." (y contra el Convenio Económico Transaccional al que va indisolublemente unido, como se indica en su clausulado), por los motivos expuestos en esta demanda. b).- La condena en costas de la Administración demandada

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba por auto de fecha de 23 de Abril de 2019 consistiendo la misma en la documental que obraba en los autos y que se aportó por las partes, así como en la testif‌ical pericial de Tatiana y la más documental que se acordó para su incorporación.

SÉPTIMO

Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º. - La demanda. La demanda expone, por orden cronológico las actuaciones relacionadas con los objeto de impugnación del presente proceso contencioso administrativo y que se inician con la aprobación del POM en 2002 que establecía una serie de zonas verdes en terrenos urbanos consolidados cuya expropiación por ministerio de la ley solicitaron los propietarios originando una sentencia que así lo acordaba, f‌ijando el justiprecio junto con sus intereses en un total de 3.385.788,14 €. La sentencia es la número 698/2016, de 7 de Noviembre de la sección segunda del TSJ de Castilla La Mancha.

Señala igualmente que esa sentencia pretende ser eludida con las actuaciones que aquí se impugnan y que dan lugar a la modif‌icación puntual del POM de la localidad que consisten en modif‌icar las zonas verdes que afectan a la parcela de la mercantil Fuentajo por una parte y, por otra parte, la modif‌icación del régimen de protección de un edif‌icio, además del pago de 450.000 € en metálico a la mencionada mercantil.

Reitera en diferentes ocasiones y desde perspectivas diferentes que el objeto de los convenios que aquí se impugnan es eludir el cumplimiento de la sentencia y favorecer a la mercantil hoy demandante. En concreto presenta esas ideas bajo diferentes formas jurídicas:

  1. Que han sido incumplidos los límites que f‌ija la ley para los convenios urbanísticos.

  2. Que se ha otorgado una reserva de dispensación y se condiciona la potestad de planeamiento de la administración con grave afectación del interés general.

  3. Que se revoca la expropiación acordada por ministerio de la ley, con grave afectación del interés general.

  4. Que la intención real es no ejecutar la sentencia condenatoria del ayuntamiento.

  5. La existencia de una desviación de poder.

    También dedica el segundo de los fundamentos jurídicos a fundamentar su legitimación que lo hace tanto en un interés legítimo al señalar que son propietarios de terrenos que pueden verse afectados por el contenido de los convenios, como en ejercicio de la acción pública urbanística.

    1.2º. - La contestación de la administración. Af‌irma la administración, en primer lugar, que los hoy demandantes no tienen legitimación para impugnar el convenio sobre la expropiación forzosa fechado el día 16 de Noviembre de 2017. Sostiene que no se trata de un convenio urbanístico, sino un convenio sobre expropiación forzosa. Sostiene también que por las fechas que el mismo tiene no puede ser impugnado, pues sería extemporánea la acción frente al mismo.

    Igualmente entiende que la acción de los demandantes está desbordando los límites materiales de la acción pública, pues considera que están ejercitando un abuso de derecho y los relaciona con actuaciones de mala fe tendentes a paralizar las actuaciones de planeamiento en el municipio en retorsión por no permitir la ejecución de un helipuerto. Igualmente les atribuye una voluntad política al ser algunos de ellos concejales de la oposición.

    Af‌irma igualmente que el POM ha entrado en vigor en 2002 y que desde entonces ha sido modif‌icado en numerosas ocasiones y que, en concreto, la modif‌icación número 5 que es a la que responde el presente asunto está pendiente de aprobación def‌initiva (que ha sido aportada con posterioridad a la demanda). Justif‌ica esta en que es inviable el planeamiento y fruto de los defectos de elaboración del POM que preveían espacios verdes y libres en suelo urbano consolidado, señalando que se busca una gestión ef‌icaz, real y efectiva de los mismos.

    Af‌irma que sólo se compromete en los convenios a seguir tramitando las modif‌icaciones en cuestión que habrían iniciado su tramitación con carácter previo a estos convenios. Igualmente señala respecto del inmueble en cuestión que la modif‌icación responde a una revisión de la carta arqueológica del municipio respecto de los inmuebles con algún grado de protección.

    En sede de fundamentación jurídica remarca que ha obtenido todos los informes y dictámenes favorables, señalando que se han pronunciado de forma expresa sobre la corrección y la existencia de interés general. Igualmente def‌iende la legalidad y el provecho del convenio transaccional sobre el justiprecio y que supone un 83,2 % de quita.

    1.3º. - La contestación de la mercantil interesada. Af‌irma que tiene poco interés en el procedimiento porque los convenios han sido incumplidos y en 2019 se ha solicitado la ejecución forzosa de la sentencia. Considera, eso sí, que los mismos son correctos y admisibles.

    1.4º. - Las conclusiones de las partes. Tras la práctica de la prueba las partes evacuaron las conclusiones ratif‌icándose en sus posiciones.

    La demandante, tras mostrar su extrañeza por el resultado de la prueba de la arquitecta al no conocer algunos aspectos y poner en duda su objetividad e imparcialidad, señala que no pueden afectar al resultado del proceso las aprobaciones de actos def‌initivamente que son posteriores y, además, ajenos a la litis que aquí se entabla. Considera, por lo demás, las mismas posiciones de la demanda y que no responden las actuaciones al interés general y público.

    La administración vuelve a decir que no puede admitirse la impugnación de algo contra lo que en su momento no se dirigió el recurso contencioso administrativo. Igualmente razona de manera pormenorizada sobre la situación y considera que no hay acreditación ni tampoco ilegalidad de tipo alguno.

    SEGUN DO.- Breve referencia a los hechos y las pruebas practicadas.

  6. Expediente administrativo y sus complementos.

    2.1º. - Comienza el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR