SAP A Coruña 422/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2021
Fecha18 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00422/2021

Modelo: N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 15030 42 1 2017 0018025

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000694 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002461 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Abogado: ANA LOPEZ MENENDEZ

Recurrido: Ana, Arsenio

Procurador: JAVIER FRAILE MENA,

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE,

S E N T E N C I A

Nº 422/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Magistrados-Jueces:

D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.

Dª.ZULEMA GENTO CASTRO

Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002461 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.7 BIS de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000694 /2020, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ, asistido por el Abogado D. ANA LOPEZ MENENDEZ, y como parte apelada, Ana, Arsenio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado D. NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, sobre NULIDAD DE LA CONDICION GENERAL DE LA CONTRATACION RELATIVA A LA IMPOSICION DE GASTOS AL PRESTATARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 BIS DE A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 23-09-2020 en el procedimiento del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"ESTIMANDO la demanda promovida en nombre y representación de don Arsenio y doña Ana, contra Banco Santander, S.A., debo declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la "cláusula de gastos", inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, instrumentalizado en escritura pública de 29 de abril de 1997, autorizada por el Notario don José Miguel Sánchez-Andrade Fernández, con el número 931 de su protocolo; condenando a la mercantil demandada a la restitución a la parte actora de las prestaciones percibidas en aplicación de la misma, en la forma indicada en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, y que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS EUROS (473,76 €). El interés legal se devengará desde la fecha de disposición de las cantidades mediante el cargo en cuenta; cuantía que retribuirá el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a contar desde la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida por la parte demandada, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, fue señalada audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Ha sido Magistrado/a Ponente el/a Ilmo/a. D/ña. MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia - que estima la demanda promovida en representación de don Arsenio y doña Ana, contra Banco Santander, S.A., y declara la nulidad, por abusiva, de la "cláusula de gastos", inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria, instrumentalizado en escritura pública de 29 de abril de 1997, autorizada por el Notario don José Miguel Sánchez-Andrade Fernández, con el número 931 de su protocolo; y condena a la demandada a la restitución a la parte actora de las prestaciones percibidas en aplicación de la misma, en la forma indicada en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, y que asciende a la cantidad de cuatrocientos setenta y tres con setenta y seis euros (473,76 €), con el interés legal que se devengará desde la fecha de disposición de las cantidades mediante el cargo en cuenta y el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a contar desde la presente resolución - plantea recurso de apelación la representación de Banco Santander, S.A. en el que muestra disconformidad con los siguientes pronunciamientos: 1. Prescripción de la acción de restitución. Que, en el presente caso, lo que se solicita es la restitución de unos gastos derivados de una escritura de préstamo hipotecario de fecha 29 de abril de 1997, es decir, hace más de 20 años. Que dicha acción de restitución está sometida a un plazo de prescripción específ‌ico y tiene su justif‌icación en la necesidad de dotar al ordenamiento jurídico de la necesaria seguridad jurídica. Que la mera posibilidad de concebir una acción de condena restitutoria imprescriptible generaría una incertidumbre absoluta en el tráf‌ico jurídico que hace necesario el establecimiento de un límite temporal a los efectos restitutorios que pudieran producirse. Que la prescripción de la acción restitutoria ejercitada por la parte actora comenzaría a correr desde la fecha en que se celebró el préstamo hipotecario y, por tanto, la acción estaba claramente prescrita al momento de interposición de la demanda. 2. Incorrecta condena en costas. Que si cualquiera de los motivos aquí alegados es acogido y estimado por el Tribunal, estaríamos ante una estimación parcial de la demanda, tanto por el interés económico de las pretensiones como por su relevancia jurídica. Y, subsidiariamente, estima que procede la revocación de la condena en costas en primera instancia al existir serias dudas de derecho, evidenciadas por la disparidad de criterios en los pronunciamientos de las Audiencias Provinciales en relación a la cuestión de la prescripción de la acción de

reclamación de cantidades devengadas por los gastos de formalización, por lo que incluso de ser estimadas las pretensiones de la parte actora, no resultaría procedente hacer expresa imposición de costas, teniendo en cuenta las dudas de derecho y que a día de hoy no existe un criterio uniforme.

La representación de don Arsenio y doña Ana se opone al recurso de apelación interpuesto, interesa su desestimación y se conf‌irme la sentencia recurrida.

Segundo

Centrado, conforme a lo expuesto, el objeto de recurso, señalar - en cuanto al primer motivo de apelación en el que la recurrente invoca la prescripción de la acción de restitución de la "cláusula de gastos" - que sobre dicha cuestión se ha pronunciado recientemente esta sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, así, en la sentencia 368/2021, de 28 de octubre (R.N. 626/2020), en la sentencia nº 378/2021, de 29 de octubre (R.N: 616 /2020), cuyos fundamentos hemos reiterado en la sentencia nº 379/2021, de 29 de octubre (R.N. 619 /2020), en el sentido de reconsiderar el criterio seguido por esta Sala, con modif‌icación del mismo, a la luz de los términos en que el TS, en reciente auto de 22 de julio de 2021, planteó al TJUE la cuestión prejudicial sobre el inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución de lo pagado por el consumidor en virtud de una cláusula abusiva (petición prejudicial registrada como asunto C-561/21), en las referidas sentencias de esta sección 4ª se justif‌ica como incide el planeamiento de tal cuestión prejudicial en el cambio de criterio seguido por esta Sala.

Reproduciremos a continuación, los argumentos esgrimidos en la sentencia de 368/2021, de 28 de octubre de 2021 (R.N. 626/2020) " SEGUNDO.- Sobre la prescripción de la acción de restitución de los gastos, y los efectos de la cuestión prejudicial planteada por el ATS de fecha 22 de julio de 2021 ante el TJUE.

  1. - Con fecha 22 de julio de 2021, nuestro TS ha dictado auto proponiendo def‌initivamente y es en esta materia una cuestión prejudicial ante el TJUE en los siguientes términos:

    "Formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del artículo 267 TFUE, las siguientes peticiones de decisión prejudicial, sobre interpretación de los arts. 6 y 7.1 de la Directiva 93/13/ CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores (DOUEL-1993-80526) y del principio de seguridad jurídica que informa el ordenamiento jurídico de la UE:

  2. - ¿Es conforme con el principio de seguridad jurídica interpretar los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/ CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, en el sentido de que el plazo de prescripción de la acción para reclamar lo pagado en virtud de una cláusula abusiva no comienza a correr hasta que por sentencia f‌irme se haya declarado la nulidad de dicha cláusula?

  3. - Si tal interpretación no fuera conforme con el principio de seguridad jurídica, ¿se opone a los mencionados artículos de la referida Directiva una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que f‌ijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019 )?

  4. - Si tal interpretación se opusiera a los referidos artículos, ¿se opone a los mismos una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal de Justicia que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (básicamente, SSTJUE de 9 de julio de 2020, Rafeasen Bank...

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