SAP Málaga 576/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución576/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE ESTEPONA .

JUICIO ORDINARIO SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL Nº 26 /18

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 926 /2019

SENTENCIA NÚM. 576/2021

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramirez Balboteo

En Málaga, a 30 de septiembre de dos mil veintiuno .

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario seguido con el nº 26/18 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estepona sobre reclamación de cuotas en Propiedad Horizontal, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " representada en la alzada por el Procurador de los tribunales Sr. Rosa Sánchez contra Doña Alicia López Martínez representada por la instancia por la procurador Sra. Rodríguez Valencia ; la entidad Casta y Coraje SA, representada en la instancia por el procurador Sr Gallego Ruf‌ino y la entidad Caixabank SA representada por la procuradora Sra. Ojeda Maubert; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la comunidad demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio, habiéndose personado en la instancia y contestado la representación de Caixabank SA

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Estepona dictó sentencia de fecha 9 de abril de 2019 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

" ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda la demanda interpuesta a instancia de ka COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador Don José Manuel Rosa Sánchez, y CONDENO a Ana María al pago de 38.980,93 euros así como al pago de los intereses pactados hasta la fecha de la sentencia, y desde ésta incrementados en dos puntos porcentuales para el caso de mora procesal.

Se condena a CASTA Y CORAJE S.L. a ESTAR Y PASAR POR ESTA DECLARACIÓN .Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a la parte demandada ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la Comunidad demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a las otras parte para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose únicamente al recurso la representación de la entidad CAIXABANK, quien se opuso al recurso en su pretensión principal y se allanó a la subsidiaria. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento a las partes y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación, habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 28 de septiembre de 2021.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María Pilar Ramírez Balboteo quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se formuló demanda de d juicio ordinario frente a Doña Ana María, la entidad Casta y Coraje SL y CAixanbank SA interesando se condene : (1.) A la Sr. Ana María al pago de la suma de 38.980,93 euros en concepto de deuda por gastos de Comunidad a fecha 30 - 12-2017 mas los intereses moratorios del 25 % devengados por cada una de las cuotas reclamadas desde que entraron en mora hasta su efectivo pago, a liquidar en fase de ejecución de sentencia, (3) Se declare que este crédito de la comunidad actora por cuotas de comunidad correspondientes a las anualidades de 2013 a 2016, ambas incluidas, por cuantía de 29. 733, 44 euros, es preferente para su cobro al crédito de Caixabank SA referido en esta demanda y, en consecuencia, se condene a Caixabank SA a estar y pasar por dicha declaración, quedando obligada a consentir que la Comunidad actora satisfaga su crédito con anterioridad al de ésta, independientemente del rango o posición del crédito en el Registro de la Propiedad, y en consecuencia a no satisfacer su crédito con anterioridad .( 3.) Subsidiariamente, para el caso de no estimarse el pedimento anterior se declare que este crédito de la comunidad actora por cuotas de comunidad correspondientes a las anualidades de 2014 a 2017, ambas incluidas, por cuantía de 30. 955, 56 euros, es preferente para su cobro al crédito de Caixabank SA referido en esta demanda y, en consecuencia, se condene a Caixabank SA a estar y pasar por a dicha declaración, quedando obligada a consentir que la Comunidad actora satisfaga su crédito con anterioridad al de ésta, independientemente del rango o posición del crédito en el Registro de la Propiedad, y en consecuencia, a no satisfacer su crédito con anterioridad.5.- Se condene a CASTA y CORAJE SL a estar y pasar por los anteriores pedimentos .&.- Se condene en costas a los demandados,

Tras la tramitación legal pertinente se dicta sentencia mediante la cual con respecto a la pretensión de reclamación de cantidad que formula la actora, se ha valorado la prueba documental aportada, de tal forma que resultan acreditados los siguientes hechos: la titularidad dominical de la vivienda por parte de la demandada, por lo que es ella quien debe abonar los gastos comunes generados como miembro de esta Comunidad; la existencia de una deuda de la demandada con la actora, por la cantidad reclamada, la que queda constatada en el documento 3 de la demanda certif‌icado del administrador de la comunidad concretando el importe de la deuda, constando asimismo autorización el acta de la junta general de la comunidad demandante, se acuerda continuar ejercitando acción judicial para el cobro de las cantidades que adeuda el demandado, (documento número 10 a 14 de la demanda). Y doc nº 9 relativo a los intereses por mora. Todo esto sin que por la parte demandada se haya impugnado dicho acuerdo, sin que la prueba contradictoria aportada a las actuaciones por la misma resulta insuf‌iciente para privar de virtualidad las alegaciones de la entidad actora, en orden a la carga procesal derivada de lo dispuesto en el art. 217.3 LEC, procediendo considerar incontrovertida la pretensión de la demandante y en consecuencia, el dictado de una Sentencia íntegramente estimatoria favorable a dicha parte, siendo de aplicación lo dispuesto en los art. 1101 y 1108 c.c. en relación con el art. 576 LEC, sobre abono de los intereses de demora, los cuales se computarán desde la de inicio de la mora y al tipo de interés pactado en los estatutos de la comunidad, todo ello a determinar en ejecución de sentencia.- Con relación a la pretensión consistente en que se declare la preferencia de créditos, cabe aclarar que las normas sobre preferencia y prelación de créditos se recogen en los arts. 1926 y ss. del código civil, que son de aplicación imperativa sin necesidad de pronunciamiento alguno en ese sentido, cuando además, como en el proceso que nos ocupa no existe controversia alguna al respecto, siendo así que la entidad demandada, no se ha opuesto a reconocer la preferencia de crédito que la ley otorga en este caso a la comunidad de propietarios.Tiene declarado la jurisprudencia que la preferencia de crédito reconocida en el art. 9.1 LPH se desenvuelve única y exclusivamente en el ámbito de ejecución de los mismos, ámbito que no es el del presente juicio verbal. ( SAP Valencia secc. 6º de 17 de febrero de 2017 y las que en ella se citan).En idéntico sentido se pronuncia la DGRN en resolución de 15/12/1994 " La preferencia de créditos solo juega en los casos de concurrencia de créditos y su única ef‌icacia se agota en la determinación del orden de pago de los créditos concurrentes..."Por todo ello no se hace pronunciamiento alguno de condena sobre tal pretensión, al no ser este el procedimiento correcto

para hacer valer tal pretensión.Por imperativo del art. 394 LEC. las costas procesales se impondrán a la parte demandada Ana María, y no a las codemandadas que se han allanado a la demanda. La sentencia estima la demanda interpuesta a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador José Manuel Rosa Sánchez, y CONDENO a Ana María al pago de 38.980,93 EUROS así como al pago de los intereses pactados hasta la fecha de la sentencia, y desde ésta incrementados en dos puntos porcentuales para el caso de mora procesal. y se condena a Casta Y Coraje SL a estar y pasar por dicha declaración Todo ello con expresa condena en las costas de estas actuaciones a la parte demandada Doña Ana María .

SEGUNDO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando como motivos primero : Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva, pues el Tribunal omite pronunciarse sobre la acción de preferencia crediticia ejercitada por la actora en su demanda y ello al considerar que no es necesario un pronunciamiento sobre la acción ejercita al ser las normas sobre aplicación imperativa sin necesidad de pronunciamiento alguno en tal sentido, cuando no existe controversia al respecto . Considera la apelante que el silencio judicial sobre tan importante punto no debe interpretarse como desestimación implica de la accion ejercitada, concurriendo incongruencia omisiva que infringe lo dispuesto en el art. 248.3 LOPJ en relación con los artículos 24.1 y 120.3 de la CE, con la consiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de obtener un pronunciamiento motivado sobre las materias sometidas a su consideración .Como segundo motivo .- Infracción de las normas procesales que regulan el ámbito del juicio declarativo .Vulneración...

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