ATSJ País Vasco 104/2021, 2 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 104/2021 |
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
EAEko AUZITEGI NAGUSIA ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN SALA
BARROETA ALDAMAR, 10-2ª Planta-CP: 48001 Bilbao
TEL. : 94-4016655 FAX : 94-4016996
Correo electrónico:tsj.salacontencioso@justizia.eus / an.adm-auziaksala@justizia.eus
NIG PV: 00.01.3-21/000787
NIG CGPJ: 48020.33.3-2021/0000787
Procedimiento: Protección jurisdiccional 855/2021 - Seccion 2ª-fhg
Demandante: Cristina y PARTIDO POLITICO VOX
Representante: ELSA PACHECO GURPEGUI
FISCAL
Demandado: PARLAMENTO VASCO
Representante:
ACTUACIÓN RECURRIDA: ACUERDO DE 21-9-21 DE LA JUNTA DE PORTAVOCES DEL PARLAMENTO VASCO, RECOGIDO EN EL ACTA DE DICHA JUNTA, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RECHAZO A LA RECONSIDERACION DEL ACUERDO DE 14-9-21 POR EL QUE SE ESTABLECE EL ORDEN DEL DIA DEL PLENO DE 23-9-21. $
AUTO Nº 104/2021
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: DÑA. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS: D. ÁNGEL RUIZ RUIZ
D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
Siendo Ponente D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
En Bilbao, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.
Dada cuenta; los anteriores escritos, presentados por el MINISTERIO FISCAL, por el Letrado Mayor del PARLAMENTO VASCO y por la Procuradora Dª. ELSA PACHECO GURPEGUI -en nombre y representación de Dª. Cristina y PARTIDO POLÍTICO VOX-, en fechas 15/10/2021, 19/10/2021 y 22/10/2021 respectivamente, únanse a los autos de su razón, entregándose copia a las partes.
1 PRIMERO: Mediante escrito presentado ante la Sala el 5 de octubre de 2021 por la procuradora doña Elsa Pacheco, actuando en nombre y representación de doña Cristina y del partido político VOX, se interpuso recurso contencioso administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, contra el acuerdo de 21 de septiembre de 2021 de la Junta de Portavoces del Parlamento Vasco que rechazó la reconsideración del acuerdo de 14 de septiembre de 2021, por el que se estableció el orden del día del Pleno de 23 de septiembre de 2021, alegando la vulneración del derecho de participación política de la parlamentaria recurrente reconocido por el artículo 23.1 de la Constitución, así como el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos reconocido por el número 2 de dicho precepto.
2 SEGUNDO: Por providencia de la Sala de 7 de octubre de 2021se acordó oír al Ministerio Fiscal, a los recurrentes y al Parlamento Vasco acerca de la posible incompetencia de jurisdicción de la Sala para el conocimiento del presente asunto, por no encontrarse el acuerdo impugnado en el ámbito del artículo 1.3.a) LJCA, al tratarse de una actividad estrictamente parlamentaria.
3 TERCERO: Los recurrentes postularon la competencia del presente orden jurisdiccional alegando que, además de un acto político, el acuerdo recurrido comparte naturaleza administrativa ya que pese a que el acto dimana de un órgano de representación política, su actividad es eminentemente administrativa y regulada por el Reglamento de la Asamblea Legislativa del País Vasco. Añade que el agotamiento de la vía jurisdiccional es conforme al artículo 43.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional presupuesto para recurrir en amparo.
4 CUARTO: El Parlamento Vasco postuló la incompetencia del orden contencioso administrativo para el conocimiento del recurso interpuesto, razonando que el acuerdo recurrido, esto es, el establecimiento del orden del día por la Junta de Portavoces, es un acto de naturaleza netamente política o parlamentaria, ajeno a los actos que el artículo 1.3.a) LJCA atribuye a dicha jurisdicción en relación con los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos a derecho público de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
5 QUINTO: El Ministerio Fiscal propugnó la incompetencia del presente orden jurisdiccional por tratarse de una actividad propiamente parlamentaria ajena a los actos que el artículo 1 LJCA atribuye a dicha jurisdicción, correspondiendo al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo previsto por el artículo 42 su ley orgánica la tutela de derechos pretendida.
6 PRIMERO: Dispone el art. 51.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,...
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