SAP Barcelona 411/2021, 5 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 411/2021 |
Fecha | 05 Julio 2021 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188194846
Recurso de apelación 23/2021 -B2
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 109/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012002321
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012002321
Parte recurrente/Solicitante: Eliseo
Procurador/a: ANTONIO CORTADA GARCIA
Abogado/a: CARMEN ADELL ARTIGA
Parte recurrida: Marí Trini
Procurador/a: BELEN GARCIA MARTINEZ
Abogado/a: YOLANDA PERLINES LANDIN
SENTENCIA Nº 411/2021
Magistrados:
DÑA. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS ( Presidenta)
D. VICENTE BALLESTA BERNAL
DÑA. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA (Ponente)
En Barcelona, a 5 de julio de 2021.
La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de divorcio contencioso nº 109/18 seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 4 de Barcelona por demanda de don Eliseo representado por el procurador Sr. Cortada García asistido por la letrada Sra. Adell Artiga contra doña Marí Trini, representada por la procuradora Sra. García Martínez asistida por la letrada Sra. Perlines Landín con intervención el Ministerio Fiscal, que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por el actor/demandado reconvencional Sr. Eroles contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 27/12/19 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
Resolución recurrida . En el procedimiento divorcio contencioso nº 109/18 tramitado ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 4 de Barcelona recayó Sentencia el día 27/12/19 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Eliseo contra doña Marí Trini así como estimo la demanda reconvencional interesada por doña Marí Trini contra Don Eliseo y debo decretar el divorcio de los citados cónyuges con los efectos inherentes a ello y con las siguientes medidas personales y patrimoniales.
- Medidas respecto a los hijos:
La patria potestad de los hijos menores Macarena y Martin se atribuye de forma conjunta a ambos progenitores.
La guarda y custodia corresponderá a la madre doña Marí Trini
-Régimen de visitas
El padre don Eliseo podrá estar en compañía de sus hijos Macarena y Martin todos los fines de semana alternos desde el viernes desde la salida del colegio y los reintegrará el lunes en el colegio días estos a los que se unirán los puentes derivados de festivos en martes y jueves
Los miércoles desde la salida del colegio y los reintegrará el jueves al colegio. En igual forma los fines de semana que corresponda la estancia con la madre el padre estará con sus hijos los jueves desde la salida del colegio hasta el viernes que los reintegrará al centro educativo
En los periodos no lectivos las entregas y recogidas de los menores se efectuarán en los horarios de salida o entrada del colegio equivalentes.
Régimen de vacaciones
Cada progenitor podrá estar en compañía de los menores la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo en caso de discrepancia siempre la elección de dichos periodos en los años pares al padre y en los impares a la madre. Dada la edad de los menores y para evitar problemas de fijación de fechas se opta por aplicar analógicamente la distribución de tiempo como si existiera actividad escolar remitiéndose en este punto al calendario escolar fijado por la Consejería de Educación.
Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, desde la finalización de la actividad escolar hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y desde dicha fecha hasta la reanudación de la actividad escolar.
Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos desde la finalización del curso escolar hasta el
Miércoles Santo a las 15 horas y desde dicha fecha hasta la reanudación de la actividad escolar.
Las vacaciones de verano se dividirán en cuatro periodos (4 quincenas correspondientes a los meses de julio y agosto). Dichos periodos quincenales deberán ser disfrutados necesariamente de forma alterna por ambos progenitores .
Con el objeto de facilitar en su caso la ejecución de la presente resolución judicial, el régimen de visitas establecido se ajustará a los siguientes criterios interpretativos:
El progenitor al que corresponde la elección de los periodos vacacionales según el régimen anual prefijado notificará al otro los días elegidos por cualquier medio que permita dejar constancia de ello y con al menos un mes de antelación al comienzo del efectivo disfrute. Si por cualquier circunstancia no se notificara en dicho plazo o se efectuara fuera de el, el otro cónyuge quedará automáticamente facultado para efectuar la elección de los periodos de disfrute vacacional, comunicándolo con al menos una semana de anticipación al comienzo del efectivo disfrute.
Con objeto de dar mayor flexibilidad al régimen prefijado ambas partes podrán acordar verbalmente cualquier modificación puntual que resulte beneficiosa para los menores sin el previo refrendo judicial, no obstante lo cual
no se reputará en ningún caso incumplimiento del régimen de visitas, la desatención por uno de los cónyuges a cualquier pacto o acuerdo que haya sido concertado con el otro y no haya sido avalado judicialmente.
Todas las referencias que se hagan a la recogida y entrega de los menores fuera del centro escolar se entenderán hechas al domicilio materno y podrán ser efectuadas por el padre don Eliseo o por persona de confianza designada de común acuerdo por ambos cónyuges.
Con la finalidad de elaborar un calendario anual no dependiente de la elección de periodos, el régimen ordinario de fines de semana se reanudará a la finalización de los regímenes vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano con independencia de cuál de los progenitores haya disfrutado del correspondiente periodo.
Régimen de comunicación
Los menores podrán comunicarse telefónicamente con el progenitor no custodio a demanda de los hijos y en caso de discrepancia durante un periodo máximo de 10 minutos cada menor entre las 19 y 20 horas.
Régimen de alimentos
Don Eliseo satisfará en concepto de alimentos la cantidad mensual de 700 € por hijo en total 1400 €. Dicha cantidad deberá abonare dentro de los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta que designe a tal fin la madre y se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC de enero de 2021. Los gastos extraordinarios que se generen serán sufragados al 50 % por ambos progenitores todo ello previa justificación y acreditación documental.
Vivienda familiar
Se atribuye el uso del que fuera domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Barcelona a doña Marí Trini y a los hijos en cuya compañía queden por un período de 8 años a computar desde la fecha de esta resolución.
Pensión compensatoria
Don Eliseo deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a doña Marí Trini la cantidad mensual de 300 €. Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta bancaria que designe a tal fin la madre y se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC de enero de 2021.
División de cosa común
Se acuerda la división del patrimonio común de ambos cónyuges y del proindiviso respecto a la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM002 NUM003 DIRECCION000 Barcelona que es propiedad al 50% de ambos implicados y que se efectúa en ejecución de sentencia
No procede efectuar pronunciamiento en materia de costas procesales."
Tramitación . Contra dicha resolución el Sr. Eliseo interpuso recurso de apelación al que se opusieron la Sra. Marí Trini y el Ministerio Fiscal
A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma.
El día 17/6/21 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Mª Isabel Tomás García que actúa como ponente.
Objeto de la alzada
El Sr. Eliseo abre la segunda instancia jurisdiccional mediante la interposición de recurso de apelación para mostrar su disconformidad con la sentencia de 27/12/19 dictada en el procedimiento 109/18 que acuerda la disolución por divorcio de su matrimonio con la Sra. Marí Trini .
En concreto discrepa de los pronunciamientos atinentes a la modalidad de guarda de los menores, el régimen de relación, la pensión alimenticia, la atribución del uso de la vivienda familiar, la prestación compensatoria y la declaración de extinción del condominio sobre la vivienda sita en DIRECCION000 .
La Sra. Marí Trini solicita la desestimación del recurso.
El Ministerio fiscal interesa la confirmación de la resolución apelada.
Modalidad de guarda y régimen de estancias con los hijos
El padre en su recurso de apelación discrepa de la atribución del ejercicio de la guarda a la madre y fundamenta su petición de guarda compartida en la ausencia de impedimento para acordarla, el deseo de los menores estar semanas alternas con uno u otro progenitor, el informe de los técnicos de EATF que aconsejan una ampliación del tiempo de permanencia de los menores con el, su plena disponibilidad para atenderlos y el hecho de que...
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