SAP Asturias 637/2021, 21 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 637/2021 |
Fecha | 21 Junio 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00637/2021
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EOC
N.I.G. 33024 47 1 2015 0000390
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001827 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000124 /2016
Recurrente: POWER TRAIN SERVICES INTERNATIONAL S.A., Isidro, Íñigo, Jaime, Jeronimo, Ángela
Procurador: ALBERTO LLANO PAHÍNO, ALBERTO LLANO PAHÍNO, ALBERTO LLANO PAHÍNO, ALBERTO LLANO PAHÍNO, ALBERTO LLANO PAHÍNO, ALBERTO LLANO PAHÍNO
Abogado: MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO, MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO
Recurrido: DF MOMPRESA SA
Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO
Abogado: ENCARNACION PEREZ-PUJAZON MILLAN
SENTENCIA nº 637/2021
RECURSO APELACION 1827/2019
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro (pONENTE)
Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
Oviedo, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 124/2016, procedentes del JUZGADO MERCANTIL N. 3 de GIJÓN, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN 1827/2019, en los que aparecen como parte apelante POWER TRAIN SERVICES INTERNATIONAL S.A., Isidro, Íñigo, Jaime, Jeronimo y Ángela, todos ellos representados por el Procurador ALBERTO LLANO PAHÍNO, asistidos por el Abogado MARCELINO ABRAIRA PIÑEIRO y como parte apelada la mercantil DF MOMPRESA SA, representada por el Procurador FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, asistida por los Abogados ENCARNACIÓN PÉREZ-PUJAZÓN MILLÁN y EDUARDO TRIGO Y SIERRA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Mercantil núm. 3 de Gijón dictó Sentencia en fecha 2 de Septiembre de 2019 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demandada interpuesta por la mercantil DF MOMPRESA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Francisco Robledo Trabanco y bajo la dirección letrada compartida de D. Eduardo Trigo y Sierra y Dña. Encarnación Pérez-Pujazón Millán, contra la mercantil POWER TRAIN SERVICES INTERNATIONAL, S.A., D. Isidro, D. Íñigo, representados todos ellos por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Alberto Llano Pahíno y asistidos jurídicamente por el Letrado Sr. D. Rafael Eduardo Antuña Egocheaga; contra D. Jaime, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Alberto Llano Pahíno y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. D. Jacobo Cuesta Larré; contra D. Jeronimo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Alberto Llano Pahíno y asistido jurídicamente por la Letrada Sra. Dña. Clara Antuña Morán; y contra Dña. Ángela, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Luis Induráin López y asistida jurídicamente por la Letrada Sra. Dña. Elena Zarzuelo Crespo, DECLARANDO que los codemandados han cometido competencia desleal con DF MOMPRESA, S.A., al aprovecharse indebidamente del esfuerzo empresarial de DF MOMPRESA, S.A., como comportamiento desleal objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, explotando ilícitamente la reputación de DF MOMPRESA, S.A., y sus secretos empresariales, induciendo a la infracción de los deberes contractuales básicos y a la terminación regular de un contrato, en los términos establecidos, respectivamente, en los artículos 4.1, 12, 13.1 y 14.1 y 2 de la Ley de Competencia Desleal, CONDENANDO a los codemandados a estar y pasar por dichas declaraciones.
Asimismo, debo condenar y condeno a los codemandados a:
(a) cesar en la ilegítima utilización explotación, modificación, comunicación o difusión, bien de forma directa bien modificada o transformada, de cualquier información, dato, documento o imagen ilegítimamente obtenido de DF MOMPRESA, S.A.;
(b) abstenerse de utilizar, explotar, modificar comunicar o difundir, bien de forma directa bien modificada o transformada, cualquier información, dato, documento o imagen ilegítimamente obtenida de DF MOMPRESA, S.A., ya sea perteneciente a esta o a un tercero; en particular, a abstenerse de remitir a clientes actuales o potenciales de POWER TRAIN SERVICES INTERNATIONAL S.A., la información y documentación procedente de DF MOMPRESA, S.A., y emplear tal información y documentación en la elaboración de ofertas comerciales;
(c) abstenerse de hacer cualquier referencia en la página web de POWER TRAIN SERVICES INTERNATIONAL S.A., o en cualquier otra relacionada con cualquiera de los demandados a proyectos desarrollados y a trabajos realizados por DF MOMPRESA, S.A., y en dicha página web o en cualquier otra relacionada con POWER TRAIN SERVICES INTERNATIONAL S.A., a proyectos desarrollados y a trabajos realizados por DF MOMPRESA, S.A.;
(d) abstenerse de emplear cualquier representación gráfica del nombre comercial de POWER TRAIN SERVICES INTERNATIONAL S.A., que guarde relación con la representación gráfica del nombre comercial empleada por DF MOMPRESA, S.A.;
(e) devolver a DF MOMPRESA, S.A., cuantas copias físicas tuvieran en su poder de cualquier documentación o información ilegítimamente obtenida de DF MOMPRESA, S.A.;
(f) al borrado permanente de todas las copias digitales de cualquier documentación o información ilegítimamente obtenida de DF MOMPRESA, S.A., que obren en cualquier servidor de almacenamiento masivo en la nube o en equipos informáticos, discos duros, dispositivos de almacenamiento masivo USB, o cualquier otro dispositivo apto para contener o reproducir tal información o documentación, que será encomendado a los expertos de FOREST DIGITAL EVIDENCE, S.L., a costa de los codemandados;
(g) remitir a todos los clientes actuales de POWER TRAIN SERVICES INTERNATIONAL S.A., o que lo fueren en el momento de dictarse sentencia de una comunicación firmada por todos los demandados, o por sus administradores o representantes en su nombre, solicitando la devolución de cuanta documentación o información ilegítimamente obtenida de DF MOMPRESA, S.A., o elaborada por los demandados a partir de ella se les hubiese hecho llegar con fines empresariales o comerciales.
(h) No ha lugar a la retirada de la actual representación gráfica del nombre comercial de POWER TRAIN SERVICES INTERNATIONAL S.A., consistente en una turbina, ni a su sustitución.
(i) La condena solidaria a los demandados a indemnizar a DF MOMPRESA, S.A., los daños sufridos como consecuencia de las infracciones cometidas valorados en la cantidad de 7.192.000 € (SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL EUROS).
(j) La condena a la publicación del Fallo de la Sentencia estimatoria que resuelva el presente procedimiento en la sección económica de un periódico a elegir entre los tres de mayor difusión nacional así como en la página web corporativa de POWER TRAIN SERVICES INTERNATIONAL S.A., con la misma tipografía, tamaño y presentación que utiliza la demandada para la publicación de sus noticias corporativas.
(k) Al pago de las costas causadas en esta instancia".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de Junio de 2021.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.
La Sentencia de fecha 2 septiembre 2019 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón en el Juicio Ordinario 124/2016 acuerda estimar sustancialmente la demanda presentada por "DF MOMPRESA, S.A." frente a los codemandados "POWER TRAIN SERVICES INTERNATIONAL, S.L.", Don Isidro, Don Íñigo
, Don Jeronimo, Don Jaime y Doña Ángela, declarando que han cometido competencia desleal con DF MOMPRESA, S.A., al aprovecharse indebidamente del esfuerzo empresarial de DF MOMPRESA, S.A., como comportamiento desleal objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, explotando ilícitamente la reputación de DF MOMPRESA, S.A., y sus secretos empresariales, induciendo a la infracción de los deberes contractuales básicos y a la terminación regular de un contrato, en los términos establecidos, respectivamente, en los artículos 4.1, 12, 13.1 y 14.1 y 2 de la Ley de Competencia Desleal. Asimismo estima las acciones de cesación, y otras complementarias que acumuladamente se ejercitan ( art. 32 L.C.D.), condenando a los codemandados de manera solidaria a indemnizar a la actora en la cantidad reclamada de 7.192.000 euros.
Frente a la Sentencia de presenta recurso de apelación por "POWER TRAIN SERVICES INTERNATIONAL, S.L.", Don Isidro, Don Íñigo, Don Jeronimo, Don Jaime y Doña Ángela, en la que se hacen valer las alegaciones que se examinarán seguidamente.
La alegación de la parte apelada de inadmisibilidad del recurso de apelación por estar interpuesto fuera de plazo
Planteamiento de la parte apelada
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