SJCA nº 1 207/2021, 13 de Julio de 2021, de Toledo
Ponente | BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2021:3511 |
Número de Recurso | 269/2020 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
TOLEDO
SENTENCIA: 00207/2021
Modelo: N11600
C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2
Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JP
N.I.G: 45168 45 3 2020 0000756
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000269 /2020 /
Sobre: PROCES OS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De DECO PHARMA SERVICIOS LOGISTICOS SL
Procuradora Dª : MARTA GRAÑA POYAN
Contra SESCAM
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCEDIMIENTO; Abreviado 269/2020
SENTENCIA
En Toledo, a 13 de Julio de 2021.
La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:
-
La mercantil DECO PHARMA SERVICIOS LOGÍSTICOS, debidamente representada por DÑA. MARTA GRAÑA POYÁN y asistida por D. CARLOS HERNÁNDEZ MARTÍNEZ CAMPELLO como parte demandante.
-
SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, representado y asistido por el letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha como demandado.
Ello con base en los siguientes
ANTENCEDENTES DE HECHO
Que mediante escrito de fecha de entrada de 8 de Octubre de 2020 se interpuso recurso contencioso administrativo por el antedicho demandante contra la desestimación presunta, por silencio, de un escrito por el que se reclamaba la cantidad de 15.647,63,-€ (QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS) por los intereses de aplicación descritos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, devengados como consecuencia de la demora en el pago de diversas partidas de productos farmacéuticos suministrados a diversos Hospitales y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, pertenecientes a ese Servicio de Salud, durante los pasados años 2017, 2018 y 2019.
Solicitaba en el suplico de la demanda que cumplidos los demás trámites procesales pertinentes, se dicte de este modo Sentencia por la que se declare nulo y contrario a Derecho tal acto administrativo presunto, declarando el derecho de mi mandante al cobro de los intereses y los gastos de cobro reclamados, condenando a la Administración actuante a su pago, con expresa condena en costas a dicha demandada.
Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista, en fecha 29 de Abril de 2021, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.
Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones.
Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
De las alegaciones de las partes.
1.1º.- La demanda. Sostiene la parte demandante que reclama las cantidades por los retrasos existentes en los abonos de las facturas de conformidad a la ley de contratos y a la ley de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles.
Dijo en la vista que se ratifica en la demanda. Se añade que todas las gerencias de atención integrada reconocen que no han abonado los intereses por el principal. De forma sorprendente se hace referencia al hecho que hay una pequeña parte de todas las facturas (1.356.000 €) ) hay una parte de facturas que no corresponden a la parte demandada. Entiende que se ha vulnerado porque considera que tendría que haber emplazado a la parte que habría de ser codemandada. En cuanto a los datos que aportan, hay un dato que no es real, que es la fecha de pago. Hace referencia a la fecha de pago que no coincide con la efectiva, que es cuando llegó a las cuentas de la demandante. Aportan nota de vista con los importes y la misma. La fecha que han consignado es la de la orden de pago y no cuando se ingresa. No se cuantifica en el expediente. No determina una cantidad concreta, ni tampoco un informe. Sólo se va a hacer referencia que el día a quo es la fecha de la factura. Se invocará el día de la ley. La fecha a computar es la fecha de la factura. En cuanto al dies ad quem es la fecha del día en que el pago se produce de manera efectiva.
1.2º.- La contestación de la demandada. Afirma que Se oponen al recurso deducido de contrario. Es una cuestión. Dejan fuera las facturas que no son parte de la administración. Sí que señalan las bases de cálculos. Se van a remitir la stc. 86/2021 de este juzgado. Ahí se establece todo, también la exclusión del IVA. El dies a quo es el día de vencimiento del plazo. Sobre el dies ad quem señala que es una cuestión ajena a la demandante, pues depende del banco. Como cuestión jurídica debe excluir el IVA. No debe repercutirse. La empresa suministradora no sufre perjuicio en el pago. La empresa no debe adelantar el pago del tributo, sólo repercutirlo. Debe acreditarse que se ha abonado. Subsidiariamente, se deberá acreditar el pago o ingreso del mismo y no puede ser suficiente una mera presunción. No se presenta a través de la factura pues puede haber criterios a parte.
1.3º.- Objeto y forma de proceder. Las partes mantienen discusión sobre la forma de la liquidación de intereses y su concreta determinación. Se van a fijar las bases para que se pueda liquidar de manera definitiva tras esta sentencia por parte del órgano encargado para ello y, en su defecto, se haga en ejecución de sentencia.
Sobre las facturas con incidencias. La base de cálculo de los intereses.
Atendida la primera de las cuestiones objeto de discusión, es necesario fijar el principal sobre la deuda reclamada en concepto de intereses.
Así las cosas, el SESCAM es un organismo público con personalidad jurídica propia ( art. 68 de la ley 8/2000 de CLM), diferente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que si bien tiene una función de control y tutela no es la misma persona jurídica, por lo que la reclamación frente al SESCAM no puede incluir las cantidades que adeude la administración pública. Por tanto habrán de detraerse las cantidades derivadas de los principales que tengan origen en facturas que no guarden relación directa con el SESCAM, sin perjuicio de su reclamación debida a la Junta de Comunidades y sin que pueda ser condenado quien no ha sido demandado, pues una cuestión es que afecte una resolución ( art. 21.1.b LJCA) y otra distinta que se dirija la acción de condena contra esta ( art. 31.2 LJCA), lo que sólo puede ser cuando se...
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