SAP Málaga 308/2021, 29 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Junio 2021 |
Número de resolución | 308/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN: PRIMERA
APELACIÓN nº 132/2021
JUICIO DELITO LEVE nº 251/2020
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN n.º 1 MARBELLA
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A nº 308/2021
En Málaga, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio por Delito Leve seguido en el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Marbella con el nº 251/2020, siendo parte apelante D. Hermenegildo,
Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 23 de marzo de 2021 se dictó sentencia condenatoria cuyo fallo fue el siguiente: " ..QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Hermenegildo, como autor responsable de un delito leve de lesiones contra Ildefonso a la pena de sesenta días multa con una cuota diaria de diez euros (600 euros), así como a satisfacer a favor de Ildefonso, en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 210 euros...
El relato de hechos probados fue el siguiente: " PRIMERO.- Se considera probado y así se declara que entre las 00.30 horas del día 06/12/2020 y las 00.45 horas del día 06/12/2020, Ildefonso acudió al domicilio de su expareja en PASAJE000, NUM000, NUM001, NUM001 de Marbella Málaga para recoger sus enseres personales y mientras se encontrarse en el rellano del portal con su expareja, del interior del piso salió Hermenegildo, quien sin mediar palabra y con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó varios puñetazos en la cabeza, hombro derecho y oído derecho.
A consecuencia de los hechos Ildefonso resultó con contusiones en la cabeza, región occipital, en el oído y hombro derecho, requiriendo para su sanidad tratamiento farmacológico, empleando 7 días en alcanzar la sanidad de los que ninguno de ellos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso basado en vulneración de derechos al no haber sido citado a juicio. Infracción de Ley y vulneración del Derecho a la Tutela Judicial efectiva y a la Presunción de
inocencia. Sobre la infracción, por aplicación indebida, de los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con el también incorrectamente aplicados Art. 147-2 del referido Código, así como los artículos 24.1 y 120.3 de la CE . Del análisis de las actuaciones, se desprende que la principal prueba de cargo utilizada para desvirtuar la presunción de inocencia de mi patrocinado ha sido únicamente la declaración de la presunta victima.
El Ministerio Fiscal se opone.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
Se alega nulidad del juicio. por vulneración de derechos fundamentales, derecho a obtener la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión. art. 24 CE . Argumenta que no fue citado.
La indefensión, a los efectos de la relevancia que merezca, en consecuencia, una actuación de los órganos judiciales tendentes a repararla a través de la declaración de nulidad de las actuaciones judiciales que la produjeron, requiere, precisamente que tenga su origen directo e inmediato en un acto u omisión del órgano judicial ( SSTC 167/88, 141/92, y 11/95 y ATC 526/89 ), de forma tal que la indefensión no puede invocarse cuando ésta se deba de manera relevante a la inactividad o negligencia del interesado o se genere por su voluntaria actuación desacertada, o incluso de su representación procesal o asistencia letrada, no mereciendo las eventuales lesiones derivadas de esta clase de actuaciones el amparo de los Tribunales. En concreto, la STC de 11-2-1997, en materia de juicios celebrados en ausencia, declara que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 de la Constitución comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justificare la resolución judicial inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita, o por negligencia imputable a la parte ( SSTC 112/1987, 151/1987 y 237/1988, entre otras). Y ello porque la celebración del juicio en ausencia del acusado afecta al derecho de defensa, que ha de respetarse a través de la necesaria contradicción y alcanza su máxima intensidad en el ámbito penal por la trascendencia de los intereses en juego, y los principios constitucionales que lo informan (presunción de inocencia, derecho a conocer la acusación y ejercicio del derecho de autodefensa, entre otros), especialmente en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba