SAP A Coruña 567/2021, 29 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 567/2021 |
Fecha | 29 Noviembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00567/2021
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: N545L0
N.I.G.: 15019 41 2 2020 0001388
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001249 /2021
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CARBALLO
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000415 /2020
Delito: LESIONES
Recurrente: Germán
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª PEDRO LUIS FERNANDEZ POMBO
Recurrido: Hernan, Coral, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª NARCISA BUÑO VAZQUEZ, NARCISA BUÑO VAZQUEZ,
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE CALVIÑO FORJAN, MARIA JOSE CALVIÑO FORJAN,
En A Coruña, a 29 de noviembre de 2021.
EL Ilmo. Magistrado DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de los de Carballo, en el Juicio sobre delitos leves Nº 415/20, seguido por un delito de lesiones, siendo parte apelante Germán defendido por la letrado Pedro Luis Fernandez Pombo y como apelados Hernan y Coral defendos
por la letrado María José Calviño Forjan y representada por la procuradora Narcisa Buño Vázquez, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 17 de febrero de 2921, cuya parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Germán, DNI NUM000, como autor responsable de dos delitos leves de lesiones, ya descritos, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 euros por cada uno de ellos, con una 9 responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole además las costas causadas en esta instancia.
Asimismo, condeno a Germán a indemnizar a Hernan en la cantidad de 200 € y a Coral en la cantidad de 200 €, incrementadas con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Germán, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 1249/21 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
A la hora de controlar la motivación fáctica de la sentencia sometida a nuevo escrutinio, las Salas Penales de Apelación actuamos como Tribunales delegitimación de la decisión adoptada en la instancia ( SSTS 16/12/2003 y 03/11/2019), en cuanto que verificamos la solidez y racionalidad de las conclusiones alcanzadas en aquélla. Esta reflexión nos recuerda que hay límites en el sistema español de la apelación, porque es una segunda instancia no plena y alejada de un nuevo enjuiciamiento. Dice el Tribunal Constitucional que el derecho al recurso contra sentencias penales condenatorias, incluido dentro del artículo 24.2 de la Constitución, se debe interpretar no como el derecho a una segunda instancia con repetición íntegra del juicio, sino como el derecho a que un Tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la adecuada aplicación de las reglas que han permitido la declaración de...
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