SAP A Coruña 358/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2021
Fecha13 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00358/2021

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15019 41 1 2020 0000153

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000063 /2020

Recurrente: D. Íñigo

Procuradora: Dª. MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS

Abogada: Dª. LAURA CANOVAS MARTINEZ

Recurrido: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER)

Procuradora: Dª. NARCISA BUÑO VAZQUEZ

Abogada: Dª. MARGARITA ROSA SPIEGELBERG MATOS

SENTENCIA

En A Coruña, a 13 de octubre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 328-2021 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2021, por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 63-2020, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Íñigo, mayor de edad, vecino de Ponteceso (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional

de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Vázquez Borrazás, y dirigido por la abogada doña Laura Cánova Martínez.

Como apelado, el demandado "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Avenida de Burgos, 109, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 013 050, representado por la procuradora de los tribunales doña Narcisa Buño Vázquez, bajo la dirección de la abogada doña Margarita-Rosa Spiegelberg Matos.

Versa la apelación sobre reclamación de abono de indemnización derivada de seguro de daños (seguro del hogar); ascendiendo la cuantía del recurso a 4.388,12 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 2 de marzo de 2021, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por don Íñigo y debo absolver y absuelvo a Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; con imposición de costas al demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a la notif‌icación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Barcelona (sic) ( artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Íñigo, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 20 de mayo de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 28 de mayo de 2021, se registraron bajo el número 328-2021, y siendo turnadas a esta Sección el 31 de mayo de 2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 16 de julio de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Vázquez Borrazás en nombre y representación de don Íñigo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Narcisa Buño Vázquez, en nombre y representación de "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Doña Encarnacion y don Íñigo acordaron adquirir en proindivisión y por iguales partes una vivienda unifamiliar, para cuya f‌inanciación solicitaron un préstamo hipotecario a "Abanca Corporación Bancaria, S.A.".

    En dicha entidad se les indicó la necesidad de asegurar el inmueble, y que si lo hacían a través del seguro que se les ofrecía, el tipo de interés sería bonif‌icado.

  2. ) El 28 de septiembre de 2018 don Íñigo f‌irmó en la of‌icina de la entidad bancaria una póliza de "Seguro de Hogar", actuando la entidad bancaria como mediadora, y siendo la aseguradora "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.". Lo suscrito por don Íñigo fue un «Boletín de Adhesión", donde se hace constar que se garantiza un capital de 194.000 euros para el continente, y 30.000 euros para el contenido. Se le hizo entrega de una copia del «boletín de adhesión» f‌irmado, así como de un «anexo», que dice incluir un extracto de las condiciones generales, y que esas condiciones «son conocidas por el peticionario». En ese «extracto», al describir los riesgos cubiertos, se describe:

    Hasta el 100% de las sumas aseguradas como Continente y/o Contenido, se garantizan los daños materiales causados por Incendio, Explosión, caída de rayo, gastos de salvamento, extinción, desescombro, lluvia, viento, pedrisco, nievo, actos vandálicos malintencionados, acciones tumultuarias, acciones tumultuarias, huelgas legales, humo, choque impacto de vehículos terrestres, caída de astronaves o aeronaves, ondas sónicas, desbordamiento o rotura de presas y diques de contención. Se garantizan hasta 1.000 euros por siniestro los daños materiales directos producidos por lluvia, viento, pedrisco o nieve en bienes depositados en jardines, terrazas o porches y en general al aire libre o en el interior de construcciones abiertas ya sea el tejado o perimetral.

    [...]

    Daños estéticos: Hasta 2.400 euros.

    Daños en aparatos eléctricos, hasta 600 euros.

    Deterioro de alimentos refrigerados, hasta 400 euros.

    No hay constancia de que se entregase ningún otro documento al asegurado.

  3. ) En la madrugada del 1 de febrero de 2019, debido al temporal "Helena", se produjo la caída de rayos en la zona, que afectaron a la vivienda, resultando averiados la campana extractora, la placa de inducción, la antena de televisión, el videoportero, el motor del portal exterior, así como alumbrado.

  4. ) Dado el correspondiente parte, acudió algún tasador. Don Íñigo solicitó presupuestos para la reparación de la campana, placa, motor y videoportero, ascendiendo a un total de 4.989,13 euros.

  5. ) "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." abonó 601.01 euros, correspondiente a la cobertura «Daños en aparatos eléctricos, hasta 600 euros», negando que fue aplicable la cobertura por daños ocasionados por rayos.

  6. ) Don Íñigo formuló demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", reclamando la diferencia (4.388,12 euros), exponiendo las razones por las que consideraba que debía indemnizársele por la cobertura del riesgo de caída de rayos.

  7. ) La aseguradora demandada se opuso alegando que lo aportado con la demanda era un mero extracto del condicionado general, pero el asegurado "declara conocer y muestra conformidad a las Condiciones Generales y Particulares del Seguro Colectivo concertado".

    Y en estas condiciones generales se establecía:

    Extensión de seguro

    Artículo 1º -Riesgos cubiertos (Cobertura Básica de la póliza)

    [...]

    3. Caída de rayo

    Por esta cobertura CASER garantiza al Asegurado los daños producidos en los bienes asegurados, como consecuencia de la caída del rayo, aun cuando estos accidentes no vayan seguidos de incendio. No están incluidos en esta garantía los aparatos y líneas eléctricas, así como sus instalaciones y accesorios.

    [...]

    9. Daños eléctricos

    Por esta cobertura CASER garantiza al Asegurado, hasta el límite de 601,01 por siniestro, los daños ocasionados a instalaciones, aparatos eléctricos y sus accesorios que formen pararte del Continente y/o Contenido Asegurado, por corrientes anormales, cortocircuitos, sobretensión, propia combustión o causas

    inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR