SJS nº 6 286/2021, 22 de Octubre de 2021, de Murcia

PonenteMARIA TERESA CLAVO GARCIA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6916
Número de Recurso649/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

MURCIA

SENTENCIA: 00286/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA -DIR3:J00001068

Tfno: 968-229100

Fax: 9688170088-817068

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: L

NIG: 30030 44 4 2020 0005850

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000649 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Jose Enrique

ABOGADO/A: JOSE JOVER COY

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO GARANTIA SALARIAL FOGASA, EXTREMADURA BUSSINES LIMOUSINES, SL,

EXTREMADURA BUSINESS LIMOUSINES SL, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, IGNACIO JARILLO ZURDO, IGNACIO JARILLO ZURDO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Autos nº 649/20 (acumulándose a los presentes actuaciones los Autos nº 131/21 seguidos ante el Juzgado de Lo Social nº 4 de Murcia).-En MURCIA, a 22 de octubre de 2021.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. Dª. Mª. Teresa Clavo García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia y su partido judicial, los presentes autos con el número anteriormente referenciado, sobre EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL, seguidos a instancia de D. Jose Enrique, representado por el Letrado D. Jose Jover Coy, contra la empresa "Extremadura Business Limousines, S.L.", no comparecida, acumulándose a las presentes actuaciones los Autos sobre sobre DESPIDO seguidos con el nº 131/21 seguidos ante el Juzgado de Lo Social nº 4 de esta Capital entre las mismas partes, se procede a dictar la presente Resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó en fecha 12/01/21 ante el Servicio Común de General- Sección de Registro y Reparto- Sección Social- la demanda que encabeza las presentes actuaciones, la cual, fue debidamente turnada a este Juzgado y admitida a trámite por el SCOP SOCIAL.- SEGUNDO . En fecha 5/03/21de octubre de 2019 la parte actora presento demanda por despido ante el Servicio Común General-Of‌icina de Registro y Reparto- Sección Social- la cual fue debidamente turnada al Juzgado de Lo Social nº 4 de esta Capital con en el número de Autos 131/21 y admitida a trámite por el SCOP SOCIAL.- TERCERO . Mediante Auto dictado en fecha 29/03/21 se acordó la acumulación a las presentes actuaciones de los Autos nº 131/21 seguidos ante el Juzgado de Lo Social nº 4 de Murcia.- CUARTO . Los actos de conciliación y juicio se celebraron ante este Juzgado el día 21 de octubre de 2021 con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta grabada al afecto conforme al sistema Ef‌idelius.- QUINTO . En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes, a excepción del plazo legalmente previsto para dictar Sentencia, dado el cúmulo de trabajo existente en este Juzgado.

HECHO S PROBADOS

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad de 21 de agosto de 2019, categoría profesional de conductor y salario de 1.131 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.- SEGUNDO . La entidad demandada cuenta con autorización para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos de motor, lo que le permite contratar a conductores y mediante el uso de las nuevas tecnologías ponen en contacto a los pasajeros con los conductores a través de una aplicación en sus dispositivos móviles, operando con CABIFY.- TERCE RO . Hasta el día 24 de septiembre de 2020 el actor prestaba servicios para la empresa demandada de lunes a sábado en horario de 19:30 horas a 6:30 horas, descansando los domingos, y a partir de la fecha indicada, la mercantil le cambia el horario sin cumplir los trámites del art. 41 del E.T. menoscabando la dignidad del trabajador, siendo el mismo: lunes, martes, jueves y viernes de 18:00 horas a 22:00 horas y de 2:00 horas 4:00 horas, miércoles descanso y sábados y domingos de 18:00 horas a 24:00 horas y de 2:00 horas a 4:00 horas.- CUART O . En el periodo comprendido desde enero de 2020 hasta octubre de 2020 la entidad demandada ha venido abonado los salarios al demandante de la manera que a continuación se relaciona:

- Salario enero 2020, el 10 de febrero de 2020.-- Salario febrero de 2020 el 9 de marzo de 2020,

- Salario marzo de 2020, el 8 de abril de 2020.-- Salario abril de 2020, el 7 de mayo de 2020.-- Salario mayo 2020, el 4 de junio de 2020.-- Salario junio 2020, el 8 de julio de 2020.-- Salario julio 2020, el 7 de agosto de 2020.-- Salario agosto 2020,11 de septiembre de 2020.-- Salario septiembre 2020, el 21 de octubre de 2020

- Salario octubre de 2020, el 23 de noviembre de 2020.- QUINT O. En fecha 10 de febrero de 2021 le es notif‌icada al demandante carta de despido objetivo fechada el 5 de febrero de 2021.-En dicha comunicación escrita, que obra adjuntada con el escrito rector de demanda como documento nº 2, se alegaban causas económicas para proceder a extinguir la relación laboral habida con el actor. Así mismo en la misma se hacía constar que le correspondía una indemnización de 913,10 euros a razón de 20 días por años de servicios, más 565,53 euros por omisión del plazo del plazo de preaviso, indicando que el importe de dichas cantidades, que ascendían a 1.478,63 euros se ponían a su disposición de forma simultánea a la entrega de la carta de despido.- SEXTO . La empresa demanda no puso a disposición de trabajador en el momento de la entrega carta de despido, ni con posterioridad las cantidades a las que se ref‌iere el ordinal precedente.- SEPTIMO. El demandante no es, ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.- OCTAVO. El demandante presentó papeleta de conciliación por extinción de relación laboral ante la Sección de Conciliación del Servicio de Relaciones Laborales en fecha 5/10/20, celebrándose el acto con el resultado de "sin efecto".- NOVENO. El actor presentó papeleta de conciliación por despido ante la Sección de Conciliación del Servicio de Relaciones Laborales en fecha 9/3/21, celebrándose el acto con el resultado de "sin efecto"-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. Los anteriores hechos probados han sido obtenidos mediante la convicción alcanzada por esta Juzgadora tras el análisis y valoración de las pruebas practicadas en el presente procedimiento; consistentes en la documental aportada por las partes.- SEGUNDO . En la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones, la parte actora interesa, se declare la extinción de la relación laboral que vincula a al demandante con la empresa demandada, por los reiterados retrasos en el pago de los salarios durante el periodo comprendido desde enero de 2020 hasta octubre de 2020 y por la modif‌icación sustancial en las condiciones de trabajo efectuada en fecha 24 de septiembre de 2020, sin dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 41 de E.T., menoscabando la dignidad del trabajador, y asimismo interesaba se declarase la improcedencia del despido efectuado por dicha entidad mediante carta fechada el 5 de febrero de 2020 y notif‌icada al actor el 10...

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