SAP Málaga 1713/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2021
Número de resolución1713/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE DIRECCION000

JUICIO DE DIVORCIO N.º 154/2019

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 1.132/2020

SENTENCIA N.º 1713/2021

Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En la Ciudad de Málaga, a 2 de diciembre de 2021.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio

N.º 154/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de DIRECCION000, sobre disolución del vínculo matrimonial, seguidos a instancia de don Héctor, representado en el recurso por la Procuradora de los Tribunales doña María Esther Rivas Martín, y defendido por el Letrado don Juan Bautista Cobo Cano, contra doña Berta, que formuló reconvención, representada en el recurso por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Guerrero-Strachan Pastor, y defendida por la Letrada doña Gabriela Domingo Corpas; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada reconviniente contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de DIRECCION000, dictó Sentencia de fecha 7 de enero de 2020, en el Juicio de Divorcio N.º 154/2019, del que este Rollo de Apelación Civil dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Esther Rivas Martín, en nombre y representación de D. Héctor, contra Dª. Berta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta Guerrero-Strachan Pastor, y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de esta última frente a aquél, DECLARANDO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por los mismos, con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, en concreto, la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de

los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, CON LA ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

  1. - La patria potestad de los dos hijos menores se compartirá por ambos progenitores.

    El ejercicio conjunto de la patria potestad supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

    1. Cambio de domicilio de las menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

    2. Elección inicial o cambio de centro escolar.

    3. Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

    4. Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

    5. Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

  2. - Se mantiene el régimen de guarda y custodia compartida de los dos hijos menores por parte de los dos progenitores, acordado por auto de 5 de diciembre de 2018, sistema que a falta de acuerdo por parte de estos sobre otro sistema, se ejecutará en la forma que se detalla a continuación:

    - Durante el periodo escolar cada progenitor tendrá a sus hijos en su compañía y en el domicilio en que resida las semanas alternas, semanas que se iniciarán y f‌inalizarán los viernes a la salida del colegio de los menores, de forma que el progenitor a quien corresponda recogerá a los menores en dicho día y momento.

    - El progenitor que no ejerza la custodia por no corresponderle ese período semanal, podrá estar con sus hijos un día a la semana, que en defecto de acuerdo se f‌ija los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas.

    - Las vacaciones escolares se dividirán por mitades en la siguiente forma

    I.-En relación con las vacaciones estivales, se dividirán en los siguientes periodos:

    1. Un primer periodo desde las 12.00 horas del día 1 de julio hasta las 12.00 horas del día 15 de julio.

    2. Un segundo periodo desde las 12.00 horas del día 15 de julio hasta las 12.00 horas del día 1 de agosto.

    3. Un tercer periodo desde las 12.00 horas del día 1 de agosto hasta las 12.00 horas del día 15 de agosto.

    4. Un cuarto periodo desde las 12.00 horas del día 15 de agosto hasta las 12.00 horas del día 1 de septiembre.

    En los años pares corresponderá a la madre el primer y el tercer periodo y al padre el segundo y el cuarto periodo, y a la inversa en los años impares.

    1. Respecto de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Semana Blanca, se dividirán igualmente por mitades entre ambos progenitores. Dicha división por mitades será la siguiente:

    -La primera mitad comprenderá en Navidad desde la salida del colegio el ultimo día lectivo, hasta las 20.00 horas del 30 de diciembre y la segunda mitad desde esas 20.00 horas hasta las 20.00 horas del último día no lectivo.

    En el día de Reyes, el progenitor al que no corresponda tener a los niños consigo podrá estar con ellos desde las 17.00 a las 20.00 horas.

    - La primera mitad comprenderá en Semana Santa desde la salida del colegio el Viernes de Dolores hasta las

    12.00 horas del Miércoles Santo, y la segunda mitad, desde esas 12.00 horas hasta las 20.00 horas del Domingo de Resurrección.

    - Por último, la primera mitad comprenderá en Semana Blanca desde la salida del colegio del viernes anterior a su comienzo hasta las 12.00 horas del miércoles siguiente, y la segunda mitad, desde esas 12.00 horas hasta las 20.00 horas del último domingo.

    En los años pares corresponderá a la madre el primer periodo de cada periodo vacacional y al padre el segundo periodo, y a la inversa en los años impares.

    Cuando la recogida y reintegro de los menores no se lleve a cabo en el centro escolar, se hará por el progenitor al que le toque el periodo correspondiente en el domicilio del otro progenitor.

  3. - Se mantiene la atribución del uso de la vivienda familiar, ubicada en la URBANIZACION000, sita en CALLE000 nº NUM000, DIRECCION001, (Málaga), a favor de la Sra. Berta, acordada por auto de 5 de diciembre de 2018,

    por un plazo de dos años y medio (treinta meses) a contar desde el dictado de esta sentencia, de forma que a fecha 1 de agosto de 2022 la demandada debe haber abandonado el citado domicilio.

    La Sra. Berta deberá hacer frente en exclusiva a todos los gastos ordinarios derivados del uso de dicha vivienda, tales como suministros de electricidad, agua, teléfono y análogos, y también a las tasas de basura y cuotas ordinarias de comunidad de propietarios, mientras que el I.B.I., y otros impuesto que deriven no del uso sino de la propiedad de la vivienda, así como las cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios, deberán ser afrontados por el Sr. Héctor .

  4. - El padre deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de sus dos hijos la cantidad de 350 euros mensuales, manteniendo por tanto la suma f‌ijada en el auto de 5 de diciembre de 2018.

    Dicha cantidad será ingresada durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la entidad bancaria designada a tal f‌in por la madre, ( NUM001 ), y se actualizará anualmente conforme al I.P.C. publicado por el

    I.N.E., o el que legalmente le sustituya, a partir del 1 de enero de cada año.

    En cuanto a los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo por tales aquellos que resulten imprescindibles e imprevisibles, y en concreto los médicos que no estén cubiertos por los servicios públicos o por el seguro médico privado serán satisfechos por ambos progenitores en la proporción del 30% (madre) y 70% (padre), dada la diferente situación económica de uno y otro. En cualquier otro caso, salvo urgente necesidad, será necesario el acuerdo previo de ambos o resolución judicial al efecto. El progenitor que proponga un gasto extra para los hijos deberá comunicarlo al otro por correo electrónico, DIRECCION002 o SMS, de tal forma que si en cinco días el otro no hubiese contestado se dará por aceptado el mismo. Si hubiese discrepancia se acudirá a la mediación o a la interpelación judicial.

  5. - Se acuerda la obligación del Sr. Héctor de abonar a la Sra. Berta una pensión compensatoria de 230 euros mensuales durante dos años. Dicha suma comenzará a hacerse efectiva en el mes de enero de 2020 y será ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta en que designe la Sra. Berta

    , actualizándose anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo u organismo que le sustituya en sus funciones, surtiendo efecto dicha actualización desde el 1 de enero de cada año. La primera actualización se producirá el 1 de enero de 2021.

    No obstante lo anterior, en este mes de enero de 2020 y a la vista de la fecha del dictado de esta sentencia, se f‌ija como plazo para que el Sr. Héctor abone la citada pensión el comprendido entre los cinco días siguientes a la notif‌icación de esta sentencia.

  6. - Constando que el domicilio familiar está gravado con una hipoteca, y estando conformes las partes en que dicho domicilio es de titularidad privativa del Sr. Héctor, será éste quien abone las cuotas derivadas de dicha hipoteca.

    Cada cónyuge pagará el 50 % del préstamo personal de 15.000 euros.

    Todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes >>.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada y reconviniente, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario, y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose los...

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