SJPII nº 1 169/2021, 30 de Septiembre de 2021, de El Vendrell

PonenteTOMAS BURILLO SERRANO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JPII:2021:896
Número de Recurso27/2021

Juzgado Primera Instancia 1 El Vendrell (UPAD)

Francesc Riera, 13

Vendrell (El) Tarragona

Procedimiento Juicio verbal (Reclamación posesión 250.1.4) 27/2021 Sección B

NIG : 43163 - 42 - 1 - 2021 - 8011440

Parte demandante Eulalia

Procurador MARIA DEL CARMEN GARCIA GARCIA.

Parte demandada Felicisimo y Ignorados Ocupantes CARRETERA000, NUM000 EL VENDRELL

SENTENCIA

SENTENCIA

El Vendrell, a 30 de septiembre de 2021

Vistas por mi, Tomás Burillo Serrano, Juez de este Juzgado, las actuaciones de juicio verbal de precario en las que es parte actora Eulalia, representada por la procuradora Mª del Carmen García García y asistida del letrado Oriol Camps Calbet, contra los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en El Vendrell, CARRETERA000 nº NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se iniciaron las presentes actuacions mediante demanda interpuesta por la actora ante el SCPG de El Vendrell el día 19 de enero de 2021, solicitando que se declarase el desahucio de la f‌inca sita en El Vendrell, CARRETERA000 nº NUM000, condenando a los ocupantes a dejarla libre, en tanto que la ocuparían en precario, así como a ponerla a disposición de la actora en el plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas.

SEGUNDO

Se procedió a la citación de los demandados. Por diligencia de ordenación de fecha 20 de abril de 2021 se declaró la rebeldía procesal de la parte demandada, notif‌icada por medio de diligencia de ordenación de 28 de junio de 2021.

Felicisimo presentó escrito el 2 de julio de 2021, fuera de plazo y sin representación procesal ni asisitido de letrado, aportó contrato de arrendamiento, sin que conste f‌irma alguna, de la vivienda sita en el Vendrell, CARRETERA000, nº NUM000 .

TERCERO

La parte actora no consideró necesaria la celebración de vista y quedaron las actuaciones a disposición del juez para resolver por diligencia de ordenación de 17 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su pretensión en los siguientes extremos:

1) La titularitad de un 90% de la f‌inca inscrita al Registro de la Propiedad nº 3 de El Vendrell como la f‌inca NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004 .

La f‌inca habría estado ocupada sin el consentimiento de la parte actora, y para obtener un benef‌icio económico se solicita la recuperación material de la misma.

SEGUNDO

Se ejercita por la parte demandante una acción de recuperación de una f‌inca ocupada en precario por los demandados. Nuestra Audiencia Provincial ha entendido, en un sentido amplio, el concepto de cesión en precario. En este sentido, se ha de considerar, a modo de ejemplo, la SAP de Tarragona, Sección 3ª, de 13 de marzo de 2018, que dice:

" Esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona se adhiere a la tesis que postula un ámbito amplio del juicio regulado en el artículo 250.1.2º LEC, acorde con el sentido amplio dado al precario, ya que como señala la SAP de Barcelona, sección 4ª, de 20-09-2012 (ROJ: SAP B 14255/2012 ), "Lo cierto es que la expresión ceder no tiene un sentido unívoco, como veremos seguidamente, y así la frase del artículo 250 Lec cobra un signif‌icado más f‌lexible y coherente con la interpretación jurídica al uso del concepto de precario.- La STS 29. 2 .2000 señala en relación con el concepto de precario que 'Se permite ejercitar el juicio de desahucio por precario "contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la f‌inca, sea rústica o urbana, sin pagar merced...".... Esta orientación jurisprudencial se ve, sin embargo, cuestionada por la nueva

referencia al precario en la Lec 2000, cuando se ref‌iere a la f‌inca 'cedida en precario', siendo numerosas las sentencias que entiende que se ha producido una reducción del juicio por precario al identif‌icarse éste como acto de liberalidad del propietario, excluyendo otras situaciones de desconocimiento de la posesión, de mera tolerancia o incluso de...

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