STSJ Comunidad de Madrid 1141/2021, 15 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Julio 2021 |
Número de resolución | 1141/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009710
NIG: 28.079.00.3-2021/0005449
Derechos Fundamentales 295/2021 (Procedimiento Ordinario) Z
Demandante: D./Dña. Aureliano
PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL HERRADA MARTIN
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1141/2021
Presidente:
D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
En la Villa de Madrid a quince de julio de dos mil veintiuno.
Esta Sala, compuesta por los Magistrados arriba indicados, ha visto el recurso contencioso administrativo nº 295/2021, seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por la Procuradora Doña María Isabel Herrada Martin, en representación de Don Aureliano
, contra desestimación por silencio de solicitud de nulidad de actuaciones presentada en el expediente disciplinario nº NUM000 .
Se ha personado, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal.
Y ha actuado como ponente el Magistrado don Ignacio del Riego Valledor
El expresado actor interpuso recurso contencioso - administrativo, por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, contra la resolución presunta desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de nulidad de actuaciones en el expediente disciplinario NUM000, por vulneración de derechos fundamentales al prescindirse total y absolutamente de las normas relativas en materia de notificaciones, impidiendo presentar alegaciones y proponer prueba de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la LO 4/2010, y asimismo acuerde declarar la nulidad del procedimiento o en otro caso, subsidiariamente, de lo actuado a partir del pliego de cargos, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal en que se dicta el pliego de cargos, con imposición de costas.
El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal presentaron escritos, en los que interesaron la inadmisión o desestimación del Recurso por no existir vulneración alguna de derecho fundamental.
Practicada la prueba propuesta se señaló el 14 de julio de 2021 para deliberación y fallo, fecha en la que ha tenido lugar.
El actor, funcionario de la Policía Nacional, solicita la nulidad de las actuaciones seguidas en el expediente disciplinario NUM000, al prescindirse total y absolutamente de las normas relativas en materia de notificaciones. Dicha nulidad fue solicitada en vía administrativa el 17 de febrero de 2021, tras la notificación de la propuesta de resolución, sin recibir respuesta.
Alega el actor que aun siendo Secretario General de un sindicato policial, las notificaciones se referían a un expediente disciplinario seguido contra él personalmente, por lo que era incorrecto dirigirlas, a su nombre, a dicho Sindicato. Así las notificaciones al folio 34 y 35 fueron recogidas por Don Eulalio, sin expresar en que condición las recogía y si la notificación se dirigía al actor de forma personal o en su condición de Secretario General del Sindicato. La notificación al folio 52 se recoge por Don Faustino, sin expresar otras circunstancias. La notificación al folio 59 aparece hecha al interesado, pero no coincide el DNI; la notificación al folio 66 y 67 no tiene los mínimos requisitos legales; al folio 107 consta que la persona que se encontraba en el Sindicato se negó a recoger la notificación. Ello ha causado indefensión impidiendo al demandante presentar pliego de cargos. Considera que se ha violado su derecho a la tutela judicial efectiva y su derecho a un proceso con todas las garantías.
El Sr. Letrado del Estado alega que el procedimiento debió ser inadmitido, pues el acto originalmente impugnado es acto de puro trámite, contra el que no cabe recurso alguno ni en vía administrativa ni en la jurisdiccional. La desestimación por silencio de su solicitud de nulidad, como acto de trámite, únicamente será recurrible si decide el fondo del asunto, produce indefensión al interesado o paralización del procedimiento, ex artículo 112.1 de la Ley 139/2015. Ninguno de estos tres casos se da en relación con el acto ahora recurrido antedicho. El procedimiento administrativo ha seguido su curso, dictándose resolución sancionadora. Asimismo el demandante tiene recurrida ante esta misma Sección la propuesta de resolución (PO 528/2021).
Añade asimismo la ausencia de cita del derecho fundamental infringido, pues la alusión al art. 24 es meramente genérica, y las cuestiones que propone son de legalidad ordinaria.
En cuanto a la práctica de las notificaciones, explica que al ostentar el demandante en ese momento, la condición de Secretario General de la Organización Sindical JUPOL, y estar liberado de su actividad profesional como Policía, dedicándose en exclusiva a la actividad sindical, teniendo la sede nacional del sindicato en la Plaza de Carabanchel bajo nº 5, de Madrid, fue uno de los lugares donde se notificó alguno de los actos de trámite que obran en el cuerpo del expediente.
Por su parte el Sr. Fiscal contestó a la demanda argumentando que dadas las fechas en las que se presentó la solicitud de nulidad (en el expediente administrativo) y se interpuso el presente recurso judicial, no había transcurrido el plazo para resolver en el supuesto de que la nulidad diera lugar a un procedimiento autónomo, ni se indica de que plazo disponía la Administración para resolver, ni en definitiva al no haberse dictado en ese momento resolución que pusiera término al expediente, la Administración todavía no había podido pronunciarse sobre el defecto en la práctica de las notificaciones.
Citaba el Fiscal el auto de esta Sección de 12/04/2021 que denegó la suspensión cautelar solicitada por el demandante, en el que afirma no existe acto que suspender, se recurre frente a la desestimación presunta de una solicitud de nulidad y también indica a mayor abundamiento no existe resolución administrativa que
ponga fin al expediente sancionador, la cual podrá en su día, y si a su derecho conviene, ser recurrida por el demandante.
Enumeraba el Sr. Fiscal las distintas notificaciones que obraban en el expediente administrativo: en virtud de providencia de fecha 20-10-2020 (f.8) se acordó notificar al recurrente el acuerdo de incoación, citación de comparecencia para oírle en declaración y entrega de copia de las actuaciones practicadas en el expediente disciplinario en la sede del Sindicato JUPOL en la que tiene su despacho profesional. La notificación se efectuó el día 30-10-2020, recogiendo la documentación por ausencia del recurrente el funcionario de la Policía Nacional con DNI NUM001 (f.27, 28,29).
El día 6.11.2020, el recurrente solicitó la suspensión de la citación por imposibilidad de acudir a la misma, interesando ser citado nuevamente en fecha posterior(f.30, 31) Mediante providencia de fecha 11-11-2020 se acordó citar al recurrente para ser oído en declaración el día 26-11-2020. También se acordó hacerle entrega de copia de lo actuado (f.33).
La notificación de la citación y la entrega de la vista del expediente se efectuó en la sede de JUPOL el día 12-11-2020, recogiendo la notificación el funcionario de la Policía Nacional D. Eulalio (f.34, 35). El día 26-11-2020 el recurrente presentó un escrito en el que solicita la suspensión de la citación para declarar por imposibilidad de comparecer su Letrado, interesando ser citado nuevamente en fecha posterior (f.44-45). Los referidos escritos presentados por el recurrente ponen de manifiesto que las notificaciones llegaron a su conocimiento, lo que prueba que las notificaciones efectuadas en la sede del Sindicato JUPOL eran efectivas y que, por tanto, la sede del sindicato era idónea para practicar las notificaciones.
Ante el escrito del día 26 de noviembre, el instructor, el día 27, dictó providencia por la que se acuerda paralizar el procedimiento por causa imputable al interesado e interrumpir el plazo para resolver hasta que se cumplimente el trámite de audiencia y emplaza al recurrente para que comunique día y hora en la que podría comparecer para tomarle declaración antes del día 21 de diciembre de 2020 (f.51). La notificación se efectuó en la sede de JUPOL el día 27 de noviembre de 2020, siendo recogida por el funcionario de la Policía Nacional Faustino
. El día 22 de diciembre, al no comparecer el recurrente, se levantó acta de incomparecencia (f.60) y se dictó providencia por la que se acuerda reanudar el plazo para resolver e informar al recurrente que se da por cumplido el trámite de audiencia, prosiguiendo las actuaciones (f.61).
En virtud de providencia de la misma fecha, 22-12-2020, se acordó formular el pliego de cargos y dar vista del expediente mediante copia al recurrente (f.62). El pliego de cargos y la reanudación del plazo para resolver se notificaron en la sede del Sindicato el día 22-12-2020, siendo recibida la notificación por el funcionario de la Policía Nacional con DNI NUM002 (f.66, 67). Una vez transcurrido el plazo sin efectuar alegaciones, el día 22-01-2021 se formuló propuesta de resolución (f.82-92). El mismo día 22-01-2021 se intentó notificar personalmente al recurrente la propuesta de resolución en la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal, en la que se había personado para comparecer como testigo en el marco de la información reservada 1/2021. El recurrente rechazó la notificación indicando que se le mandase una citación a...
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