SAP Badajoz 156/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2021
Número de resolución156/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00156/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: AEP

Modelo: N85860

N.I.G.: 10109 41 2 2019 0100346

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2020

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Sonsoles, Landelino

Procurador/a: D/Dª, MARIA JOSE DAVILA MARTIN-SAUCEDA

Abogado/a: D/Dª FERNANDO FONTAN CRESPO, FERNANDO FONTAN CRESPO

SENTENCIA NÚM.156/2021

ILMOS. SRES............

PRESIDENTA:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 29/2020

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm.

12/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito

En la ciudad de Mérida, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 29/2020 de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 12/2020 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Tráf‌ico de Sustancias Estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, siendo acusada doña Sonsoles, DNI núm. NUM000, mayor de edad, nacida en Don Benito (Badajoz) el día NUM001 /1997, hija de Romulo y de Azucena, con domicilio en CALLE000 núm. NUM002, NUM003, de Don Benito, representada por la Procuradora doña María José Dávila Martín Sauceda y defendida por el Letrado don Fernando Fontán Crespo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Dolores Fernández Gallardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 12/2020, en el que resultó acusada por un delito Contra la Salud Pública, Tráf‌ico de Sustancias Estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, quien aparece en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para la celebración del juicio oral el día 14 de enero de 2021, señalamiento que tuvo que ser suspendido ante la imposibilidad de localizar y citar al acusado Landelino, al desconocerse su domicilio, decretándose, por auto de fecha 14 de enero de 2021, su busca, captura e ingreso e prisión.

Por auto de fecha 4 de junio de 2021 se declaró rebelde a dicho acusado de conformidad con el artículo 839 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de conformidad con el artículo 842 del mismo texto legal, se señaló, para la celebración del juicio oral con la acusada Sonsoles, el día 19 de octubre de 2021.

En esa fecha tuvo lugar el juicio oral, con la asistencia de dicha acusada, su defensa y el Ministerio Fiscal, y con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, modif‌icó sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo 2º, del Código Penal, del que es autora la acusada Sonsoles, no concurriendo en ella circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad penal e interesando la imposición a la misma de las siguientes penas: un año y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 713,14 € de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso de los efectos del delito, y con imposición de las costas procesales causadas.

CUARTO

La defensa de la acusada, en igual trámite, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, solicitando la libre absolución de la misma.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado, y así, se declara que:

Los acusados en la presente causa son Landelino, DNI núm. NUM004, en situación procesal de rebeldía, y Sonsoles, DNI núm. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En la investigación llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logrosán, en el seno de sus Diligencias Previas núm. 274/2019 por un presunto delito de Homicidio, agentes de la Guardia Civil que seguían esa investigación llevaron a cabo una serie de registros en fecha 7 de noviembre de 2019, entre ellos, en la vivienda sita en el núm. NUM005 de la CALLE001 de Mengabril (Badajoz), vivienda en la que residían el acusado Landelino y su pareja, la acusada Sonsoles .

Este registro se efectuó de modo voluntario, consintiéndolo la acusada Sonsoles .

En dicha diligencia, los agentes actuantes encontraron la sustancia que ahora se dirá, que arrojó los siguientes resultados, tras ser debidamente analizada por la Dependencia de Sanidad y Política Social de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres:

- Una bolsa de plástico blanco, conteniendo en su interior una sustancia en polvo de color blanco, con peso neto de 327,24 gramos, procaína.

- Una bolsa de plástico plateado, conteniendo en su interior una sustancia en polvo de color blanco, con peso neto de 515,73 gramos, si bien no se ha detectado sustancia alguna sometida a f‌iscalización.

- Una bolsa de plástico transparente, conteniendo en su interior una sustancia en polvo de color blanco, con peso neto de 104,41 gramos, procaína.

- Una bolsa de plástico blanco, conteniendo en su interior una sustancia en polvo de color blanco, con peso neto de 341,55 gramos, procaína.

- Una bolsa de plástico transparente, conteniendo en su interior sustancia en polvo de color blanco, con peso neto de 89,66 gramos, si bien no se ha detectado sustancia alguna sometida a f‌iscalización.

- Una bolsa de plástico transparente, conteniendo en su interior una sustancia en polvo de color blanco, con peso neto de 460,39 gramos, cafeína.

- Un envase de plástico tipo "Tupper", conteniendo en su interior sustancia en polvo de color blanco, con peso neto de 4,14 gramos, cocaína, con una riqueza de 81,32%.

- Una bolsita autocierre, conteniendo en su interior sustancia en polvo de color blanco compactado en roca, con peso neto de 2,57 gramos, cocaína, con una riqueza de 81,7%.

Esta sustancia fue hallada en una habitación de la vivienda, en una mesilla.

Asimismo, se encontraron dos básculas de precisión y bolsas herméticas unidosis.

La cocaína está incluida, en la Lista I de la Convención Única sobre Sustancias Estupefacientes de Naciones Unidas de 1961, como sustancia estupefaciente.

El valor de la cocaína hallada en esa vivienda habría alcanzado en el ilícito mercado 713,14 €.

Ni la procaína ni la cafeína son sustancias incluidas como sustancias estupefacientes en las Listas de la Convención Única de 1961, no encontrándose sometidas a f‌iscalización y no siendo susceptibles de valoración.

La procaína y la cafeína se utilizan como adulterantes de la cocaína.

No consta acreditado que la acusada Sonsoles poseyera estas sustancias, ni por si sola, ni de común acuerdo y previamente concertada con el acusado Landelino para su posterior transmisión a terceras personas a cambio de un precio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de comenzar recordando que en todo proceso penal, para enjuiciar y decidir sobre la responsabilidad penal, ha de partirse del derecho a la presunción de inocencia, derecho que viene consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental ( artículo 24 de la Constitución Española), e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación y cuyo contenido...

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