SAP Málaga 468/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021
Número de resolución468/2021

S E N T E N C I A Nº 468/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOSE LUIS UTRERA GUTIERREZ

DOÑA MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº 3)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 969/2020

AUTOS Nº 1000/2019

En la Ciudad de Málaga a catorce de julio de dos mil veintiuno.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 1000/2019 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Nazario y Purif‌icacion que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. NATALIA VANESA GURREA MARTINEZ y defendido por el Letrado D. JOSE CARLOS DIAZ ORDOÑEZ. Es parte recurrida TARA FOUR MARBELLA, S.L., que está representado por el Procurador D. DAVID LARA MARTIN, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4/02/2020, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Lara Martín, en nombre y representación de Tara Four Marbella, S. L., contra don Nazario y doña Purif‌icacion, debo condenar y condeno a don Nazario y doña Purif‌icacion a

  1. - Limpiar y desescombrar la zona afectada por el desplome.

  2. - Talar los árboles desplomados sobre el muro en toda la zona afectada, o en su defecto retirarlos a una distancia de seguridad mínima de dos metros.

  3. - Eliminar los rellenos de tierra de la parcela de su propiedad sobre el muro en una franja de protección de al menos 2 metros.

  4. - Reconstruir el muro con las mismas características que el actual.

  5. - Reparar el jardín y los arbustos que hayan resultado dañados.

Lo anterior con condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día veintinueve de junio de 2021, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

-Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda origen de este procedimiento, condenando a los demandados: 1) a limpiar y descombrar la zona afectada por el desplome, 2) talar los árboles desplomados sobre el muro en toda la zona afectada o en su defecto retirarlos a una distancia de seguridad de 2 metros, 3) eliminar los rellenos de tierra de la parcela de su propiedad sobre el muro en una franja de protección de al menos 2 metros, 4) reconstruir el muro con las mismas características que el actual, y 5) reparar el jardín y los arbustos que hayan resultado dañados, todo ello con condena en costas, se alza el presente recurso de apelación, que en síntesis se sustenta en que la resolución apelada adolece de falta de motivación al no expresar las razones por las que considera probados los hechos alegados por la actora, especialmente la antigüedad del muro y de los árboles y la circunstancia de que es un muro comunero y por tanto responsabilidad de ambas partes, así como porque el juzgador de instancia incurrió en error en la valoración de la prueba con relación al motivo de la caída del muro, a la falta de mantenimiento previa, sobre los rellenos de tierra o efectivo daño causado. Alega igualmente infracción del art. 3 del CC en relación con los arts. 591 y 1902 de mismo Codigo, al no haber plantado sus representados ningún árbol ni incumplido la obligación de respetar una distancia legal de 2 metros en su plantación.

La parte apelada impugnó las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

- Los motivos y, por ende, el recurso han de ser desestimados.

Sobre la falta de motivación que se denuncia como primer motivo de recurso, como ya indicó esta Sala en su sentencia de 11 de abril de 2.005 (Rollo 851/04) y 30 de junio de 2.006 (Rollo 365/06), es criterio constante de la Jurisprudencia la exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales, como señala la sentencia del TS de 12 de junio de 1998, según la cual "el art. 120.3 de la C.E. establece que las sentencias serán siempre motivadas y ya en S 10 abril 1984 estableció esta Sala que por imperativo del art. 372 LEC, y del art. 120.3 CE, la motivación es una exigencia formal de las sentencia en cuanto deben expresar las razones de hecho y derecho que las fundamentan, es decir, el proceso lógico- jurídico que conduce a la decisión o fallo, lo que concuerda con el art. 248.3 LOPJ, que modif‌ica la estructura de la Ley procesal, siquiera se ha dicho también que las sentencia civiles no necesitan una declaración especif‌ica de hechos probados (a diferencia de las penales), pues los mismos se desprenden de los fundamentos jurídicos, siendo doctrina constitucional que la motivación del pronunciamiento constituye requisito ineludible de la actividad judicial, existiendo incongruencia omisiva cuando se omite todo razonamiento respecto de algún punto esencial, lo que no es extensivo a todas las alegaciones, pero si los aspectos fácticos que sirvan de base para exteriorizar el fundamento jurídico de la decisión y para permitir su control, aunque no sea necesaria una referencia exhaustiva siempre que permita esas dos f‌inalidades, pues ello es inherente al derecho fundamental reconocido en el art. 24 CE, bastando que la motivación ponga de manif‌iesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del derecho ajena a toda arbitrariedad y que permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos".

En el caso de autos, conforme a la anterior doctrina jurisprudencial, se considera que la sentencia recurrida está suf‌icientemente motivada, lo que se acredita con la simple lectura de su fundamentación jurídica, en la que el juez "a quo" da respuesta a todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, al estimar la acción ejercitada por las razones que expresa, aunque no aluda expresamente a todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes para alcanzar su convicción, lo cual no es necesario, según reiterada doctrina jurisprudencial, aunque si destaca y es importante las razones por las que da prevalencia al dictamen pericial de la actora frente al de los demandados.

TERCERO

- Debemos, igualmente, aludir a la...

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