SJS nº 1 251/2021, 29 de Junio de 2021, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:5310
Número de Recurso94/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00251/2021

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Correo Electrónico: SOCIAL1.SALAMANCA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2021 0000188

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000094 /2021

DEMANDANTE/S D/ña: Alicia

ABOGADO/A: VALENTINA SARDI ZULUAGA

DEMANDADO/S D/ña: Andrea

ABOGADO/A: GUSTAVO JAVIER DEL RÍO ENRÍQUEZ

SENTENCIA Nº 251/21

En Salamanca, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, DOÑA INES REDONDO GRANADO los presentes autos nº 94/2021 seguidos a instancia de DOÑA Alicia, como demandante, representada y asistida por la Letrada Doña Valentina Sardi Zuloaga, contra la empresaria DOÑA Andrea representada y asistida por el Letrado Don Gustavo del Río Enríquez, como demandada, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 5 de febrero de 2021, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la actora en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación pertinente terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se declare improcedente el despido del que ha sido objeto la demandante, condenando a la demandada a readmitirla en su puesto de trabajo o, en su caso, a abonarle la indemnización correspondiente.

SEGUNDO

Subsanados los defectos apreciados, por decreto de fecha 22 de febrero de 2021, se acordó admitir a trámite la demanda y dar traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración de los

actos de conciliación y juicio para el día 28 de junio de 2021. En la fecha señalada, al no alcanzar las partes un acuerdo en el acto de conciliación, se celebró el juicio, compareciendo la parte actora, ratif‌icando la demanda y solicitando una sentencia acorde con sus intereses, y la empresa demandada que formuló oposición a la misma, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, y terminando las partes por elevar a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante DOÑA Alicia, con D.N.I. nº NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresaria demandada DOÑA Andrea el 27 de octubre de 2004, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido y a jornada completa, con la categoría profesional de ayudante de peluquería (acontecimiento 2).

SEGUNDO

En fecha 10 de diciembre de 2018, la demandante solicitó a la empresaria, la reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, pasando a realizar una jornada de 30 horas semanales, durante un plazo inicial de un año hasta el 10 de diciembre de 2019, que se prorrogó después hasta que su hijo, nacido el NUM001 de 2018, cumpliera los doce años de edad (acontecimiento 3).

TERCERO

La empresaria demandada le comunicó a la actora por escrito de fecha 13 de abril de 2020, que había solicitado un ERTE debido a la crisis sanitaria desatada por la pandemia de COVID-19, el cual había sido estimado por silencio administrativo, con lo cual su contrato de trabajo estaba en suspenso desde el día 15 de marzo de 2020, hasta que f‌inalizara el estado de alarma declarado por el Gobierno y las eventuales prórrogas o modif‌icaciones del mismo que en su caso pudieran acordarse (acontecimiento 4).

CUARTO

La empresa demandada le hizo entrega a la actora, de carta de despido de fecha 16 de diciembre de 2020, con el contenido siguiente (acontecimiento 49):

"DESPIDO OBJETIVO

DATOS DE LA EMPRESA

Empresa: DIRECCION000

NIF/CIF: NUM002

Domicilio: PS DIRECCION001 NUM003 NUM004

Localidad: SALAMANCA

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre y Apellidos: Alicia

Domicilio: CL DIRECCION002 NUM005 NUM004

Localidad: SALAMANCA

N.I.F.: NUM000

Categoría: 3 PELUQUERA III

Nº Af‌iliación S.S.: NUM006

Muy señora Nuestra:

El próximo día 05/01/2021, se extingue el Contrato de Trabajo suscrito por usted. En cumplimiento de las normas vigentes sobre la contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma. El motivo es un despido por causas objetivas, de conformidad al artículo 52, apartado C, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, pro el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La situación económica actual hace absolutamente inviable el mantenimiento de su puesto de trabajo, pues el negocio en la actualidad es def‌icitario hasta hacerlo insostenible. Esta situación económica negativa es persistente en el tiempo.

En este sentido, ya en el año 2019 la partida de ingresos, antes de impuestos, fue de 28.338,79 euros. Y los gastos antes de impuestos, ascendieron a la cantidad de 35.511,87 euros. En consecuencia, el resultado es un déf‌icit de 7.173,08 euros.

El presente ejercicio de 2020, la partida de ingresos, antes de impuestos, es de 13.000,58 euros. Y los gastos, antes de impuestos, ascendieron a la cantidad de 20.939,18 euros. En consecuencia, el resultado es un déf‌icit de 7.938,60 euros.

Es de observar que en el presente año de 2020 ya se está perdiendo más dinero que el año anterior, y eso a pesar de que todavía no ha concluido el ejercicio.

La situación, para una empresa modesta, como así es en este negocio de peluquería, se torna absolutamente inviable, pues actualmente se está usando de f‌inanciación ajena a través de los bancos para seguir manteniendo este puesto de trabajo. Y la situación prevista para el futuro no es nada halagüeña, toda vez que la pandemia Covid-19 sigue su devastador camino, y se anuncian, por parte de la Administración, continuas restricciones que afectan negativamente a este negocio.

Como consecuencia de la situación económica, no se puede poner a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente. Por el contrario, si ponemos a disposición de la trabajadora los Libros de Ingresos y Gastos del año 2019, así como los Libros de Ingresos y Gastos desde el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. De igual modo, nos ponemos a su disposición para trasladarle cualquier documentación que nos solicite en aras de acreditar de modo fehaciente y f‌idedigno la negativa realidad económica y f‌inanciara por la que atraviesa la empresa.

Lo que se comunica a efectos oportunos.

En SALAMANCA, a 16 de diciembre de 2020".

QUINTO

La empresa demandada le hizo entrega a la actora de comunicación escrita de fecha 21 de diciembre de 2020, con el contenido siguiente (acontecimiento 50):

"DESPIDO OBJETIVO

DATOS DE LA EMPRESA

Empresa: DIRECCION000

NIF/CIF: NUM002

Domicilio: PS DIRECCION001 NUM003 NUM004

Localidad: SALAMANCA

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre y Apellidos: Alicia

Domicilio: CL DIRECCION002 NUM005 NUM004

Localidad: SALAMANCA

N.I.F.: NUM000

Categoría: 3 PELUQUERA III

Nº Af‌iliación S.S.: NUM006

Muy señora Nuestra:

Como ya se le ha comunicado, el próximo día 05/01/2021, se extingue el Contrato de Trabajo suscrito con usted. En cumplimiento de las normas vigentes sobre la contratación de personal, se le comunica también que la indemnización que le corresponde es de 9.442,08 euros (nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos con ocho euros). Reiteramos nuestra comunicación, en el sentido de que la situación actual de la empresa, impide poner a su disposición dicha cantidad.

Lo que se comunica a efectos oportunos".

SEPTIMO

Desde octubre a diciembre de 2020, la empresa demandada tenía como única trabajadora de alta, a la aquí demandante (acontecimientos 45 a 47).

SEXTO

En los Libros de ingresos y gastos de la peluquería en la que prestaba servicios la actora, constan los siguientes datos (acontecimientos 51 a 56):

AÑO 2019

Ingresos antes de impuestos: 28.338,79 €

Gastos antes de impuestos: 35.511,87 €

AÑO 2020 (hasta 30 de septiembre):

Ingresos antes de impuestos: 13.000,58 €

Gastos antes de impuestos: 19.689,18 €

AÑO 2020 (hasta el 31 de diciembre):

Ingresos antes de impuestos: 28.244,68 €

Gastos antes de impuestos: 37.805,80 €

SEPTIMO

En la declaración del I.R.P.F. de la demandada del ejercicio 2020 consta como rendimiento neto de la actividad empresarial de peluquería (código 9721), la suma de -11,812,39 euros (acontecimiento 60).

OCTAVO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio colectivo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios, publicado en el B.O.E. de 11 de junio de 2018.

DECIMO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMACA el día 18 de enero de 2021, en reclamación por despido, nulo o subsidiariamente improcedente que tuvo lugar el día 5 de enero de 2021, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 3 de febrero siguiente, con el resultado de sin avenencia (acontecimiento 7).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados resultan de la prueba de documental aportada por las partes, y que ha sido debidamente relacionada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97-2 de la L.R.J.S.

SEGUNDO

A través de la demanda formulada, la demandante impugna el despido acordado por la empresa demandada por causas objetivas, con fecha de efectos del día 5 de enero de 2021, instando en el suplico de la misma, la declaración de improcedencia del mismo. Alega la parte actora en fundamento de su pretensión que las causas expuestas en la carta de despido son inciertas, injustif‌icadas, insuf‌icientes y carentes de objetividad. La parte demandada en el acto del juicio formuló...

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