SJPI nº 7 93/2021, 14 de Junio de 2021, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JPI:2021:1668
Número de Recurso132/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ - UPAD MERCANTIL

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ, 18-3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004877 FAX : 945-004827

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil1.vitoria@justizia.eus / merkataritza1.gasteiz@justizia.eus

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-20/003909

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2020/0003909

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 132/2020 - B

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante / Demandatzailea : EZTEN FONDO DE CAPITAL RIESGO - EZTEN FCR- y ARZOBISPADO DE TOLEDO

Abogado/a / Abokatua : FRANCISCO LOPEZ DE TEJADA CABEZA

Procurador/a / Prokuradorea : COVADONGA PALACIOS GARCIA y OSCAR ESCAÑO ELORZA

Demandado/a / Demandatua : RAMONDIN S.A.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea : JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA

S E N T E N C I A Nº 93/2021

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2021.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Ordinario 132/20, sobre impugnación de acuerdos sociales, entre partes, de una como demandantes, GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DEL PAÍS VASCO SGEIC S.A, representada por la Procuradora Covadonga Palacios García y asistida del Letrado David Fernández de Retana Gorostizagoiza, y el ARZOBISPADO DE TOLEDO, representado por el Procurador Oscar Escaño Elorza y asistido del Letrado Francisco López de Tejada Cabeza, y de otra como demandada, RAMONDIN S.A, representada por el Procurador Jorge F. Venegas García y asistida del Letrado Diego Bilbao Gorrochategui, se procede a dictar la presente sentencia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La Procuradora Sra. Palacios en nombre y representación de GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DEL PAÍS VASCO SGEIC S.A, (en adelante GCR) y que a su vez actúa en representación, como entidad gestora, de EZTEN FONDO DE CAPITAL RIESGO, socio de RAMONDÍN S.A, interpone demanda de impugnación de

acuerdos sociales contra la sociedad RAMONDIN, S.A, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima oportunos, termina solicitando una sentencia en la que:

1.- Se declare la nulidad y en consecuencia anule el acuerdo de modif‌icación de los estatutos sociales adoptado en la Junta General Extraordinaria de RAMONDÍN S.A. celebrada el 02.05.2019, con todos los demás pronunciamientos que en Derecho procedan.

2.- Se declare la nulidad y en consecuencia anule los acuerdos relativos a la emisión de obligaciones convertibles en acciones de la Sociedad adoptados en la Junta General Extraordinaria de RAMONDÍN S.A. de

02.05.2019.

3.- Se declare la nulidad y en consecuencia anule los acuerdos de nombramiento de administradores adoptados en la Junta General Extraordinaria de RAMONDÍN, S.A. celebrada el 10.09.2019, así como todos los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de 13.01.2020, ordenándose la cancelación de todas las inscripciones que causen o hayan podido causar en el Registro Mercantil de Álava estos acuerdos con todos los demás pronunciamientos que en Derecho procedan.

4.- Se condene en costas a la demandada.

SEGUNDO

Con carácter previo a la interposición de la demanda se presentó petición de Medida Cautelar Previa a la demanda, lo que se sustanció en el procedimiento de MCP 439/19 y se dictó Auto de fecha

12.02.2020 que acordó la prohibición al órgano de administración de adoptar ningún acuerdo para los que el pacto de socios de fecha 07.11.2011 requiere el voto favorable de EZTEN FCR sin recabar previamente su conformidad o en caso de que la negativa de ésta se considere injustif‌icada, sin previa autorización judicial.

Ya con la demanda, en el Tercer Otrosí Digo la demandante promovía solicitud de Medida Cautelar coetánea a demanda consistente en la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil, lo que se sustanció en la pieza de Medida Cautelar 1/2020, donde se dictó auto de fecha 10.07.2020 que acordó la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos de nombramiento de los administradores adoptados en las Juntas Generales Extraordinarias de fechas 10.09.2019 y 13.01.2020..

TERCERO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestar. RAMONDÍN S.A. contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y alegando entre otras cuestiones que serán analizadas, prejudicialidad civil por estar pendiente el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao se 17.06.2019, admitidos a trámite y pendiente de resolver.

Dicha excepción de prejudicialidad civil fue desestimada, previa audiencia de las partes mediante auto de fecha

07.09.2020, y recurrido en reposición, fue ratif‌icado por auto de 20.10.2020.

CUARTO

El ARZOBISPADO DE TOLEDO, también socio de RAMONDÍN S.A, presenta solicitud de intervención voluntaria en el proceso, adhesiva a la demanda, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina solicitando que se dicte sentencia con total estimación de las pretensiones de la demanda principal. Se aporta asimismo documental.

Previo traslado a las partes personadas, se admite la intervención voluntaria mediante auto de fecha

10.09.2020.

CUARTO

En la Audiencia Previa, se delimitan los hechos litigiosos y se propone prueba por las partes. Se admite la prueba pertinente y útil y siendo recurrida por RAMONDÍN S.A. la admisión de aportación documental por su parte, se acuerda que la Audiencia continúe para el resto de sus f‌inalidades, resolviéndose el recurso por escrito. La desestimación del recurso de reposición tiene lugar por auto de 06.10.2020, con protesta posterior de la demandada.

QUINTO

La aportación no se cumplimenta en los términos admitidos, requiriéndose nuevamente a la demandada. Finalmente, la demandante aporta ampliación del informe pericial (tomo XVIII, folios 6663-6786) y el juicio se desarrolla en cuatro sesiones. El 06.04.2021 se celebra la última de ellas y con las conclusiones de las partes queda el pleito visto para sentencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Ejercita el demandante acción de impugnación de acuerdos sociales, al amparo de lo previsto en los arts. 204.1 LCS. En concreto se impugnan:

1.-Los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de RAMONDÍN S.A. de fecha 02.05.2019 consistentes en (i) una modif‌icación de los estatutos sociales y (ii) una emisión de obligaciones subordinadas convertibles en acciones de la sociedad.

2.- Los acuerdos que afectan al nombramiento de consejeros. En primer lugar el acuerdo de nombramiento de cuatro consejeros en la Junta de 10.09.2019, y en segundo lugar todos los acuerdos adoptados en la Junta de 13.01.2020.

Adelanto las principales conclusiones que se obtienen de la valoración de la prueba:

Es nulo el acuerdo de emisión de obligaciones convertibles por cuanto sin responder a un interés razonable de la sociedad se impone de manera abusiva por la mayoría en perjuicio de otro socio. Tomada la decisión de acometer una inversión por parte de la compañía, se opta por un instrumento de deuda, descartando la ampliación de capital ante el temor de los socios iniciales, que se encontraban vinculados a un pacto de socios, de perder el control de la compañía y ver diluida su participación. Se diseña una emisión de obligaciones convertibles en la que el factor de convertibilidad es un factor exógeno, como es el resultado de un procedimiento judicial que ref‌leja el conf‌licto que tenían unos socios contra otro. Con ello la convertibilidad de la deuda en capital se hace depender del resultado favorable a los intereses particulares de uno socios y no al interés social. Es asimismo nulo este acuerdo por haberse adoptado con infracción del derecho de información de los socios demandantes.

Es nulo el acuerdo de modifcación de los estatutos en lo que afecta al régimen de transmisibilidad de las acciones, por cuanto a través de ello se pretende por la mayoría del capital salvaguardarse del régimen de transmisión de las participaciones que se estableció en el pacto de socios, imponiendo de manera abusiva limitaciones a la transmisibilidad que no se justif‌ican en el interés social sino en el interés particular de los socios iniciales.

Por último, son nulos los acuerdos de nombramiento de consejeros adoptados en las Juntas de 10.09.2019 y de 13.01.2020 por ser contrarios a la Ley al haberse vulnerado con ellos el derecho del socio a la designación directa y en virtud del sistema de representación proporcional de un consejero en el Consejo de administración.

SEGUNDO

Contexto de los acuerdos impugnados.

Resulta innecesario exponer, por ser hecho no discutido, que EZTEN FCR, como fondo de capital riesgo, participado por el SPRI, el Instituto Vasco de Finanzas y el Gobierno Vasco, cuya dirección, administración y representación corresponde a GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DEL PAÍS VASCO SGEIC (en adelante GCR), ha prestado apoyo f‌inanciero a RAMONDÍN, S.A, desde 2010, a través de distintos instrumentos, de los que sigue vigente un préstamo participativo suscrito en 2017 por importe de 2.000.000 euros con amortización a partir de junio de 2023. Pero el instrumento más relevante a efectos de este pleito es la ampliación de capital realizada por RAMONDÍN en el año 2011 a la que acudió EZTEN mediante la suscripción de 50.000 acciones que supusieron una aportación de 3.000.000 euros al capital de RAMONDÍN. Como consecuencia de ello desde entonces EZTEN es el accionista mayoritario de RAMONDÍN con un 21,782 % del capital social. En lo sucesivo se citará al Fondo como EZTEN, si bien debe tenerse en cuenta que su...

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