SJMer nº 3 221/2021, 17 de Diciembre de 2021, de Vigo

PonenteAMELIA MARIA PEREZ MOSTEIRO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMPO:2021:13462
Número de Recurso46/2020

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00221/2021

- CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403 Fax: 886218405

Correo electrónico: mercantil3.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: BC

Modelo: M68330

N.I.G. : 36038 47 1 2020 0300092

I40 PZ.INC.CONC. ANUL. ACTOS DEUDOR(40.7) 0000046 /2020 0009

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000046 /2020

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE: ADMINISTRADOR CONCURSAL

DEMANDADOS: INSERIMOS ENERGÍA, S.L. y ORAL

SENTENCIA

En Vigo, a diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno

Visto por Doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), los presentes autos del incidente concursal sobre anulación de actos del deudor, en el concurso abreviado núm. 46/2020 de la entidad INSERIMOS ENERGÍA, SL, promovido por la administración concursal de la mencionada mercantil Sr. López Paz, contra la concursada representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Núñez y asistida por el Letrado Sr. Morales Martín, y contra el ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE LA PONTEVEDRA defendida y representada por la Letrada Sra. Lorenzo Iglesias, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de abril de 2021 se registró con el núm. 1.539/2021 el escrito de demanda promovido por la administración concursal (en adelante AC) de la concursada Inserimos Energía, SL contra el Organismo de Gestión Tributaria y Catastral de la Diputación de Pontevedra (en adelante ORAL) y frente a la concursada, a

tramitar por los cauces del incidente concursal en el después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación f‌inalizaba con la suplica en la que interesaba:

  1. Se estime íntegramente la demanda de la administración concursal frente a la concursada y frente al ORAL:

  2. Se acuerde anular y declarar la inef‌icacia del pago realizado al ORAL por importe de 23.462,28€.

  3. Se condene al ORAL a reintegrar a la masa activa del concurso la cantidad de 23.462,28€, más los intereses legales desde la fecha del requerimiento, realizada por esta AC el día 23 de diciembre de 2020, hasta la fecha de la sentencia y los moratorios previstos en el art. 576 LEC desde la sentencia hasta su completo pago.

  4. Se impongan las costas a la parte codemandada, el ORAL de la Diputación Provincial de Pontevedra.

SEGUNDO

Por Providencia, de fecha 7 de mayo de 2021, se acordó: admitir a trámite la demanda incidental, así como el emplazamiento del ORAL y de la concursada, como partes demandadas.

En fecha 26 de mayo de 2021 se registró con el núm. 1.897/2021 el escrito de contestación presentado la representación procesal de la concursada.

En la citada contestación se oponía a las pretensiones formuladas por la AC en términos que, en exposición sucinta, se resumen como sigue:

  1. No todos los actos realizados por la concursada al tiempo de la declaración de concurso están efectuados en contra de las limitaciones de las facultades patrimoniales del concursado, siendo el acto impugnado un acto ajustado a las condiciones normales de mercado imprescindible para la continuidad de la actividad mercantil de la concursada.

  2. Falta de legitimación ad causam. Ausencia total por parte de la concursada de conexión con la relación material objeto del pleito sobre el acto denunciado por la AC. El acto objeto de la solicitud de anulación por la AC es un embargo practicado por el ORAL.

    En fecha 20 de mayo de 2021 se registró con el núm. 1831/2021 el escrito de oposición a la demanda presentado por ORAL. En el mismo la demandada se oponía a las pretensiones de la parte actora indicando:

  3. La declaración de concurso de la concursada es de fecha 30 de julio de 2020, declarándose intervenidas las facultades de gestión y administración.

  4. La diligencia de embargo por el importe reclamado es de fecha 28 de julio de 2020, produciéndose la traba de este embargo el 29 de julio de 2020, por ello un día antes de la declaración de concurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación, de 14 de julio de 2021, se acordó dar traslado a la AC para que manifestase si, a la vista de los escritos presentados, de oposición a la demanda, por ambas codemandadas, mantenía la pretensión formulada.

En escrito registrado en fecha 26 de julio de 2021 con el núm. 2.672/2021 la administración concursal manifestó que no interesaba la celebración de vista.

Por lo que, quedaron las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes y hechos controvertidos

Por la administración concursal (en adelante AC), en el concurso seguido en este Juzgado con el núm. 46/2020, se ha presentado demanda incidental al amparo de los arts. 106 y ss. y 109 TRLC en el ejercicio de una acción de anulación contra la concursada y el Organismo de Gestión Tributaria y Catastral de la Diputación Provincial de Pontevedra (en adelante ORAL), interesando que por este organismo se proceda a devolver a la masa del concurso el importe indebidamente ingresado, con posterioridad a la declaración de concurso, que asciende a

23.462,28€, correspondientes a ingresos realizados por cuotas devengadas a favor del ORAL a consecuencia de los impagos de tributos devengados con motivo del alta de la concursada en el IAE en distintos municipios, más los intereses legales que se devenguen desde la fecha del requerimiento de devolución de ingresos indebidos realizada por la administración concursal y hasta que se produzca la devolución.

El ORAL se opone a la devolución por estimar que no ha existido infracción en tanto que el cargo en la cuenta bancaria titularidad de la concursada trae causa en una diligencia de embargo dictada en procedimiento de apremio anterior a la declaración de concurso, siendo la traba de los haberes de la concursada incluso anterior a esa declaración concursal

La concursada se ha personado en el procedimiento contestando a la demanda señalando que:

Por un lado, no se trata de un pago voluntario realizado por la misma, sin la preceptiva conf‌irmación o autorización de la AC.

Por otro lado, el ingreso de las cantidades debidas procede de una traba de embargo llevada a cabo por la administración en la cuenta bancaria titularidad de la concursada. Por lo que, señala que carece de legitimación pasiva para ser parte en este procedimiento.

En el presente incidente, en atención a la pretensión de la parte actora y a los motivos de oposición a ella, su objeto no es otro que examinar si era, o no, necesaria la conf‌irmación o la autorización de la AC, en atención a la intervención de facultades de la concursada desde la declaración de concurso, para proceder al cargo en la cuenta bancaria titularidad de la mercantil INSERIMOS ENERGÍA, SL, del importe "embargado" por la codemandada ORAL.

Lo anterior es así en tanto ninguna pretensión de la demandante se hace valer en relación al carácter necesario, o no, de los referidos haberes titularidad de la concursada los cuales habrían de integrarse, de ser el caso y estimarse la demanda, en la masa activa concurso.

SEGUNDO

Hechos relevantes

Centrados los términos del debate, en el supuesto sometido a consideración judicial son hechos relevantes a tener presentes para la resolver la controversia suscitada en esta Litis:

  1. En fecha 30 de julio de 2020 se declaró por este Juzgado el concurso abreviado voluntario de la entidad mercantil INSERIMOS ENERGÍA, SL.

  2. En el mismo Auto de declaración en concurso se nombró administrador concursal a Don Elias, constando la aceptación del cargo en fecha 29 de septiembre de 2020.

  3. En fecha 28/07/2020 se dictó por la codemandada ORAL diligencia de embargo, sobre los saldos depositados en la cuenta bancaria titularidad de la concursada en el Banco de Sabadell, dimanante del expediente de apremio núm. NUM000 incoado en fecha 06/02/2020, ref. embargo NUM001, por importe de 23.462,28€.

  4. La traba de embrago- tal y como consta en los documentos aportados por la parte actora, vid. doc. Núm. 4-se produjo en fecha 29 de julio de 2020, siendo la fecha de valor de la traba el 19/08/2020.

  5. En fecha 1 de septiembre de 2020 se notif‌icó a la concursada el embargo de saldos en la cuenta bancaria realizado por el ORAL, según consta en la resolución administrativa de fecha 24 de agosto de 2020, por el importe referenciado en el punto anterior.

De los antecedentes expuestos resulta, acreditado, que al tiempo de dictarse la diligencia de...

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